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79 NORMAS LEGALES Miércoles 9 de marzo de 2022 El Peruano / mediante Ordenanza municipal, procedimientos que deben ser compendiados y sistematizados en el Texto Único de Procedimientos Administrativos (TUPA); Que, el numeral 44.1 del artículo 44º del Texto Único Ordenado de la Ley Nº 27444, Ley del Procedimiento Administrativo General, aprobado por Decreto Supremo Nº 004-2019-JUS, dispone que en el caso de los gobiernos locales, el Texto Único de Procedimientos Administrativos – TUPA, se aprueba por Ordenanza Municipal; asimismo, el numeral 44.5 del artículo en mención establece que toda modi fi cación que no implique la creación de nuevos procedimientos, incremento de derechos de tramitación o requisitos, debe ser realizada, para el caso de los gobiernos locales, mediante Decreto de Alcaldía, según el nivel de gobierno respectivo, caso contrario, su aprobación se realiza conforme al mecanismo establecido en el numeral 44.1 anteriormente mencionado; Que, de acuerdo al artículo 4 de los Lineamientos para la Elaboración y Aprobación del Texto Único de Procedimientos Administrativos (TUPA), aprobado con Resolución de Secretaría de Gestión Pública Nº 005-2018-PCM-SGP, se de fi ne al TUPA como el documento de gestión institucional que compendia y sistematiza de manera comprensible y clara la información de todos los procedimientos administrativos y servicios prestados en exclusividad, incluyendo aquellos que son estandarizados, que deben tramitar los ciudadanos y empresas en las entidades de la administración pública; Que, según el artículo 29 del TUO de la Ley Nº 27444, se entiende por Procedimiento Administrativo como el conjunto de actos y diligencias tramitados en las entidades, conducentes a la emisión de un acto administrativo que produzca efectos jurídicos individualizables sobre intereses, obligaciones o derechos de los administrados; Que, dicha Ley hace mención en su artículo 43.1 que los Servicios Prestados en Exclusividad son las prestaciones que las entidades se encuentran facultadas a brindar en forma exclusiva en el marco de sus competencias, no pudiendo ser realizadas por otra entidad o terceros; Que, mediante Resolución de Secretaría de Gestión Pública Nº 005-2018-PCM-SGP, se aprobaron los Lineamientos Para la Formulación y Aprobación del Texto Único de Procedimientos Administrativos señalando que, en el caso de Gobiernos Locales, se aprobará mediante Ordenanza Municipal; Que, con Ordenanza Municipal Nº 428-2019- MDCH, de fecha 17 de junio de 2019, se aprobaron los procedimientos y servicios prestados en exclusividad de la Municipalidad Distrital de Chaclacayo, el cual fue ratifi cado por Acuerdo de Concejo Nº 168, ambas normas publicadas en el Diario O fi cial El Peruano, con fecha 07 de setiembre de 2019; Que, el artículo 3 de la Ley Nº 28976, Ley Marco de Licencia de Funcionamiento, modi fi cado por el Decreto Legislativo Nº 1497, crea el procedimiento administrativo de “Cambio de Giro”, disponiendo que el cambio de giro es de aprobación automática, siendo que solo requiere que el titular de la Licencia de Funcionamiento presente, previamente a la Municipalidad, una Declaración Jurada informando el acondicionamiento efectuado y garantizando que no se afectan las condiciones de seguridad, ni incrementa la clasi fi cación del nivel de riesgo a alto o muy alto, conforme al Certi fi cado de Inspección Técnica de Seguridad en Edi fi caciones obtenidas; Que, mediante Resolución Ministerial Nº 111-2020-VIVIENDA, se aprobaron los “Lineamientos Técnicos que establecen las Condiciones de Seguridad de los Establecimientos Objeto de Inspección con nivel de Riesgo Bajo o Medio al efectuar el cambio de giro”, a fi n de establecer un nivel adecuado de seguridad en el establecimiento que permita garantizar la integridad de las personas en el desarrollo de sus actividades; Que, en cumplimiento de la Tercera Disposición Complementaria Final del Decreto Legislativo Nº 1497, mediante Decreto Supremo Nº 163-2020-PCM se aprueba el Texto Único Ordenado de la Ley Nº 28976, Ley Marco de Licencia de Funcionamiento y los formatos actualizados de Declaración Jurada; siendo estos últimos, los formatos de (i) Declaración Jurada para Licencia de Funcionamiento, (ii) Declaración Jurada para informar el desarrollo de actividades simultáneas y adicionales a la Licencia de Funcionamiento y, (iii) Declaración Jurada para informar el cambio de giro; Que, mediante Ley Nº 30877, Ley General de Bodegueros, se reconoce el valor social de la actividad del Bodeguera, a fi n de dinamizar la competitividad y productividad de dichas unidades económicas, creando un procedimiento administrativo de licencia provisional de funcionamiento para bodegas; Que, mediante Decreto Supremo Nº 010-2020– PRODUCE, se aprueba el Reglamento de la Ley Nº 30877, Ley General de Bodegueros, que establece en su artículo 19º, que las municipalidades deben otorgan de manera automática, gratuita y por única vez, previa conformidad de la zoni fi cación y compatibilidad de uso correspondiente, la licencia provisional de funcionamiento, siempre que sea requerida expresamente por los bodegueros, la cual tiene una vigencia de doce (12) meses y está condicionada a que las bodegas realicen sus actividades en un área total no mayor de 50 m2, cali fi cadas de riesgo bajo; Que, con Decreto Supremo Nº 200-2020-PCM, se aprueban Once (11) procedimientos administrativos estandarizados correspondientes a la licencia de funcionamiento regulada por el Texto Único Ordenado de la Ley Nº 28976, Ley Marco de Licencia de Funcionamiento, aprobado por el Decreto Supremo Nº 163-2020-PCM y, de manera complementaria, por el Reglamento de Inspecciones Técnicas de Seguridad en Edi fi caciones, aprobado por Decreto Supremo Nº 002-2018-PCM, y Un (1) procedimiento administrativo estandarizado correspondiente al otorgamiento de la licencia provisional de funcionamiento para bodegas regulado por la Ley Nº 30877, Ley General de Bodegueros y por su Reglamento aprobado por Decreto Supremo Nº 010-2020-PRODUCE; estableciéndose en el mismo que es de observancia obligatoria su aplicación por parte de las municipalidades; Que, de acuerdo al numeral 41.1 del TUO de la Ley Nº 27444, se hace mención que mediante decreto supremo refrendado por la Presidencia del Consejo de Ministros se aprueban procedimientos administrativos y servicios prestados en exclusividad estandarizados de obligatoria aplicación por las entidades competentes para tramitarlos, las que no están facultadas para modi fi carlos o alterarlos. Las entidades están obligadas a incorporar dichos procedimientos y servicios estandarizados en su respectivo Texto Único de Procedimientos Administrativos sin necesidad de aprobación por parte de otra entidad. Las entidades solo podrán determinar: la unidad de trámite documentario o la que haga sus veces para dar inicio al procedimiento administrativo o servicio prestado en exclusividad, la autoridad competente para resolver el procedimiento administrativo y la unidad orgánica a la que pertenece, y la autoridad competente que resuelve los recursos administrativos, en lo que resulte pertinente; Que, la incorporación de estos procedimientos administrativos y servicios prestados en exclusividad estandarizados es de obligatorio cumplimiento por todas las entidades competentes, siendo necesaria la modi fi cación del TUPA; Que, considerando que se han emitido marcos normativos de carácter vinculante que regulan los procedimientos administrativos y servicios prestados con exclusividad en la entidad, la Gerencia de Planeamiento y Presupuesto a través del Memorándum Nº 0104-2021-GPP/MDCH, Memorándum Nº 0121-2021-GPP/MDCH y Memorándum Nº 0192-2021-GPP/MDCH, solicitó a la Subgerencia de Licencias y Autorizaciones opinión técnica respecto a la adecuación de lo establecido en el Decreto Supremo Nº 200-2020-PCM al Texto Único de Procedimientos Administrativos – TUPA de la Entidad; Que, con Informe Nº 39-2021-SGLA-GDE/MDCH, la Subgerencia de Licencias y Autorizaciones emite opinión favorable para adaptar la Ley de Bodeguero y la Ley que aprueba el procedimiento de Cambio de Giro al Texto Único de Procedimientos Administrativos – TUPA de la Municipalidad Distrital de Chaclacayo; Que, con Memorándum Nº 0233-2021-GPP-MDCH, la Gerencia de Planeamiento y Presupuesto, presenta el proyecto de Ordenanza que aprueba e incorpora los procedimientos administrativos estandarizados de