Empresa en el ranking

NORMA LEGAL OFICIAL DEL DÍA 09 DE MARZO DEL AÑO 2022 (09/03/2022)

CANTIDAD DE PAGINAS: 96

TEXTO PAGINA: 78

78 NORMAS LEGALES Miércoles 9 de marzo de 2022 El Peruano / el Memorándum Nº 215-2022-GM/MDC, de fecha 24 de febrero de 2022, emitido por la Gerencia Municipal, respecto a la prórroga del vencimiento tributario 2022; CONSIDERANDO:Que, conforme a lo establecido en el Artículo 194º de la Constitución Política del Perú, concordante con el Artículo II del Título Preliminar de la Ley Nº 27972, Ley Orgánica de Municipalidades, los gobiernos locales gozan de autonomía política, económica y administrativa en los asuntos de su competencia; y, dicha autonomía, radica en la facultad de ejercer actos de gobierno, administrativos y de administración, con sujeción al ordenamiento jurídico; Que, el Artículo 42º de la Ley 27972, Ley Orgánica de Municipalidades señala que “Los decretos de alcaldía establecen normas reglamentarias y de aplicación de las ordenanzas, sancionan los procedimientos necesarios para la correcta y e fi ciente administración municipal y resuelven o regulan asuntos de orden general y de interés para el vecindario, que no sean de competencia del Concejo Municipal”; Que, el literal a) del Artículo 14º del Texto Único Ordenado de la Ley de Tributación Municipal, aprobado mediante Decreto Supremo Nº 156-2004-EF, modi fi cado por Decreto Legislativo Nº 1225, prevé que los contribuyentes están obligados a presentar declaración jurada anualmente, el último día hábil del mes de febrero, salvo que el municipio establezca una prórroga; asimismo, en su Artículo 15º establece: “El impuesto podrá cancelarse de acuerdo a las siguientes alternativas: a) Al contado, hasta el último día hábil del mes de febrero de cada año. b) En forma fraccionada, hasta en cuatro cuotas trimestrales. En este caso, la primera cuota será equivalente a un cuarto del impuesto total resultante y deberá pagarse hasta el último día hábil del mes de febrero”; Que, el Texto Único Ordenado del Código Tributario, aprobado mediante Decreto Supremo Nº 133-2013-EF, en su Artículo 29º señala que le plazo para el pago de la deuda tributaria podrá ser prorrogado, con carácter general por la administración tributaria; Que, mediante Ordenanza Nº 462-MDC, publicada el 21 de enero de 2022, se estableció el Cronograma de Pago del Impuesto Predial y Arbitrios Municipales del Ejercicio Fiscal 2022, así como el Incentivo por Pronto Pago de los Arbitrios Municipales; y, en su Tercera Disposición Complementaria Final, se faculta al Alcalde para que, mediante Decreto de Alcaldía, dicte la disposiciones complementarias necesarias para la adecuada aplicación de la citada ordenanza, así como prorrogar la fecha de vencimiento, de ser el caso; Que, mediante el Informe Nº 0022-2021-GATR/MDC, la Gerencia de Administración y Tributaria y Rentas, propone la prórroga de la fecha de vencimiento para el pago Al Contado y de la primera cuota del Impuesto Predial del ejercicio 2022 y de la primera y segunda cuota del pago mensual de los Arbitrios Municipales del 2022, así como la prórroga de la vigencia del Incentivo de Pronto Pago de los Arbitrios Municipales, hasta el 31 de marzo de 2022; Que, la Gerencia de Asesoría Jurídica, a través del Informe Legal Nº 062-2022-GAJ/MDC, opina favorablemente respecto a la prórroga de las fechas de vencimiento propuestas por la Gerencia de administración Tributaria y Rentas, por encontrarse conforme a ley: y, mediante el Memorándum Nº 215-2022-GM/MDC, la Gerencia Municipal remite los actuados a la Secretaría General para la emisión del acto resolutivo correspondiente; Estando a lo informado, ejerciendo las facultades conferidas por la Ley Nº 27972, Ley Orgánica de Municipalidades; y con el Visto Bueno de la Gerencia de Administración Tributaria y Rentas, Gerencia de Asesoría Jurídica y Gerencia Municipal; DECRETA:Artículo Primero.- PRORROGAR, hasta el 31 de marzo de 2022, la fecha de vencimiento para el pago Al Contado y de la primera cuota del Impuesto Predial; así como para el pago de la primera y segunda cuota mensual de los Arbitrios Municipales del ejercicio 2022, establecidos en la Ordenanza Nº462-MDC. Artículo Segundo.- PRORROGAR, hasta el 31 de marzo de 2022, el Incentivo por Pronto Pago de los Arbitrios Municipales, establecido en el Artículo Tercero de la Ordenanza Nº 462-MDC. Artículo Tercero.- Encargar a la Gerencia Municipal, Gerencia de Administración Tributaria y Rentas, y Subgerencia de Imagen Institucional, el cumplimiento y difusión de lo dispuesto en el presente Decreto de Alcaldía; asimismo, encargar a la Secretaria General y Subgerencia de Logística, la publicación del texto del presente Decreto en el diario o fi cial “El Peruano, y, a la Subgerencia de Tecnología de la Información y Estadística, su publicación en el Portal Institucional: www.municarabayllo.gob.pe. Regístrese, comuníquese, publiquese y cúmplase.MARCOS LORENZO ESPINOZA ORTIZ Alcalde 2045552-1 MUNICIPALIDAD DE CHACLACAYO Aprueban procedimientos estandarizados de licencia de funcionamiento para cambio de giro y licencia provisional de funcionamiento para bodegas y disponen su inclusión en el Texto Único de Procedimientos Administrativos de la Municipalidad Distrital de Chaclacayo ORDENANZA MUNICIPAL Nº 470-2021-MDCH Chaclacayo, 23 de diciembre de 2021EL CONCEJO MUNICIPAL DEL DISTRITO DE CHACLACAYO VISTO: Memorándum Nº 0233-2021-GPP-MDCH de fecha 17 de noviembre de 2021 de la Gerencia de Planeamiento y Presupuesto; el Informe Nº 272-2021-GAJ-MDCH-MDCH de fecha 07 de diciembre de 2021 de la Gerencia de Asesoría Jurídica; el Proveído Nº437-2021-GM-MDCH de fecha 13 de diciembre de 2021 de la Gerencia Municipal; y, CONSIDERANDO: Que, el artículo 194 de la Constitución Política del Perú, modi fi cado por la Ley Nº 30305 “Ley de Reforma Constitucional”, precisa que las municipalidades provinciales y distritales son órganos de gobierno local, tienen autonomía política, económica y administrativa en los asuntos de su competencia, en concordancia con el Artículo II del Título Preliminar de la Ley Nº 27972 “Ley Orgánica de Municipalidades”; Que, en el artículo 36 de la Ley Nº 27972 “Ley Orgánica de Municipalidades”, se establece que los gobiernos locales promueven el desarrollo económico de su circunscripción territorial y la actividad empresarial local con criterio de justicia social, asimismo en el numeral 3.6 del artículo 79 se establece que las municipalidades en la organización del espacio físico y uso del suelo ejercen funciones exclusivas de normar, regular y otorgar autorizaciones, derechos y licencias; Que, el numeral 8) del artículo 9º de la Ley Orgánica de Municipalidades señala que, corresponde al concejo municipal aprobar modi fi car o derogar las Ordenanzas; Que, en el numeral 40.1 del artículo 40º del Texto Único Ordenado de la Ley del Procedimiento Administrativo General, aprobado mediante el Decreto Supremo Nº 004-2019-JUS, se dispone, que los procedimientos administrativos, y requisitos deben establecerse, exclusivamente en el caso de los gobiernos locales,