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7 NORMAS LEGALES Sábado 19 de marzo de 2022 El Peruano / 1.1. El capital ordinario de nivel 1, el cual está constituido de la siguiente manera: a) Acciones comunes y otros instrumentos de capital, siempre que hayan sido pagados y que cumplan las condiciones señaladas por la Superintendencia. b) Prima de emisión de las acciones comunes y de otros instrumentos de capital señalados en el literal a). c) Utilidades de ejercicios anteriores y del ejercicio en curso, de conformidad con lo dispuesto por la Superintendencia. d) Ganancias no realizadas, de conformidad con lo dispuesto por la Superintendencia. e) Reservas legales y las reservas facultativas. f) Las donaciones que cumplan las condiciones señaladas por la Superintendencia. g) Otros elementos que de fi na la Superintendencia mediante norma de carácter general. h) Ajustes regulatorios que comprenden las siguientes deducciones del capital ordinario de nivel 1: i. Pérdidas de ejercicios anteriores y del ejercicio en curso. ii. Pérdidas no realizadas, de conformidad con lo dispuesto por la Superintendencia. iii. Dé fi cit de provisiones que haya determinado la Superintendencia. iv. Crédito mercantil (goodwill) producto de la reorganización de la empresa, así como de la adquisición de inversiones. v. Activos intangibles distintos al señalado en el literal anterior. vi. Activos por impuesto a la renta diferidos originados por arrastre de pérdidas. vii. Activos por impuesto a la renta diferidos, netos de los pasivos por impuesto a la renta diferidos, originados por diferencias temporarias que excedan el umbral fi jado por la Superintendencia. viii. Inversiones en instrumentos de capital computables en el capital ordinario de nivel 1, emitidos por empresas del sistema fi nanciero o del sistema de seguros, del país o del exterior. ix. Para las empresas autorizadas a calcular el requerimiento de patrimonio efectivo por riesgo de crédito con modelos internos, el exceso de la pérdida esperada sobre las provisiones constituidas, de conformidad con lo dispuesto en el artículo 189. x. Tenencia, directa o indirecta, de instrumentos de capital computables en el capital ordinario de nivel 1, que han sido emitidos por la propia empresa y que están mantenidos en tesorería. Se incluyen los instrumentos propios computables en el capital ordinario de nivel 1 para los que existe una obligación presente o contingente de adquirirlos en virtud de obligaciones contractuales. xi. El importe de los elementos que deben ser deducidos del capital adicional de nivel 1 que exceden el límite de dicho capital adicional de nivel 1. xii. Instrumentos de capital computables en el capital ordinario de nivel 1, emitidos por empresas con las que corresponde consolidar estados fi nancieros, incluyendo las holding y las subsidiarias a que se re fi eren los artículos 34 y 224, de conformidad con lo que establezca la Superintendencia. xiii. Otras deducciones que determine la Superintendencia mediante norma de carácter general. 1.2. El capital adicional de nivel 1:a) Instrumentos de capital y deuda subordinada que reúnan las condiciones señaladas por la Superintendencia. Los instrumentos de deuda subordinada deben cumplir con lo establecido en el artículo 233. b) Prima de emisión de los instrumentos de capital señalados en el literal a). c) Otros elementos que de fi na la Superintendencia mediante norma de carácter general. d) Ajustes regulatorios que comprenden las siguientes deducciones del capital adicional de nivel 1: i. Tenencia, directa o indirecta, de instrumentos de capital y/o deuda subordinada computables en el capital adicional de nivel 1, que han sido emitidos por la propia empresa y que están mantenidos en tesorería. Se incluyen los instrumentos propios computables en el capital adicional de nivel 1 para los que existe una obligación presente o contingente de adquirirlos en virtud de obligaciones contractuales. ii. Inversiones en instrumentos de capital y/o deuda subordinada computables en el capital adicional de nivel 1, emitidos por empresas del sistema fi nanciero o del sistema de seguros, del país o del exterior. iii. Instrumentos de capital y deuda subordinada computables en el capital adicional de nivel 1, emitidos por empresas con las que corresponde consolidar estados fi nancieros, incluyendo las holding y las subsidiarias a que se re fi eren los artículos 34 y 224, de conformidad con lo que establezca la Superintendencia. iv. El importe de los elementos que deben ser deducidos del patrimonio efectivo de nivel 2 que exceden el límite de dicho patrimonio efectivo de nivel 2. v. Otras deducciones que determine la Superintendencia mediante norma de carácter general. 2. Patrimonio efectivo de nivel 2a) Instrumentos de capital y deuda subordinada, no incluidos en el patrimonio efectivo de nivel 1, que reúnan las condiciones señaladas por la Superintendencia. Los instrumentos de deuda subordinada deben cumplir con lo establecido en el artículo 233. b) Prima de emisión de los instrumentos de capital señalados en el literal a). c) Cuando se emplee el método estándar para la determinación del requerimiento de patrimonio efectivo por riesgo de crédito, se suma las provisiones genéricas hasta el uno punto veinticinco por ciento (1.25%) de los activos y contingentes ponderados por riesgo de crédito. En caso se empleen modelos internos para el citado requerimiento patrimonial, se suma el exceso de las provisiones constituidas sobre las provisiones esperadas hasta seis décimos por ciento (0.6 %) de los activos y contingentes ponderados por riesgo de crédito, de conformidad con lo dispuesto en el artículo 189. d) Otros elementos que de fi na la Superintendencia mediante norma de carácter general. e) Ajustes regulatorios que comprenden las siguientes deducciones del patrimonio efectivo de nivel 2: i. Tenencia, directa o indirecta, de instrumentos de capital y/o deuda subordinada computables en el patrimonio efectivo de nivel 2, que han sido emitidos por la propia empresa y que están mantenidos en tesorería. Se incluyen los instrumentos propios computables en el patrimonio efectivo de nivel 2 para los que existe una obligación presente o contingente de adquirirlos en virtud de obligaciones contractuales. ii. Inversiones en instrumentos de capital y/o deuda subordinada computables en el patrimonio efectivo de nivel 2, emitidos por empresas del sistema fi nanciero o del sistema de seguros, del país o del exterior. iii. Instrumentos de capital y deuda subordinada computables en el patrimonio efectivo de nivel 2, emitidos por empresas con las que corresponde consolidar estados fi nancieros, incluyendo las holding y las subsidiarias a que se re fi eren los artículos 34 y 224, de conformidad con lo que establezca la Superintendencia. iv. Otras deducciones que determine la Superintendencia mediante norma de carácter general. La Superintendencia, mediante normas de carácter general, señala cuales son las características que deben reunir los elementos elegibles en el patrimonio efectivo de nivel 1 (capital ordinario de nivel 1 y capital adicional de nivel 1) y patrimonio efectivo de nivel 2. La Superintendencia emite las disposiciones referidas a las deducciones en cada uno de los niveles del patrimonio efectivo.” “Artículo 185.- LÍMITES EN EL CÓMPUTO DEL PATRIMONIO EFECTIVO Para la determinación del patrimonio efectivo se deben cumplir los siguientes límites para los componentes: