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NORMA LEGAL OFICIAL DEL DÍA 19 DE MARZO DEL AÑO 2022 (19/03/2022)

CANTIDAD DE PAGINAS: 128

TEXTO PAGINA: 11

11 NORMAS LEGALES Sábado 19 de marzo de 2022 El Peruano / Ejecutivo está facultado para regular el procedimiento de atribución de la condición de sujeto sin capacidad operativa (SSCO) con el fi n de establecer efectos respecto de los comprobantes de pago y documentos complementarios a estos, del pago del Impuesto General a las Ventas (IGV), del crédito fi scal u otros derechos o bene fi cios derivados del IGV, de la deducción como gasto o costo, y de solicitar la libre disposición de los montos depositados en las cuentas del SPOT; así como regular el procedimiento de atribución de la condición de SSCO, el mecanismo de publicidad de la condición, el procedimiento para resolver las impugnaciones que ello pudiera generar y las impugnaciones por deuda que se determine en virtud de haberse asignado la condición de SSCO, garantizando los derechos de los contribuyentes De conformidad con lo establecido en el artículo 104 de la Constitución Política del Perú y en ejercicio de las facultades delegadas de conformidad con el literal a.7 del inciso a del numeral 1 del artículo 3 de la Ley N° 31380; Con el voto aprobatorio del Consejo de Ministros; y, Con cargo a dar cuenta al Congreso de la República;Ha dado el Decreto Legislativo siguiente: SE REGULA EL PROCEDIMIENTO DE ATRIBUCIÓN DE LA CONDICIÓN DE SUJETO SIN CAPACIDAD OPERATIVA Artículo 1. Objeto El presente Decreto Legislativo tiene por objeto regular el procedimiento de atribución de la condición de sujeto sin capacidad operativa, en el marco de la lucha contra la evasión tributaria. Artículo 2. De fi niciones 2.1 Para efectos del presente Decreto Legislativo, se entiende por: a) Código Tributario : Al aprobado por el Decreto Legislativo N° 816, cuyo Texto Único Ordenado fue aprobado por el Decreto Supremo N° 133-2013-EF. b) Comprobantes de pago: A los documentos regulados por la SUNAT que permiten ejercer el derecho al crédito fi scal y/o sustentar costo o gasto para efectos del IR, con excepción de las liquidaciones de compra. c) Contratos de colaboración empresarial: A los contratos de colaboración empresarial que lleven contabilidad independiente de las de sus partes contratantes. d ) Documentos complementarios: A las notas de crédito y débito a que se re fi ere la normativa que regula los comprobantes de pago. e) EIRL : A la empresa individual de responsabilidad limitada. f) IGV : Al impuesto general a las ventas. g) IR : Al impuesto a la renta. h) Ley del Impuesto a la Renta: Al Decreto Legislativo N° 774, Ley del Impuesto a la Renta, cuyo Texto Único Ordenado fue aprobado por el Decreto Supremo N° 179-2004-EF.i) Medios probatorios : A los que se re fi ere el artículo 125 del Código Tributario. j) RUC : Al Registro Único de Contribuyentes a cargo de la SUNAT. k) Sociedades : A las personas jurídicas a que se re fi ere la Ley N° 26887, Ley General de Sociedades, incluyendo aquellas sociedades que se constituyen en aplicación de lo dispuesto en una norma con rango de ley, así como las reguladas por el Decreto Legislativo N° 1409, Decreto legislativo que promociona la formalización y dinamización de micro, pequeña y mediana empresa mediante el régimen societario alternativo denominado sociedad por acciones cerrada simpli fi cada. l) SSCO : Al sujeto sin capacidad operativa. ll) SUNAT : A la Superintendencia Nacional de Aduanas y de Administración Tributaria. 2.2 Cuando se mencionen artículos sin indicar la norma a la que corresponden, se entienden referidos al presente decreto legislativo, y cuando se haga referencia a párrafos o literales sin mencionar la norma correspondiente, se entienden referidos al artículo en que se encuentren. Artículo 3. Sujeto sin capacidad operativa El SSCO es aquel que, si bien fi gura como emisor de los comprobantes de pago o de los documentos complementarios, no tiene los recursos económicos, fi nancieros, materiales, humanos y/u otros, o estos no resultan idóneos, para realizar las operaciones por las que se emiten dichos documentos. Artículo 4. Procedimiento de atribución de la condición de sujeto sin capacidad operativa 4.1 La SUNAT puede iniciar el procedimiento de atribución de la condición de SSCO cuando a través de una veri fi cación de campo y de sus fuentes de información -incluida aquella que provenga de entidades privadas o públicas o la proveniente de cruces de información- detecte que un determinado sujeto se encuentra comprendido en las siguientes situaciones: a) No cuente con infraestructura o bienes, o estos o aquella no resulten idóneos, para realizar las operaciones por las que se emiten los comprobantes de pago o los documentos complementarios; b) No tenga activos, o estos no resulten idóneos, para realizar las operaciones por las que se emiten los comprobantes de pago o los documentos complementarios; c) No tenga personal, o este no resulte idóneo, para realizar las operaciones por las que se emiten los comprobantes de pago o los documentos complementarios, y/o d) Cualquier otra situación objetiva que evidencie que el sujeto no tiene los recursos económicos, fi nancieros, materiales, humanos y/u otros, o que estos no resultan idóneos, para realizar las operaciones por las que se emiten los comprobantes de pago o los documentos complementarios. Para evaluar la idoneidad a que se re fi eren los literales anteriores, la SUNAT toma en cuenta la su fi ciencia, razonabilidad y proporcionalidad de los recursos económicos, fi nancieros, materiales, humanos y/u otros empleados por el sujeto para realizar las operaciones por las que emite los comprobantes de pago o los documentos complementarios, en función de la naturaleza de las