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NORMA LEGAL OFICIAL DEL DÍA 19 DE MARZO DEL AÑO 2022 (19/03/2022)

CANTIDAD DE PAGINAS: 128

TEXTO PAGINA: 5

5 NORMAS LEGALES Sábado 19 de marzo de 2022 El Peruano / PODER EJECUTIVO DECRETOS LEGISLATIVOS DECRETO LEGISLATIVO Nº 1531 EL PRESIDENTE DE LA REPÚBLICA POR CUANTO: Que, mediante la Ley N° 31380, Ley que delega en el Poder Ejecutivo la facultad de legislar en materia tributaria, fi scal, fi nanciera y de reactivación económica a fi n de contribuir al cierre de brechas sociales, el Congreso de la República ha delegado en el Poder Ejecutivo la facultad de legislar, entre otros, en materia fi nanciera, por el término de noventa (90) días calendario; Que, los numerales 2.2, 2.3 y 2.4 del inciso 2 del artículo 3 de la citada Ley señala que el Poder Ejecutivo está facultado en materia fi nanciera a reducir el capital mínimo requerido a las Empresas de Transporte, Custodia y Administración de Numerario (ETCAN) hasta el límite máximo de 30% del importe vigente al trimestre octubre-diciembre 2021 para dichas empresas, sin que ello implique que se dejen de aplicar estrictamente las normas sobre licenciamiento, supervisión por parte de la Superintendencia de Banca, Seguros y Administradoras Privadas de Fondos de Pensiones (SBS) y medidas de seguridad correspondientes; Que, asimismo, en el marco de la delegación de facultades antes mencionada, el Poder Ejecutivo está facultado para adecuar la normativa aplicable a las empresas del sistema fi nanciero, relacionada con la composición del patrimonio efectivo al estándar Basilea III; Que, adicionalmente, en el marco de la delegación de facultades, el Poder Ejecutivo está facultado para modi fi car los siguientes aspectos: a) El tratamiento de las empresas que no realizan captación de depósitos del público, simpli fi cando el proceso de licenciamiento y supervisión, y permitiendo su salida del mercado mediante el retiro de licencia, con lo cual se reducen los costos de resolución de estas; b) Diferenciación del régimen de supervisión en función al per fi l de riesgo e impacto en la estabilidad del sistema fi nanciero y pueda contar con la contratación de terceros; c) Facilitar la existencia de entidades u o fi cinas cuyas operaciones sean hasta 100% digitales en el sistema fi nanciero; y d) Permitir que las publicaciones se puedan efectuar por medios virtuales o digitales; Que, por lo anteriormente mencionado se requiere modi fi car la Ley N° 26702, Ley General del Sistema Financiero y del Sistema de Seguros y Orgánica de la Superintendencia de Banca y Seguros, para fomentar una mayor competencia en la prestación del servicio de transporte y custodia de dinero y valores, para mejorar la calidad del patrimonio efectivo y fortalecer la solvencia y estabilidad del sistema fi nanciero peruano en resguardo de los ahorristas, así como para fomentar mayor competencia de entidades que están bajo la supervisión de la SBS y optimizar procesos; De conformidad con lo establecido en el artículo 104 de la Constitución Política del Perú; y, en ejercicio de las facultades delegadas de conformidad con los numerales 2.2, 2.3 y 2.4 del inciso 2 del artículo 3 de la Ley N° 31380; Con el voto aprobatorio del Consejo de Ministros; y,Con cargo a dar cuenta al Congreso de la República;Ha dado el decreto legislativo siguiente: DECRETO LEGISLATIVO QUE MODIFICA LA LEY Nº 26702, LEY GENERAL DEL SISTEMA FINANCIERO Y DEL SISTEMA DE SEGUROS Y ORGÁNICA DE LA SUPERINTENDENCIA DE BANCA Y SEGUROS Artículo 1. Objeto El presente Decreto Legislativo tiene por objeto modi fi car la Ley N° 26702, Ley General del Sistema Financiero y del Sistema de Seguros y Orgánica de la Superintendencia de Banca y Seguros, a fi n de fomentar una mayor competencia en la prestación del servicio de transporte y custodia de dinero y valores, fortalecer la solvencia y estabilidad del sistema fi nanciero en resguardo de los ahorristas, optimización de procesos en las entidades del sistema fi nanciero y fomentar una mayor competencia de las entidades del sistema fi nanciero que están bajo la supervisión de la Superintendencia de Banca y Seguros (SBS); en el marco de las facultades otorgadas por la Ley N° 31380. Artículo 2. Modi fi car el literal A del artículo 16; el artículo 17; el segundo párrafo del artículo 21; los artículos 27 y 28; el primer párrafo del artículo 30; el artículo 32; el segundo párrafo del artículo 41; el primer párrafo y el literal g) del numeral 2 del artículo 95; el artículo 103; el numeral 3 del artículo 104; el primer párrafo del artículo 114; el primer párrafo del artículo 154; los artículos 184, 185, 186, 194, 199, 218 y 233; el numeral 6 del artículo 282; los artículos 288 y 357; y el Anexo - Glosario de la Ley N° 26702, Ley General del Sistema Financiero y del Sistema de Seguros y Orgánica de la Superintendencia de Banca y Seguros Modifícanse el literal A del artículo 16; el artículo 17; el segundo párrafo del artículo 21; los artículos 27 y 28; el primer párrafo del artículo 30; el artículo 32; el segundo párrafo del artículo 41; el primer párrafo y el literal g) del numeral 2 del artículo 95; el artículo 103; el numeral 3 del artículo 104; el primer párrafo del artículo 114; el primer párrafo del artículo 154; los artículos 184, 185, 186, 194, 199, 218 y 233; el numeral 6 del artículo 282; y los artículos 288 y 357 y el Anexo – Glosario de la Ley N° 26702, Ley General del Sistema Financiero y del Sistema de Seguros y Orgánica de la Superintendencia de Banca y Seguros, los cuales quedan redactados de la siguiente manera: “Artículo 16.- CAPITAL MÍNIMO Para el funcionamiento de las empresas y sus subsidiarias, se requiere que el capital social, aportado en efectivo, alcance las siguientes cantidades mínimas: A. Empresas de Operaciones Múltiples:1. Empresa Bancaria: S/ 14 914 000,00 2. Empresa Financiera: S/ 7 500 000,003. Caja Municipal de Ahorro y Crédito: S/ 7 500 000,00 4. Caja Municipal de Crédito Popular: S/ 4 000 000,00 5. Empresa de Créditos: S/ 678 000,00 6. Cooperativas de Ahorro y Crédito autorizadas a captar recursos del público: S/ 678 000,00 7. Caja Rural de Ahorro y Crédito: S/ 678 000,00 (…).” “Artículo 17.- CAPITAL MÍNIMO DE EMPRESAS DE SERVICIOS COMPLEMENTARIOS Y CONEXOS Para el establecimiento de las empresas de servicios complementarios y conexos, se requiere que el capital social alcance las siguientes cantidades mínimas: 1. Almacén General de Depósito: S/ 2 440 000,00 2. Empresa de Transporte, Custodia y Administración de Numerario: S/ 14 627 717,00. La referencia del citado capital corresponde al trimestre octubre – diciembre 2021 y posteriormente se sujeta a la actualización trimestral, según el procedimiento señalado en el artículo 18 de la presente Ley. 3. Empresa de Transferencia de Fondos: S/ 678 000,00 4. Empresas Emisoras de Dinero Electrónico: S/ 2 268 519,00. El citado capital corresponde al trimestre octubre - diciembre 2012 y posteriormente se sujeta a la actualización trimestral, según el procedimiento señalado en el artículo 18 de la presente Ley.” “Artículo 21.- SOLICITUD DE ORGANIZACIÓN (…) Se debe adjuntar a la solicitud el certi fi cado de depósito de garantía constituido en cualquier empresa