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NORMA LEGAL OFICIAL DEL DÍA 19 DE MARZO DEL AÑO 2022 (19/03/2022)

CANTIDAD DE PAGINAS: 128

TEXTO PAGINA: 17

17 NORMAS LEGALES Sábado 19 de marzo de 2022 El Peruano / día siguiente de su publicación en el Diario O fi cial “El Peruano”. Segunda. Implementación El Ministerio de Economía y Finanzas aprueba mediante Decreto Supremo las disposiciones necesarias para la aplicación de lo dispuesto en el presente Decreto Legislativo. DISPOSICIÓN COMPLEMENTARIA TRANSITORIA ÚNICA. De la atención de las solicitudes de devolución en trámite Las devoluciones que correspondan a solicitudes de devolución en trámite a la fecha de entrada en vigencia del presente Decreto Legislativo se efectúan con los medios que les resulten aplicables sin considerar las modificaciones efectuadas por este Decreto Legislativo. DISPOSICIONES COMPLEMENTARIAS MODIFICATORIAS PRIMERA. Modi fi cación de la Ley N° 31120, Ley que regula la cuenta documento nacional de identidad (CUENTA - DNI) Modifícase los numerales 3.1 y 3.2 del artículo 3 de la Ley N° 31120, Ley que regula la cuenta documento nacional de identidad, por el siguiente texto: “Artículo 3. Cuenta-DNI 3.1. La cuenta-DNI es una cuenta de ahorro que se abre en el Banco de la Nación (BN), el cual se encarga de su administración. Es utilizada para el pago, devolución o transferencia de cualquier bene fi cio, subsidio, prestación económica o aporte que el Estado otorgue o libere para el titular, así como para la devolución de tributos administrados por la SUNAT y otras operaciones que fomenten el acceso y uso de servicios fi nancieros por parte de la población. 3.2. La Cuenta-DNI se abre de forma automática y obligatoria, está vinculada al documento nacional de identidad y opera en un entorno digital. (…).” SEGUNDA. Modi fi cación de normas especiales con rango de ley que regulan diversas devoluciones 1. Modifícase el artículo 10 del Decreto Legislativo N° 973, Decreto Legislativo que establece el Régimen Especial de Recuperación Anticipada del Impuesto General a las Ventas, en los siguientes términos: “Artículo 10.- De la forma de devolución del IGV y de su compensación con deudas tributarias La devolución del IGV por aplicación del Régimen se efectúa mediante abono en cuenta corriente o de ahorros u otro medio que resulte aplicable, conforme a lo previsto en el primer párrafo del artículo 39 del Código Tributario, incluyendo lo dispuesto en los incisos c) y d) de este, así como sus normas reglamentarias y/o complementarias. La devolución se realiza con la periodicidad y de acuerdo con el procedimiento que establezca el reglamento.” 2. Modifícase el segundo párrafo del artículo 2 de Ley N° 27623, Ley que dispone la devolución del Impuesto General a las Ventas e Impuesto de Promoción Municipal a los titulares de la actividad minera durante la fase de exploración, en los siguientes términos: “Artículo 2.- Aplicación y forma de devolución (…)La devolución se efectuará dentro de los 90 (noventa) días siguientes de solicitada, mediante abono en cuenta corriente o de ahorros u otro medio que resulte aplicable, conforme a lo previsto en el primer párrafo del artículo 39 del Código Tributario, así como sus normas reglamentarias y/o complementarias, siempre y cuando el bene fi ciario se encuentre al día en el pago de los impuestos a los que esté afecto. En caso contrario, el ente administrador del tributo aplica lo dispuesto en los incisos c) y d) de dicho primer párrafo.” 3. Modifícase el segundo párrafo del artículo 2 de Ley N° 27624, Ley que dispone la devolución del Impuesto General a las Ventas e Impuesto de Promoción Municipal para la exploración de hidrocarburos, en los siguientes términos: “Artículo 2.- (…) La devolución se efectuará dentro de los 90 (noventa) días siguientes de solicitada, mediante abono en cuenta corriente o de ahorros u otro medio que resulte aplicable, conforme a lo previsto en el primer párrafo del artículo 39 del Código Tributario, así como sus normas reglamentarias y/o complementarias, siempre y cuando el bene fi ciario se encuentre al día en el pago de los impuestos a los que esté afecto. En caso contrario, el ente administrador del tributo aplica lo dispuesto en los incisos c) y d) de dicho primer párrafo.” TERCERA. Modi fi cación de la Ley N° 30734, Ley que establece el derecho de las personas naturales a la devolución automática de los impuestos pagados o retenidos en exceso Modifícase el numeral 5.5 del artículo 5 y el primer párrafo del numeral 6.2 del artículo 6 de la Ley N° 30734, Ley que establece el derecho de las personas naturales a la devolución automática de los impuestos pagados o retenidos en exceso, en los siguientes términos: “Artículo 5. Devolución de o fi cio por los pagos en exceso por rentas de cuarta y/o quinta categorías (…) 5.5 La devolución de o fi cio se realiza utilizando el abono en cuenta u otro medio que resulte aplicable, conforme a lo previsto en el primer párrafo del artículo 39 del Código Tributario, incluyendo lo dispuesto en el inciso d) de este, así como sus normas reglamentarias y/o complementarias. (…).” “Artículo 6. Devolución a solicitud de parte de los pagos en exceso por rentas de cuarta y/o quinta categorías (…) 6.2 La SUNAT devuelve los pagos o retenciones en exceso mediante el acto administrativo respectivo, aplicando lo establecido en el artículo 5 de la presente ley en lo que se re fi ere a las formas de noti fi cación y los intereses de devolución siguiendo lo dispuesto en el numeral 5.8 de dicho artículo. La devolución se realiza mediante abono en cuenta u otro medio que resulte aplicable, conforme a lo previsto en el primer párrafo del artículo 39 del Código Tributario, incluyendo lo dispuesto en los incisos c) y d) de este, así como sus normas reglamentarias y/o complementarias. (…)” POR TANTO:Mando se publique y cumpla, dando cuenta al Congreso de la República. Dado en la Casa de Gobierno, en Lima, a los dieciocho días del mes de marzo del año dos mil veintidós. JOSÉ PEDRO CASTILLO TERRONES Presidente de la República ANÍBAL TORRES VÁSQUEZ Presidente del Consejo de Ministros OSCAR GRAHAM YAMAHUCHI Ministro de Economía y Finanzas 2049959-3