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NORMA LEGAL OFICIAL DEL DÍA 09 DE MARZO DEL AÑO 2022 (09/03/2022)

CANTIDAD DE PAGINAS: 96

TEXTO PAGINA: 88

88 NORMAS LEGALES Miércoles 9 de marzo de 2022 El Peruano / son órganos de gobierno local con autonomía política, económica y administrativa en los asuntos de su competencia; autonomía que según lo dispuesto por el Artículo II del Título Preliminar de la Ley Nº 27972, Ley Orgánica de Municipalidades, radica en la facultad de ejercer actos de gobierno, administrativos y de administración, con sujeción al ordenamiento jurídico; Que, el artículo 196º inciso 2) y 3), de la Constitución Política del Perú, establece que son bienes y rentas de las municipalidades los tributos creados por ley a su favor, así como las contribuciones, tasas, arbitrios, licencias y derechos creados por Ordenanzas Municipales, conforme a ley; Que, el numeral 8) del artículo 9º de la Ley Nº 27972 – Ley Orgánica de Municipalidades establece que son atribuciones del Concejo Municipal, aprobar, modi fi car o derogar ordenanzas; Que, el artículo 39º, de la Ley Orgánica de Municipalidades - Ley Nº 27972, señala que: Los concejos municipales ejercen sus funciones de gobierno mediante la aprobación de ordenanzas y acuerdos; Que, el artículo 40º de la Ley Orgánica de Municipalidades - Ley Nº 27972, establece que: Las ordenanzas de las municipalidades provinciales y distritales, en la materia de su competencia, son las normas de carácter general de mayor jerarquía en la estructura normativa municipal, por medio de las cuales se aprueba la organización interna, la regulación, administración y supervisión de los servicios públicos y las materias en las que la municipalidad tiene competencia normativa; Que, el artículo 69º, inciso 1) y 2) de la acotada Ley, señala “Son rentas municipales, los Tributos creados por Ley a su favor. Las contribuciones, tasas, arbitrios, licencias, multas y derechos, los cuales son creados por su concejo municipal y que constituyen sus ingresos propios” Que, conforme a lo establecido en el artículo 33º del Texto Único Ordenado del Código Tributario, aprobado por Decreto Supremo Nº 133-2003-EF y modi fi catoria, estipula que en los casos de los tributos administrados por los gobiernos locales, la tasa de interés moratorio (TIM) será fi jada por Ordenanza Municipal, la misma que no podrá ser mayor a la que establezca la Superintendencia Nacional de Administración Tributaria – SUNAT, salvo que se fi je una diferente mediante Resolución Ministerial de Economía y Finanzas; Que, conforme a lo estipulado en el inciso b) del artículo 36º del Texto Único Ordenado del Código Tributario, aprobado por Decreto Supremo Nº 133-2003-EF y modi fi catoria, establece que la Administración Tributaria deberá aplicar a la deuda materia de aplazamiento y/o fraccionamiento un interés que no será inferior al ochenta por ciento (80%) ni mayor a la tasa de interés moratorio a que se re fi ere el Artículo 33 del citado código; Que, la Superintendencia Nacional de Administración Tributaria SUNAT, mediante la Resolución de Superintendencia Nº 044-2021/SUNAT publicada en el diario o fi cial El Peruano el 31 de marzo de 2021, fi jó en su artículo único, en noventa centésimos por ciento (0.90%) mensual, la Tasa de Interés Moratorio aplicable a partir del 1 de abril de 2021 a las deudas tributarias en moneda nacional, correspondiente a tributos administrados y/o recaudados por la SUNAT; Que, mediante la Ordenanza Municipal Nº 258/ML de fecha 27 de febrero de 2013, se aprueba la Tasa de Interés Moratorio (TIM) en 1.2% mensual, aplicable a las deudas tributarias administradas y/o recaudadas por la Municipalidad Distrital de Lurín; En uso de las facultades que con fi ere el numeral 3) del artículo 9º, artículo 39º y 40º de la Ley Orgánica de Municipalidades - Ley Nº 27972, con el Voto por mayoría de los Señores Regidores; con la dispensa del trámite de lectura y aprobación del Acta, el Concejo Municipal en ejercicio de sus facultades, aprobó lo siguiente: TASA DE INTERÉS MORATORIO (TIM) APLICABLE A DEUDAS TRIBUTARIAS ADMINISTRADAS Y/O RECAUDADAS POR LA MUNICIPALIDAD DISTRITAL DE LURÍN Artículo Primero.- FIJAR en noventa centésimos por ciento (0.90%) mensual y en (0.03%) diario, la Tasa de Interés Moratorio (TIM) aplicable a las deudas tributarias en moneda nacional, correspondiente a tributos que administra o cuya recaudación estuviera a cargo de la Municipalidad Distrital de Lurín. Artículo Segundo.- DEROGAR lo establecido en la Ordenanza Nº 258/ML de fecha 27 de febrero de 2013. Artículo Tercero.- ENCARGAR a la Secretaría General y a la Gerencia de Administración y Finanzas, la publicación de la Ordenanza en el diario O fi cial “El Peruano”. Artículo Cuarto.- La presente Ordenanza entrará en vigencia al día siguiente de su publicación en el Diario Ofi cial “El Peruano”. DISPOSICIONES FINALES Única.- FACÚLTESE al señor Alcalde, a fi n de que, mediante Decreto de Alcaldía, dicte las disposiciones que fueran necesarias para lograr la adecuada aplicación de la presente Ordenanza Municipal, así como prorrogar su vigencia. Regístrese, comuníquese, publíquese y cúmplase.FRANCISCO AMADOR JULCA MIDEYROS Alcalde 2045981-1 Ordenanza que establece beneficios tributarios extraordinarios en el distrito de Lurín ORDENANZA MUNICIPAL Nº 444-2022/MDL Lurín, 28 de febrero de 2022EL ALCALDE DE LA MUNICIPALIDAD DISTRITAL DE LURÍN POR CUANTO:EL CONCEJO MUNICIPAL DEL DISTRITO DE LURÍN VISTOS:El Acuerdo Concejo Nº 015-2022 aprobado en Sesión Ordinaria de Concejo de fecha 28 de febrero del 2022; el Dictamen de la Comisión Permanente de Administración, Rentas, Planeamiento y Presupuesto Nº 004-2022-CPARPP-REG/MDL de fecha 25 de febrero de 2022 sobre aprobar el proyecto de “Ordenanza que establece bene fi cios tributarios extraordinarios en el distrito de Lurín”; y, CONSIDERANDO:Que, estando a lo establecido en el artículo 194º de la Constitución Política del Perú modi fi cado por la Ley Nº 30305, las municipalidades provinciales y distritales son órganos de gobierno local, con autonomía política, económica y administrativa en los asuntos de su competencia; lo que se encuentra en concordancia con el artículo II del Título Preliminar de la Ley Nº 27972, Ley Orgánica de Municipalidades y modi fi catorias, que señala que la autonomía que la Constitución Política del Perú otorga a las municipalidades radica en la facultad de ejercer actos de gobierno, administrativos y de administración, con sujeción al ordenamiento jurídico; Que, el artículo 74º y el numeral 4 del artículo 195º de la Constitución Política del Perú, en concordancia con el artículo 60º del Texto Único Ordenado de la Ley de Tributación Municipal, aprobado por el Decreto Supremo Nº 156-2004-EF, y la Norma IV del Título Preliminar del Texto Único Ordenado del Código Tributario, aprobado por el Decreto Supremo Nº 133-2013-EF, establece la potestad tributaria de los gobiernos locales para crear, modi fi car y suprimir contribuciones, tasas, arbitrios,