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NORMA LEGAL OFICIAL DEL DÍA 09 DE MARZO DEL AÑO 2022 (09/03/2022)

CANTIDAD DE PAGINAS: 96

TEXTO PAGINA: 87

87 NORMAS LEGALES Miércoles 9 de marzo de 2022 El Peruano / que genere algún tipo de combustión completa (fuego) o incompleta (brasa o incandescencia), así como los espectáculos pirotécnicos realizados por cualquier persona, en locales y/o ambientes públicos o privados cerrados (discotecas, bares, video pub, pub, karaoke, restaurantes, restaurante con espectáculo, entre otros), en los que se desarrollen conciertos, lanzamientos y promociones de productos, eventos culturales, religiosos, costumbristas, concursos de música, baile, belleza, entre otros de igual envergadura; a fi n de salvaguardar la vida, la salud, la integridad de las personas que se encuentren en ellos, asimismo para la protección de la propiedad privada ante cualquier peligro latente que signi fi caría la utilización de cualquier producto pirotécnico. Artículo Segundo.- DEL ÁMBITO DE APLICACIÓN La presente Ordenanza es de aplicación obligatoria en todos los locales y/o ambientes cerrados, sean estos públicos o privados ubicados en el Distrito de Lurín. Artículo Tercero.- DE LA FINALIDAD Las estipulaciones de la presente Ordenanza, están orientadas a promover una cultura de prevención y protección de la salud mental, teniendo como fi n preservar la integridad de nuestros vecinos, la conservación del orden interno, la seguridad ciudadana y la convivencia en un ambiente saludable, seguro, equilibrado y adecuado. Artículo Cuarto.- DEFINICIONES:a) Producto pirotécnico: Arti fi cio o producto resultante de la combinación o mezcla de sustancias químicas que al ser accionadas mediante manejo manual o eléctrico da lugar a un proceso de de fl agración o detonación, destinado a generar efectos luminosos, fumígenos, sonoros, calorí fi cos o dinámicos. b) Producto pirotécnico de fl agrante: Arti fi cio o producto pirotécnico que se descompone a una velocidad menor a la del sonido (340 m/s), desprendiendo gas, calor, luces de color sonido moderado y efectos dinárnicos. c) Producto pirotécnico detonante: Arti fi cio o articulo pirotécnico que se descompone a una velocidad mayor a la del sonido (340 mis), con generación de gas, onda de choque, calor, luz o sonido intenso, comúnmente conocidos como avellanas, rata blanca, cohetes de fi esta, silbadores. Artículo Quinto.- DE LAS AUTORIZACIONES: Solo está permitido ofrecer la realización de espectáculos pirotécnicos, a cargo de personas naturales o jurídicas, debidamente autorizadas por la Superintendencia Nacional de Control de Servicios, Armas, Municiones y Explosivos de Uso Civil (SUCAMEC), en lugares permitidos por la Municipalidad Distrital de Lurín, con el Informe de Inspección Técnica de Seguridad en Edi fi caciones (ITSE) favorables, previa al evento o espectáculo, otorgado por la Subgerencia de Gestión del Riesgo de Desastres. Aquellas personas naturales o jurídicas que deseen organizar fi estas costumbristas y/o religiosas, que deseen hacer uso de artículos pirotécnicos de uso recreativo con ocasión de actividades celebratorias, fi estas patronales y similares deberán ser autorizadas por la SUCAMEC. Una vez que obtengan esta autorización, deberán solicitar a la Municipalidad la Inspección Técnica de Seguridad respectiva. Artículo Sexto.- FABRICAClÓN, DEPÓSITO Y COMERCIALIZACIÓN Está prohibida la fabricación, depósito y comercialización, de productos pirotécnicos detonantes y/o de fl agrantes en el Distrito de Lurín. Artículo Séptimo.- VENTA DIRECTA AL PÚBLICO Está prohibida la venta directa al público de productos pirotécnicos detonantes o de fl agrantes de uso recreativo sin la Autorización respectiva, quedando estrictamente prohibida la venta ambulatoria en el Distrito de Lurín.Artículo Octavo.- ESPECTÁCULO EN LUGARES CERRADOS Y/O ABIERTOS Se encuentra prohibida la realización de espectáculos pirotécnicos en lugares cerrados y/o abiertos, sean públicos o privados. Artículo Noveno.- DE LAS SANCIONES La tipi fi cación y escala de multas aplicables dentro de la jurisdicción de la Municipalidad de Lurín, se aplicará conforme lo establece la Ordenanza que aprueba el Cuadro Único de Infracciones y Sanciones. DISPOSICIONES COMPLEMENTARIAS FINALES Primera.- Incorporar al Texto Único de Procedimientos Administrativos (TUPA) de la Municipalidad Distrital de Lurín el procedimiento dispuesto en el artículo 5º de la presente Ordenanza. Segunda. - Encargar a la Gerencia de Fiscalización, Gerencia de Seguridad Ciudadana y Defensa Civil el estricto cumplimiento y difusión de la Ordenanza Municipal. Tercera. - Deróguese toda norma o disposición que contravenga a la presente ordenanza. Cuarta. - Facúltese al Alcalde de la Municipalidad distrital de Lurín para establecer, mediante Decreto de Alcaldía, las disposiciones reglamentarias y/o complementarias que sean necesarias para la adecuación y mejor aplicación de lo dispuesto en la presente Ordenanza. Quinta.- Encargar a la Secretaría General su publicación en el Diario O fi cial “El Peruano”. POR TANTO:Regístrese, comuníquese, publíquese y cúmplase.FRANCISCO AMADOR JULCA MIDEYROS Alcalde 2046008-1 Fijan la Tasa de Interés Moratorio (TIM) aplicable a las deudas tributarias administrada y/o recaudadas por la Municipalidad Distrital de Lurín ORDENANZA MUNICIPAL Nº 443-2022/MDL Lurín, 28 de febrero del 2022EL ALCALDE DE LA MUNICIPALIDAD DISTRITAL DE LURÍN POR CUANTO:EL CONCEJO MUNICIPAL DE LURÍNVISTOS:El Acuerdo de Concejo Nº 014-2022/MDL aprobado en Sesión Ordinaria de Concejo de fecha 28 de febrero del 2022, el Dictamen de la Comisión Permanente de Administración, Rentas, Planeamiento y Presupuesto Nº 003-2022-CPARPP-REG/MDL, de fecha 10 de febrero del 2022, sobre aprobar el proyecto de “Ordenanza que establece la Tasa de Interés Moratorio (TIM) aplicable a deudas tributarias administradas y/o recaudadas por la Municipalidad Distrital de Lurín; y, CONSIDERANDO:Que, el artículo 194º de la Constitución Política del Perú, modi fi cado por el Artículo Único de la Ley Nº 30305, Ley de Reforma Constitucional de los artículos 191º, 194º y 203º de la Constitución sobre denominación y no reelección inmediata de autoridades de los Gobiernos Locales, establece que las Municipalidades Distritales