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NORMA LEGAL OFICIAL DEL DÍA 09 DE MARZO DEL AÑO 2022 (09/03/2022)

CANTIDAD DE PAGINAS: 96

TEXTO PAGINA: 80

80 NORMAS LEGALES Miércoles 9 de marzo de 2022 El Peruano / “Licencia Provisional de Funcionamiento para Bodegas” y “Licencia de Funcionamiento para Cambio de Giro” al Texto Único de Procedimientos Administrativos – TUPA de la Municipalidad Distrital de Chaclacayo en el marco del Decreto Supremo Nº 200-2020-PCM, según lo dispuesto en el numeral 44.1 y 44.5 del Artículo 44º del TUO de la Ley Nº 27444; Que, con Informe Nº 272-2021-GAJ/MDCH, la Gerencia de Asesoría Jurídica emite opinión favorable para la aprobación del proyecto de Ordenanza que aprueba e incorpora el procedimiento administrativo de “Licencia Provisional de Funcionamiento para Bodegas” y “Licencia de Funcionamiento para Cambio de Giro” al Texto Único de Procedimientos Administrativos – TUPA de la entidad aprobado con Ordenanza Municipal Nº 428-2019-MDCH y recomienda que se remita los actuados a sesión de Concejo Municipal, informando que cuenta con los respectivos informes técnicos; Estando a lo expuesto, y en uso de las facultades conferidas por el numeral 8) del artículo 9º y del artículo 40º de la Ley Orgánica de Municipalidades, Ley Nº 27972, con el VOTO MAYORITARIO del Concejo Municipal y con la dispensa de la lectura y trámite de aprobación del Acta, se aprueba la: ORDENANZA QUE APRUEBA EL PROCEDIMIENTO ADMINISTRATIVO DE “LICENCIA DE FUNCIONAMIENTO PARA CAMBIO DE GIRO” Y “LICENCIA PROVISIONAL DE FUNCIONAMIENTO PARA BODEGAS” Y DISPONE SU INCLUSIÓN EN EL TEXTO ÚNICO DE PROCEDIMIENTOS ADMINISTRATIVOS DE LA MUNICIPALIDAD DISTRITAL DE CHACLACAYO Artículo Primero.- APROBAR los Procedimientos Administrativos Estandarizados de Licencia Provisional de Funcionamiento para Bodegas y Licencia de Funcionamiento para Cambio de Giro, a cargo de la Subgerencia de Licencias y Autorizaciones, en virtud al Decreto Supremo Nº 200-2020-PCM, bajo el nuevo formato TUPA aprobado con mediante Resolución de Secretaría de Gestión Pública Nº 004-2018-PCM/SGP, conforme se detalla en el Anexo adjunto que forma parte integrante de la presente Ordenanza. Artículo Segundo.- APROBAR la modi fi cación del Texto Único de Procedimientos Administrativos (TUPA) de la Municipalidad Distrital de Chaclacayo, incorporando los procedimientos administrativos estandarizados de Licencia Provisional de Funcionamiento para Bodegas y Licencia de Funcionamiento para Cambio de Giro. Artículo Tercero.- ENCARGAR a la Gerencia de Desarrollo Económico y Subgerencia de Licencias y Autorizaciones adoptar las acciones pertinentes de acuerdo a su competencia funcional que conlleve a la difusión, implementación y cumplimiento de lo dispuesto en la presente Ordenanza. Artículo Cuarto.- ENCARGAR a la Secretaría General, la publicación de la presente Ordenanza en el Diario O fi cial “El Peruano”, de conformidad con lo dispuesto en el artículo 44.2 del TUO de la Ley Nº 27444. Asimismo, la presente Ordenanza y el Anexo que contiene los procedimientos administrativos serán publicados en el Portal del Diario O fi cial El Peruano. Artículo Quinto.- ENCARGAR a la Subgerencia de Tecnología de la Información la publicación de la presente Ordenanza y su Anexo en el Portal de la Municipalidad de Chaclacayo (www.munichaclacayo.gob.pe). Artículo Sexto.- La presente Ordenanza, y las partes que lo integran, entrarán en vigencia a partir del día siguiente de su publicación en el Diario O fi cial El Peruano. Regístrese, comuníquese, publíquese y cúmplase.MANUEL JAVIER CAMPOS SOLOGUREN Alcalde * El TUPA se publica en la página WEB del Diario O fi cial El Peruano, sección Normas Legales. 2045560-1MUNICIPALIDAD CP SANTA MARIA DE HUACHIPA Prorrogan fecha de vencimiento de la Obligación para el Pago de los Arbitrios Municipales de Limpieza Pública, Parques y Jardines y Seguridad Ciudadana de la Municipalidad del Centro Poblado de Santa María de Huachipa, para el Ejercicio 2022, de la primera cuota establecidos en la Ordenanza N° 2418-2021-MML DECRETO DE ALCALDÍA Nº 002-2022/MCPSMH Santa María de Huachipa, 28 de febrero de 2022.LA ALCALDESA DE LA MUNICIPALIDAD DEL CENTRO POBLADO DE SANTA MARÍA DE HUACHIPA; VISTO: El INFORME Nº 035-2022-GAT/MCPSMH de la Gerencia de Administración Tributaria, el INFORME Nº 054-2022-GAJ/MCPSMH de la Gerencia de Asesoría Jurídica, y el MEMORÁNDUM Nº 184-2022-GM/MCPSMH de la Gerencia Municipal, y; CONSIDERANDO: Que, el Artículo 194º de la Constitución Política del Estado, concordante con el Artículo II de la Ley Orgánica de Municipalidades – Ley Nº 27972, establece que los gobiernos locales gozan de autonomía política, económica y administrativa en los asuntos de su competencia. La autonomía que la Constitución Política del Perú establece para las municipalidades radica en la facultad de ejercer actos de gobierno, administrativos y de administración, con sujeción al ordenamiento jurídico; Que, el artículo 6º de la Ley Nº 27972, señala que la Alcaldía es el órgano ejecutivo de gobierno local, siendo el Alcalde su representante legal y la máxima autoridad administrativa; asimismo, según el artículo 42º de la precitada Ley, los decretos de alcaldía establecen normas reglamentarias y de aplicación de las ordenanzas, sancionan los procedimientos necesarios para la correcta y efi ciente administración municipal y resuelven o regulan asuntos de orden general y de interés para el vecindario, que no sean de competencia del concejo municipal; Que, mediante Ordenanza Municipal Nº 2418-2021- MML, debidamente publicada en el Diario O fi cial “El Peruano” el 29 de diciembre de 2021 que aprueba el Marco Legal del Régimen Tributario, la Estructura de Costos, los Criterios y Metodología de Distribución de los Costos, las Tasas de los Servicios de Barrido de Calles, Recolección de Residuos Sólidos, Parques y Jardines, Seguridad Ciudadana de la Municipalidad del Centro Poblado de Santa María de Huachipa, para el Ejercicio 2022, estableciéndose en su Artículo 9º VENCIMIENTO DE LA OBLIGACIÓN TRIBUTARIA, para los arbitrios municipales, fi jándose como último día de pago del primer bimestre, el 28 de febrero de 2022. Que, mediante INFORME Nº 035-2022-GAT/ MCPSMH, la Gerencia de Administración Tributaria, señala que resulta necesario no afectar intereses moratorios a los contribuyentes que concurran a honrar sus obligaciones tributarias del presente año, toda vez que esta por vencer la primera cuota el 28 de febrero de 2022, es oportuno concederles un PLAZO EXTRAORDINARIO y en el marco del estado de Emergencia Sanitaria Nacional decretado para prevenir el avance del coronavirus COVID-19, dada la coyuntura que atraviesa el país, por el cual se ha dictado restricciones focalizadas, se propone PRORROGAR la fecha de vencimiento para el pago de las obligaciones tributarias, hasta el 29 de abril de 2022, sin que se les