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9 NORMAS LEGALES Sábado 19 de marzo de 2022 El Peruano / a que alude el artículo 7. Mediante disposición, la Superintendencia puede establecer excepciones a la regla contenida en este párrafo.” “ANEXO - GLOSARIO - Accionistas mayoritarios: Aquellos que, directa o indirectamente, tengan una participación de cuando menos el equivalente a un sexto del capital social. - Año: El gregoriano, según las reglas del artículo 183º del Código Civil. - Banco Central: Banco Central de Reserva del Perú. - Cartera negociable: Todas las posiciones afectas a riesgos de mercado, dentro o fuera del balance, incluyendo los instrumentos representativos de deuda, de capital, las posiciones afectas a riesgo cambiario, y las posiciones en “commodities”. - CONASEV: Comisión Nacional Supervisora de Empresas y Valores. - COFIDE: Corporación Financiera de Desarrollo S.A. - “Commodities”: Mercancías primarias o básicas consistentes en productos físicos, que pueden ser intercambiados en un mercado secundario, incluyendo metales preciosos pero excluyendo oro, que es tratado como una divisa. - Conglomerado fi nanciero: Conjunto de empresas nacionales o extranjeras que realizan actividades fi nancieras, de seguros y de valores, incluyendo a las empresas tenedoras de las acciones de estas últimas, que están vinculadas entre sí a través de relaciones directas o indirectas, de propiedad, control, administración común, u otros medios que permitan ejercer sobre ellas una in fl uencia preponderante y continua sobre las decisiones del directorio, gerencia general u otros órganos de dirección de las empresas que lo conforman. - Conglomerado mixto: Conjunto de empresas nacionales o extranjeras integrado por, cuando menos, una empresa que desarrolla operaciones fi nancieras o de seguros, y por otras que desarrollan operaciones no fi nancieras, que están vinculadas entre sí a través de relaciones, directas o indirectas, de propiedad, control, administración común, u otros medios que permitan ejercer una in fl uencia preponderante y continua sobre las decisiones del directorio, gerencia general u otros órganos de dirección de las empresas que lo conforman. - Convenio de Pagos y Créditos Recíprocos: El celebrado por los Bancos Centrales de los países miembros de la Asociación Latinoamericana de Integración (ALADI). - Diario O fi cial: El Diario O fi cial “El Peruano” en la capital de la República, y el encargado de las publicaciones judiciales en los demás lugares de ella. - Días: Los calendarios, a menos que se señale que se tratan de hábiles. - Empresas: Las empresas del sistema fi nanciero y de seguros autorizadas a operar en el país y sus subsidiarias, con exclusión de aquellas que prestan servicios complementarios. - Empresas del sistema fi nanciero autorizadas a captar depósitos del público: Aquellas señaladas en los numerales 1, 2, 3, 4, 6 y 7 del literal A del artículo 16 de la presente Ley. - Empresa de reaseguros: Es aquélla que otorga cobertura a una o más empresas de seguros o patrimonios autónomos de seguros por los riesgos asumidos, en los casos en que se encuentren capitales importantes, o así convenga a estos últimos por razón de sus límites operacionales. - Empresas de seguros: Aquella que tiene por objeto celebrar contratos mediante los cuales se obliga, dentro de ciertos límites y a cambio de una prima, a indemnizar un determinado daño, o a satisfacer un capital, una renta u otras prestaciones pactadas, en el caso de ocurrir un determinado suceso futuro e incierto. - Fondo: El Fondo de Seguro de Depósitos. - Intermediación Financiera: Actividad que realizan las empresas del sistema fi nanciero consistente en la captación de fondos bajo cualquier modalidad, y su colocación mediante la realización de cualquiera de las operaciones permitidas en la Ley. - Margen de solvencia: El respaldo marginal que deben poseer las empresas de seguros, para hacer frente a posibles situaciones de siniestralidad futura técnicamente no previstas y que se determina en función de parámetros establecidos por la Superintendencia. - Mes: El Calendario, según las reglas del artículo 183º del Código Civil. - Ministerio: El Ministerio de Economía y Finanzas. - Ministro: El Ministro de Economía y Finanzas. - Operaciones Financieras: Son aquéllas autorizadas a las empresas conforme a las normas de la Sección Segunda de la presente ley, ya sea que se traten de operaciones pasivas, activas; servicios o inversiones. - Parientes: Los comprendidos hasta el segundo grado de consanguinidad y el primero de a fi nidad. - Patrimonio contable: Recursos propios de las empresas, constituido por la diferencia entre el activo y el pasivo. Comprende la inversión de los accionistas o asociados, el capital adicional (proveniente de donaciones y primas de emisión) así como las reservas, el capital en trámite, los resultados acumulados y el resultado neto del ejercicio, netos de las pérdidas, si las hubieren. No incluye el capital suscrito mientras no haya sido integrado al capital. - Ramos de seguros de vida: Los que tienen como cobertura principal, los riesgos que puedan afectar a la persona del asegurado en su existencia. También se consideran comprendidos dentro de este ramo los bene fi cios adicionales que basados en la salud o en accidentes personales se incluyan en pólizas regulares de seguros de vida, los contratos de seguro que tengan como base planes de pensiones relacionados con la edad, jubilación o retiro de personas y aquellos derivados de los regímenes previsionales. No incluye los seguros que tengan como cobertura principal los riesgos por accidentes y enfermedades que no comprendan la cobertura de la existencia del asegurado. - Ramos de seguros generales: Todos los ramos no comprendidos en la de fi nición de ramos de seguros de vida. - Representante: El representante en el país de una empresa bancaria, fi nanciera y de reaseguros no establecida en éste. - Resolución expedida con criterio de conciencia: Aquélla que no requiere expresión de causa o parte considerativa, y es inimpugnable. Por su naturaleza, no genera responsabilidad por su expedición, que se hace en ejercicio de la potestad y responsabilidad de salvaguardar el ahorro del público, que con fi ere al Superintendente el artículo 87º de la Constitución Política. - Riesgo crediticio: El riesgo de que el deudor o la contra-parte de un contrato fi nanciero no cumpla con las condiciones del contrato. - Riesgo de mercado: Riesgo de tener pérdidas en posiciones dentro y fuera de la hoja del balance, derivadas de movimientos en los precios de mercado. Se incluye a los riesgos pertenecientes a los instrumentos relacionados con tasas de interés, riesgo cambiario, cotización de las acciones, “commodities”, y otros. - Servicio Financiero: Servicio fi nanciero signi fi ca cualquier servicio de naturaleza fi nanciera. Los servicios fi nancieros comprenden todos los servicios bancarios, todos los servicios de seguros y relacionados con seguros y demás servicios fi nancieros, así como todos los servicios accesorios o auxiliares a un servicio de naturaleza fi nanciera. - Sistema Financiero: El conjunto de empresas, que debidamente autorizadas operan en la intermediación fi nanciera. Incluye las subsidiarias que requieran de autorización de la Superintendencia para constituirse - Sistema de Seguros: Las empresas de seguros y de reaseguros que debidamente autorizadas operan en el país, distinguiéndose a las que operan en riesgos generales y las dedicadas al ramo de vida, así como sus subsidiarias y los intermediarios y auxiliares de seguros. - Superintendencia: La Superintendencia de Banca y Seguros. - Superintendente: El Superintendente de Banca y Seguros. - Trabajadores: Los Gerentes, incluido el Gerente General, los funcionarios y los demás servidores de una empresa en relación de dependencia.”