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NORMA LEGAL OFICIAL DEL DÍA 09 DE MARZO DEL AÑO 2022 (09/03/2022)

CANTIDAD DE PAGINAS: 96

TEXTO PAGINA: 85

85 NORMAS LEGALES Miércoles 9 de marzo de 2022 El Peruano / respectiva, de igual manera ante el impedimento de poder realizar la respectiva inspección ocular. Si en la veri fi cación técnica y/o administrativa, se observan transgresiones a la normativa vigente al inicio de la obra o estructuras que no cumplan con los requisitos mínimos de estabilidad y seguridad, o consideradas como observaciones sustanciales, se declarará la improcedencia de lo solicitado y, de ser el caso, se dispondrá de las acciones. Si en la evaluación técnica, se observan transgresiones a los parámetros urbanos se procederá con el proceso de regularización del predio, pero se consignarán (gravan) como cargas dichas transgresiones, las cuales se especi fi carán tanto en la licencia de edi fi caciones como en la conformidad de obra. Si la evaluación es conforme la Sub Gerencia de Habilitaciones y Edi fi caciones, veri fi cará los conceptos administrativos y multas correspondientes, pagos que deberán efectuarse previamente para emitir la Licencia de Edifi cación en vías de Regularización. De ser el caso que la zona donde el predio ha sido regularizado se encuentre con Recepción de Obras de Habilitación Urbana, se procederá en el mismo acto con la emisión de la Conformidad de Obra y Declaratoria de Edifi cación respectiva; para lo cual el administrado debe adjuntar dos juegos de copias de los planos aprobados en la etapa de la licencia de edi fi cación obtenida vía regularización. Artículo 10º.- Parámetros Urbanísticos y Edifi catorios Especiales para el Área de Tratamiento Normativo I y II Vivienda, Comercio e Industria. Las obras a regularizar tendrán que cumplir con los Parámetros Urbanísticos y Edi fi catorios vigentes teniendo estos las siguientes consideraciones: 10.1 – Los parámetros de edi fi cación para el área de tratamiento normativo I y II, son los establecidos en las Ordenanzas Nº 1076-MML de fecha 8 de octubre del 2007, Nº 1015-MML de fecha 14 de mayo del 2007 y Nº 1082-MML de fecha 18 de octubre del 2007. 10.2 – Las obras a regularizar podrán aplicar la normatividad vigente, así como las Ordenanzas Distritales y Decretos de Alcaldía. La que sea más favorable a la edifi cación a regularizar, no siendo acumulables los bene fi cios sobre el predio. 10.3 – Los parámetros de edi fi caciones para el Área de Tratamiento Normativo II, podrán ser reajustados, solo para los predios que se acojan a la presente Ordenanza y que sean cali fi cados por el área técnica de la Sub Gerencia de Obras Privadas, Catastro y Control Urbano. Para los cuales se aplicará una tolerancia según las siguientes consideraciones: En lo referente a los retiros y siempre y cuando el inmueble se encuentre en zonas consolidadas y presente un retiro menor del normativo se deberá de presentar un estudio de consolidación con más de 50%+1, el cual incluirá planos, memoria y fotos que demuestren la consolidación del per fi l urbano de su cuadra, la cual podrá incluir el frente de manzana opuesta, el mismo estudio que deberá de ser veri fi cado, mediante inspección ocular del técnico a cargo del expediente. Todo ambiente deberá tener ventilación natural, en caso de baños, depósitos y demás ambientes señalados en el Art.38°, Num.38.1 de la Norma A.010 del RNE, podrá realizarse mediante ventilación arti fi cial. En los predios cuyo uso sea de vivienda que, por razones del entorno urbano, morfología del terreno o sistema vial circundante no cuentan con área de estacionamiento, podrán ser regularizadas no siendo el défi cit de estacionamiento una carga técnica. Se podrá regularizar edi fi caciones en los lotes existentes con áreas menores al normativo, que estén inscritos en los registros públicos y que no sean producto de una subdivisión. Para la regularización de locales comerciales de salud, educación o usos diferentes al de vivienda, de ser el caso presentar las autorizaciones del sector correspondiente para su uso. La altura máxima permitida estará de fi nida según los parámetros urbanos aprobados en la Ordenanza Nº 1089-MML, así como lo establecido en los artículos 8º, 9º y 10º de la Ordenanza Nº 355-MLV, Ordenanza de consolidación de zonas, áreas mínimas de unidad de vivienda, estacionamiento y uso de azoteas en el distrito de La Victoria. Además, podrán acogerse a la presente Ordenanza los procedimientos administrativos que hayan sido solicitados durante la vigencia de la Ordenanza Nº 369-MLV, que establece bene fi cios para la regularización de edi fi caciones ejecutadas sin licencia en el distrito de La Victoria. El área libre mínima podrá ser menor hasta un 20% del área libre resultante correspondiente para cada tipo de edifi cación de acuerdo a sus características señaladas en los parámetros de edi fi cación para el área de tratamiento normativo II, establecidos en las Ordenanzas Nº 1076-MML de fecha 8 de octubre del 2007, siempre y cuando cumpla con las condiciones mínimas de iluminación y ventilación para cada uso señaladas en el Reglamento Nacional de Edi fi caciones. Las edi fi caciones comerciales, industriales, de ofi cinas y/o entretenimiento, que de acuerdo al cálculo de estacionamientos presenten dé fi cit de estos dentro de la edifi cación, deberán adjuntar contrato legalizado por un año de arrendamiento por espacios para estacionamientos por la cantidad requerida de acuerdo al cálculo, en un local cuya localización se encuentre dentro de un radio de 200.00m a la edi fi cación a regularizar. Los estacionamientos para carga y descarga, podrán ser de uso compartido con otra edi fi cación siempre y cuando se sustente mediante horarios de funcionamiento, debiendo adjuntar documento legalizado fi rmado por ambas partes. Artículo 11º.- De las Cargas Registrales Inscritas Solo los predios que se acojan a la presente Ordenanza, podrán levantar cargas registrales como Área Libre, Retiro Municipal, Dé fi cit de Estacionamiento (no incluye aleros sobre jardín de aislamiento, ni sobre la vía Pública), este pedido se resolverá en el mismo expediente de Regularización del predio, para ello se emitirá una resolución, a fi n de levantar dichas cargas. DISPOSICIONES FINALES Primera .- Deróguese la ordenanza N° 369/MLV así como sus modi fi catorias y cualquier otra normas que se opongan a la presente. Segunda .- Se excluye de los bene fi cios y facilidades dispuestas en la presente Ordenanza, a las edi fi caciones levantadas en áreas de uso público, en jardines de aislamiento, en áreas determinadas de alto riesgo, declarados monumentos históricos, zonas arqueológicas, zonas de protección, zonas de reglamentación especial y tratamiento paisajístico o edi fi caciones levantadas en contravención de la normatividad sobre medio ambiente. Tercera .- Se podrán acoger a la presente Ordenanza los procedimientos administrativos que hayan sido solicitados durante la vigencia de la Ordenanza Nº 369-MLV. Podrán adecuarse los procedimientos ingresados con posterioridad al vencimiento de la citada Ordenanza, así como también aquellos administrados que cuenten con multa administrativa por construir sin Licencia, siempre que ésta no se encuentre en etapa de ejecución coactiva. Cuarta .- Todo lo que no se ha considerado y no se contraponga a la presente Ordenanza, se regirá de manera supletoria conforme a lo señalado en el D.S. Nº 035-2006-VIVIENDA, Reglamento de la Ley Nº 27157, referente a reglamentos de usos para el caso de multifamiliares. Quinta .- Encargar el cumplimiento de la presente Ordenanza a la Gerencia de Desarrollo Urbano y demás unidades orgánicas que resulten competentes; así como a Secretaría General la publicación en el Diario O fi cial El Peruano y a la Gerencia de Tecnología de la Información y Telecomunicaciones la publicación de los anexos 1, 2 y 3 en el portal institucional www.munilavictoria.gob.pe; asimismo, a la O fi cina de Comunicaciones e Imagen Institucional la publicidad de la presente Ordenanza en los distintos medios de difusión. Sexta .- Facúltese al señor Alcalde para que mediante Decreto de Alcaldía, dicte las normas complementarias