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NORMA LEGAL OFICIAL DEL DÍA 19 DE MARZO DEL AÑO 2022 (19/03/2022)

CANTIDAD DE PAGINAS: 128

TEXTO PAGINA: 18

18 NORMAS LEGALES Sábado 19 de marzo de 2022 El Peruano / DECRETO LEGISLATIVO Nº 1534 EL PRESIDENTE DE LA REPÚBLICA POR CUANTO:Que, el Congreso de la República mediante Ley N° 31380, delega en el Poder Ejecutivo la facultad de legislar en materia tributaria, fi scal, fi nanciera y de reactivación económica a fi n de contribuir al cierre de brechas sociales, por un plazo de noventa (90) días calendario; Que, el literal b) del numeral 3.1 del artículo 3 de la Ley N° 31380 establece que el Poder Ejecutivo está facultado para legislar en el marco de la promoción de la inversión privada a fi n de modi fi car el marco legal del mecanismo de Obras por Impuestos para ampliar sus fuentes de fi nanciamiento y alcances para incluir a las IOARR, las IOARR de Estado de Emergencia Nacional, así como las actividades de operación y mantenimiento, a fi n de asegurar y promover su utilización en todos los niveles de gobierno, con especial énfasis en gobiernos regionales y locales. Precisa, entre otros aspectos, que dichas medidas no deberán afectar el principio de transparencia, ni restringir las competencias y atribuciones del Sistema Nacional de Control otorgadas por la Constitución Política del Perú y su ley orgánica; De conformidad con lo establecido en el literal b) del numeral 3.1 del artículo 3 de la Ley N° 31380, y en el artículo 104 de la Constitución Política del Perú, en el ejercicio de las facultades delegadas; Con el voto aprobatorio del Consejo de Ministros; yCon cargo a dar cuenta al Congreso de la República;Ha dado el decreto legislativo siguiente; DECRETO LEGISLATIVO QUE MODIFICA LA LEY Nº29230, LEY QUE IMPULSA LA INVERSIÓN PÚBLICA REGIONAL Y LOCAL CON PARTICIPACIÓN DEL SECTOR PRIVADO, Y DISPONE MEDIDAS PARA PROMOVER LA INVERSIÓN BAJO EL MECANISMO DE OBRAS POR IMPUESTOS Artículo 1. Objeto El presente Decreto Legislativo tiene como objeto modi fi car la Ley N° 29230, Ley que impulsa la inversión pública regional y local con participación del sector privado, a fi n de asegurar y promover su utilización en todos los niveles de gobierno, con especial énfasis en gobiernos regionales y locales, ampliando sus fuentes de fi nanciamiento y alcances para incluir a las IOARR, las IOARR de Estado de Emergencia Nacional, así como las actividades de operación y mantenimiento. Artículo 2. Modi fi cación del artículo 2, del artículo 2-B, del artículo 8; del artículo 12 y de la Segunda Disposición Complementaria Final de la Ley N° 29230, Ley que impulsa la inversión pública regional y local con participación del sector privado Modifícanse el artículo 2, el artículo 2-B, el artículo 8, el artículo 12 y la Segunda Disposición Complementaria Final de la Ley N° 29230, Ley que impulsa la inversión pública regional y local con participación del sector privado, en los siguientes términos: “Artículo 2. INVERSIONES EN EL MARCO DEL MECANISMO DE OBRAS POR IMPUESTOS En el marco de lo establecido en la presente Ley, las empresas privadas que suscriban convenios de inversión, conforme a lo establecido en el artículo 4 de la presente Ley, pueden fi nanciar, ejecutar y/o proponer proyectos de inversión, inversiones de Optimización, de Ampliación marginal, de Rehabilitación y de Reposición, e inversiones de Optimización, de Ampliación marginal, de Rehabilitación y de Reposición de emergencia en el marco del Sistema Nacional de Programación Multianual y Gestión de Inversiones, los que deben estar en armonía con las políticas y con los planes de desarrollo nacional, regional y/o local, y contar con la declaración de viabilidad, o con la aprobación, según corresponda.” “Artículo 2-B. EJECUCIÓN DE INVERSIONES DE LAS ENTIDADES DEL GOBIERNO NACIONAL Autorízase a las entidades del Gobierno Nacional, en el marco de sus competencias, a ejecutar proyectos de inversión, inversiones de Optimización, de Ampliación marginal, de Rehabilitación y de Reposición, e inversiones de Optimización, de Ampliación marginal, de Rehabilitación y de Reposición de emergencia en el marco del Sistema Nacional de Programación Multianual y Gestión de Inversiones, en materia de salud, educación, turismo, agricultura y riego, orden público y seguridad, cultura, saneamiento, electri fi cación rural, industria, pesca, deporte, ambiente, remediación de pasivos ambientales, habilitación urbana, protección social, desarrollo social, transportes, comunicaciones, justicia, acceso a servicios de atención al ciudadano, mercado de abastos, incluyendo su mantenimiento, en el ámbito de sus competencias, mediante los procedimientos establecidos en la presente Ley y en su Reglamento. La ejecución de los proyectos de inversión en materia de saneamiento, bajo el mecanismo regulado en la presente Ley, puede incluir la operación de dichos proyectos por un periodo máximo de un (01) año. Para dicho efecto, autorícese a la Dirección General de Tesoro Público (DGTP) a emitir los CIPGN, que tienen por fi nalidad la cancelación del monto que ejecute la empresa privada que suscriba el convenio de inversión para fi nanciar y/o ejecutar las inversiones a que se re fi ere el presente artículo. Esta modalidad de ejecución no constituye una operación o fi cial de crédito. Los CIPGN se sujetan a las disposiciones establecidas para los CIPRL, en lo que resulte aplicable. Los CIPGN que se emitan al amparo del presente artículo y del artículo 13 de la presente Ley, son fi nanciados con cargo a la fuente de fi nanciamiento Recursos Ordinarios previstos en el presupuesto institucional aprobado por la entidad correspondiente, y otras fuentes habilitadas por ley expresa, sin demandar recursos adicionales al Tesoro Público. Mediante resolución del Titular de la entidad se realiza la priorización de las inversiones a ejecutarse en el marco de lo previsto en el presente artículo, incluidos aquellos que se re fi eren a investigación aplicada y/o innovación tecnológica. Como requisito para iniciar la convocatoria al proceso de selección de la empresa privada que suscriba el convenio de inversión para fi nanciar y/o ejecutar proyectos de inversión, inversiones de Optimización, de Ampliación marginal, de Rehabilitación y de Reposición, e inversiones de Optimización, de Ampliación marginal, de Rehabilitación y de Reposición de emergencia, y actividades de operación y mantenimiento mediante el mecanismo establecido en la presente Ley, la entidad pública otorga previamente la certi fi cación presupuestaria. Para inversiones que se ejecuten parcial o totalmente en años fi scales siguientes, la entidad pública presenta a la Dirección General de Presupuesto Público (DGPP) del Ministerio de Economía y Finanzas, el documento suscrito por su Titular en el que conste el compromiso de la entidad de priorizar, bajo responsabilidad, en la fase de programación presupuestaria, los recursos necesarios para fi nanciar el pago de los CIPGN en cada año fi scal y por todo el periodo de ejecución del proyecto de inversión, así como de su mantenimiento, de ser el caso. Para ello, se tiene en cuenta el límite de los créditos presupuestarios fi nanciados con recursos del Tesoro Público que corresponde a dicha entidad para cada año fi scal, a los que se re fi ere el numeral 15.2 del artículo 15 de la Ley Nº 28411, Ley General del Sistema Nacional de Presupuesto. Los CIPGN pueden ser fi nanciados con cargo a recursos de la fuente de fi nanciamiento Recursos Determinados, provenientes del Fondo Especial para la Seguridad Ciudadana, y orientados al fi nanciamiento de inversiones, conforme a los fi nes establecidos en dicho fondo. Para tal efecto, mediante decreto supremo refrendado por el Ministro de Economía y Finanzas y por el ministro del Interior, a propuesta de este último,