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91 NORMAS LEGALES Miércoles 9 de marzo de 2022 El Peruano / Segundo.- ENCARGAR a la Gerencia de Administración Tributaria y las unidades orgánicas que la conforman, la ejecución de la presente Ordenanza, a la Gerencia de Administración y Finanzas el apoyo necesario y a la Secretaria General y la Sub Gerencia de Tecnologías de la Información, su difusión, divulgación y publicación en el Portal Web de la Municipalidad de Lurín, así como en el Diario O fi cial El Peruano. Tercero.- La presente Ordenanza entrará en vigencia a partir del día siguiente de su publicación en el Diario Ofi cial El Peruano y estará vigente hasta el 29 de abril de 2022, salvo lo dispuesto en el artículo Primero. POR TANTO:Regístrese, comuníquese, publíquese y cúmplase.FRANCISCO AMADOR JULCA MIDEYROS Alcalde 2045999-1 MUNICIPALIDAD DE MIRAFLORES Ordenanza que aprueba el Reglamento del Proceso del Presupuesto Participativo Basado en Resultados del distrito de Miraflores para el Año Fiscal 2023 ORDENANZA Nº 584/MM EL ALCALDE DE LA MUNICIPALIDAD DISTRITAL DE MIRAFLORES; POR CUANTO:EL CONCEJO DE MIRAFLORES;VISTO, en Sesión Ordinaria Virtual de Concejo de fecha 08 de marzo de 2022, el Dictamen Nº 007-2022/MM de la Sesión Conjunta de la Comisión de Asuntos Jurídicos y de Desarrollo Humano y Participación Vecinal del 03 de marzo de 2022; el Informe Nº 026-2022-SGP-GPP/MM de fecha 26 de enero de 2022, emitido por la Subgerencia de Presupuesto; el Memorando Nº 029-2022-GPP/MM de fecha 27 de enero de 2022, emitido por la Gerencia de Plani fi cación y Presupuesto; el Memorándum Nº 120- 2022-GPV/MM de fecha 02 de febrero de 2022, emitido por la Gerencia de Participación Vecinal; el Memorándum Nº 027-2022-GAJ/MM de fecha 03 de febrero de 2022, emitido por la Gerencia de Asesoría Jurídica; el Memorándum Nº 130-2022-GPV/MM de fecha 04 de febrero de 2022, emitido por la Gerencia de Participación Vecinal; el Informe Nº 055-2022-SGP-GPP/MM de fecha 16 de febrero de 2022, emitido por la Subgerencia de Presupuesto; el Memorando Nº 043-2022-GPP/MM de fecha 16 de febrero de 2022, emitido por la Gerencia de Plani fi cación y Presupuesto; el Informe Nº 034-2022- GAJ/MM de fecha 17 de febrero de 2022, emitido por la Gerencia de Asesoría Jurídica; el Memorando Nº 128-2022-GM/MM de fecha 17 de febrero de 2022, emitido por la Gerencia Municipal; el Proveído Nº 06-2022-SG/MM de fecha 18 de febrero de 2022, emitido por la Secretaría General, y; CONSIDERANDO:Que, el artículo 194º de la Constitución Política del Perú, establece que las municipalidades son los órganos de gobierno local con autonomía política, económica y administrativa en los asuntos de su competencia. Dicha autonomía radica en la facultad de ejercer actos de gobierno, administrativos y de administración con sujeción al ordenamiento jurídico vigente, de conformidad con el artículo II del Título Preliminar de la Ley Nº 27972, Ley Orgánica de Municipalidades; Que, el numeral 1 del artículo 9 de la Ley Nº 27972, Ley Orgánica de Municipalidades, establece que es competencia del Concejo Municipal aprobar los Planes de Desarrollo Municipal Concertados y el Presupuesto Participativo; asimismo, la Décimo Sexta Disposición Complementaria de la citada ley, señala que las municipalidades regularán mediante ordenanza los mecanismos de aprobación de sus presupuestos participativos; Que, la Ley Nº 27783, Ley de Bases de la Descentralización, en sus artículos 17º, 18º y 20º establecen que los gobiernos locales están obligados a promover la participación ciudadana en la formulación, el debate y la concertación de los planes de desarrollo y presupuesto; que los planes y presupuestos participativos son de carácter territorial y expresan los aportes e intervenciones tanto del sector público como privado, de las sociedades regionales y locales y de la cooperación internacional, así como en la gestión pública; agregando que los presupuestos de inversión, se elaboran y ejecutan en función a los planes de desarrollo y programas de inversiones debidamente concertados conforme a lo previsto en esta ley, sujetándose a las normas técnicas del Sistema Nacional de Inversión Pública; Que, el artículo 1º de la Ley Nº 28056, Ley Marco del Presupuesto Participativo, establece que el proceso del presupuesto participativo es un mecanismo de asignación equitativa, racional, e fi ciente, e fi caz y transparente de los recursos públicos, que fortalece las relaciones Estado–Sociedad Civil; enfatizando que los gobiernos regionales y gobiernos locales promueven el desarrollo de mecanismos y estrategias de participación en la programación de sus presupuestos, así como en la vigilancia y fi scalización de la gestión de los recursos públicos; Que, mediante el Decreto Supremo Nº 142-2009- EF, se aprueba el Reglamento de la Ley Nº 28056, Ley Marco del Presupuesto Participativo, en cuyo artículo 2º, literal a) se precisa que el Presupuesto Participativo es un proceso que fortalece las relaciones Estado-Sociedad, mediante el cual se de fi nen las prioridades sobre las acciones o proyectos de inversión a implementar en el nivel de Gobierno Local, con la participación de la sociedad organizada, generando compromisos de todos los agentes participantes para la consecución de los objetivos estratégicos; Que, el Decreto Supremo Nº 097-2009-EF establece los criterios de alcance, cobertura y montos de ejecución que permitan delimitar los proyectos de inversión pública de impacto regional, provincial y distrital, a ser considerados por los Gobiernos Regionales y Gobiernos Locales en sus respectivos presupuestos participativos; Que, mediante la Resolución Directoral Nº 007-2010- EF-76.01, se aprueba el Instructivo Nº 001-2010-EF/76.01 para el Proceso del Presupuesto Participativo Basado en Resultados, el cual establece mecanismos y pautas para el desarrollo del proceso del Presupuesto Participativo en los Gobiernos Locales, en el marco de la Ley Nº 28056, el mismo que debe estar orientado a resultados con la fi nalidad que los proyectos de inversión estén claramente articulados a productos y resultados especí fi cos que la población necesite, particularmente en aquellas dimensiones que se consideran más prioritarias para el desarrollo local, evitando ine fi ciencias en la asignación de los recursos públicos; Que, de conformidad con el artículo 6º del Decreto Legislativo Nº 1252, Decreto Legislativo que crea el Sistema Nacional de Programación Multianual y Gestión de Inversiones, cuyo Texto Único Ordenado fuera aprobado mediante el Decreto Supremo Nº 242-2018-EF, referido al Presupuesto Participativo, señala que la información contenida en la programación multianual de inversiones orienta la fase de concertación en el proceso del presupuesto participativo de los Gobiernos Regionales y Locales; Que, en ese contexto, la Gerencia de Participación Vecinal, mediante el Memorándum Nº 130-2022-GPV/MM, remite a la Gerencia de Plani fi cación y Presupuesto el proyecto de ordenanza propuesto, emitiendo opinión favorable respecto al proyecto en mención; Que, mediante el Memorando Nº 043-2022-GPP/ MM, la Gerencia de Plani fi cación y Presupuesto, emite opinión favorable y hace suyo el Informe Nº