Empresa en el ranking

NORMA LEGAL OFICIAL DEL DÍA 09 DE MARZO DEL AÑO 2022 (09/03/2022)

CANTIDAD DE PAGINAS: 96

TEXTO PAGINA: 83

83 NORMAS LEGALES Miércoles 9 de marzo de 2022 El Peruano / 5.3. Podrán acogerse a la presente norma, todos los inmuebles que cuenten con obra nueva, ampliación, modi fi cación y remodelación (culminadas y/o con casco habitables), o de demolición, ejecutados sin la licencia de edifi cación, conformidad o fi nalización de obra y declaratoria de edi fi cación, las cuales podrán ser regularizarlas con el pago de derecho de trámite y de una multa administrativa. 5.4. Se consideran aptas para ser regularizadas, aquellas construcciones similares existentes sobre terrenos que a la fecha cuenten con proyecto de habilitación urbana aprobado. Asimismo, para el trámite de conformidad de obra y declaratoria de edi fi cación de aquellos predios a los cuales se les emitió la licencia de regularización, deberán previamente haber obtenido la recepción de obras de habilitación urbana. 5.5. Los administrados que hubieren presentado expedientes de regularización de habilitaciones urbanas y de edi fi caciones en forma extemporánea a las ordenanzas promovidas por la municipalidad, tendrán un plazo de 30 días útiles para acogerse a los bene fi cios de la presente Ordenanza. Artículo 6º.- Bene fi cios Económicos 6.1. Monto a pagar por derecho de trámite. 6.1.1. El monto por derecho de trámite de los procedimientos de Regularización de Habilitación Urbana comprendido dentro de los alcances de la presente Ordenanza será el 15% de la UIT, correspondiente a S/ 645.00 (Seiscientos cuarenta y cinco y 00/100 Soles) para todas las modalidades de aprobación. 6.1.2. El monto por derecho de trámite de los procedimientos de Regularización de Edi fi cación comprendido dentro de los alcances de la presente Ordenanza será el 4.6512% de la UIT, correspondiente a S/ 200.00 (Doscientos y 00/100 Soles) para las modalidades de aprobación A y B, y el 16.2791% de la UIT, correspondiente a S/ 700.00 (Setecientos y 00/100 Soles) para las modalidades de aprobación C y D. 6.2. Monto a pagar por concepto de multa administrativa. 6.2.1. Para el caso de Regularización de Edi fi cación con fi nes de vivienda (Modalidad A de acuerdo a lo señalado en el artículo 58° numeral 58.1 del D.S. N°029-2019-VIVIENDA) sean estas edi fi caciones nuevas, ampliaciones, remodelaciones; los propietarios que se acojan a la presente Ordenanza, abonarán una suma equivalente a S/ 500.00 (Quinientos y 00/100 Soles), correspondiente al pago por concepto de multa administrativa; para el caso de las demoliciones comprendidas en esta modalidad, abonarán una suma equivalente al 2.5% del Valor de Obra, correspondiente al pago por concepto de multa administrativa. 6.2.2. Para el caso de Regularización de Edi fi cación con fi nes de vivienda (Modalidad B de acuerdo a lo señalado en el artículo 58° numeral 58.2 del D.S. N°029-2019-VIVIENDA) sean estas edi fi caciones nuevas, ampliaciones, remodelaciones, demoliciones parciales o totales; los propietarios que se acojan y regularicen su edi fi cación al amparo de la presente Ordenanza, abonarán una suma equivalente al 2.5% del Valor de Obra, correspondiente al pago por concepto de multa administrativa. 6.2.3. Para el caso de Regularización de Edi fi caciones con fi nes de vivienda, comerciales, industriales u otros (Modalidad C y D de acuerdo a lo señalado en el artículo 58° numeral 58.3 y 58.4 del D.S. N°029-2019-VIVIENDA) sean estas edi fi caciones nuevas, ampliaciones remodelaciones, demoliciones parciales o totales; que se acojan y regularicen su edi fi cación al amparo de la presente Ordenanza, abonarán una suma equivalente al 3.5% del Valor de Obra, correspondiente al pago por concepto de multa administrativa. Título II Artículo 7º.- Órganos Competentes . La Sub Gerencia de Obras Privadas, Catastro y Control Urbano resolverá en primera instancia y la Gerencia de Desarrollo Urbano emitirá pronunciamiento en segunda instancia. Artículo 8º.- Requisitos8.1 – Requisitos para Habilitaciones Urbanas Ejecutadas: Formulario Único de Habilitación Urbana (FUHU) y Anexo G por triplicado, debidamente suscritos por el administrado y los profesionales responsables. Declaración Jurada consignando el número de la Partida Registral y el asiento donde se encuentra inscrito el inmueble. De ser el caso copia literal de dominio expedido por el Registro de Predios con antigüedad no mayor a treinta días naturales. En caso que el administrado sea una persona jurídica, se acompañará declaración jurada del representante legal señalando que cuenta con representación vigente (vigencia de poder) consignando datos de la Partida Registral y el asiento en el que conste inscrita la misma. Certi fi cado de zoni fi cación y vías; y, de ser el caso, de alineamiento. Plano de ubicación con localización del terreno.Plano de lotización, conteniendo el perímetro del terreno; el diseño de la lotización, de las vías, aceras y bermas; y, las áreas correspondientes a los aportes. La lotización debe estar en concordancia con el Plan de Desarrollo Urbano, aprobado por la municipalidad provincial. Plano perimétrico y topográ fi co del terreno, incluyendo la referencia topográ fi ca a la vía urbanizada más cercana existente o con aprobación de proyectos. Memoria descriptiva, indicando las manzanas de corresponder, las áreas de lotes, la numeración y los aportes reglamentarios. Copia legalizada notarialmente de las minutas y/o copia de los comprobantes de pago por la redención de los aportes reglamentarios que correspondan. Declaración jurada suscrita por el administrado y el profesional constatador de obra, en la que indique que se verifi co que las obras se ejecutaron, total o parcialmente. Plano que indique los lotes ocupados y las alturas de las edi fi caciones existentes. En los casos que se requiera de conformidad con el Reglamento Nacional de Edi fi caciones, deberá adjuntar, el planeamiento integral y/o certi fi cado de búsqueda catastral emitido por la SUNARP. En caso que se cuente con estudios preliminares aprobados, no corresponde presentar los documentos del literal d), e) y f) del presente, debiendo presentar en su reemplazo: i. Resolución y planos de los estudios preliminares aprobados. ii. Planos de Replanteo de la Habilitación Urbana, de corresponder. Pago por del derecho de trámite.8.2 – Requisitos Comunes (Modalidades: A, B, C y D) para Regularización de Edi fi caciones: Formulario Único de Edi fi cación –FUE-, por triplicado, debidamente suscrito por el administrado y los profesionales responsables. De ser el caso: FUE anexo V condóminos personas Naturales. FUE anexo VI condominio personas Jurídicas. Cuando no sea el propietario del predio, documento que acredite que cuenta con derecho a edi fi car. En caso que el administrado sea una persona jurídica, declaración jurada del representante legal señalando que cuenta con representación vigente (vigencia de poder) consignando datos de la Partida Registral y el asiento en el que conste inscrita la misma. Deberá presentar documentación técnica, fi rmada por el propietario o apoderado y el veri fi cador responsable acreditado como Veri fi cador del Registro de Predios inscrito en la SUNARP, compuesta por: