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NORMA LEGAL OFICIAL DEL DÍA 19 DE MARZO DEL AÑO 2022 (19/03/2022)

CANTIDAD DE PAGINAS: 128

TEXTO PAGINA: 22

22 NORMAS LEGALES Sábado 19 de marzo de 2022 El Peruano / del párrafo 6.1 que tomen en cuenta nuevas formas de vinculación detectadas por la SUNAT respecto de los sujetos que participan en la administración o control de aquel que es materia de la evaluación para la asignación del per fi l, pudiendo afectar su cali fi cación. 6.5 Tratándose de las variables previstas en los literales c) y g) del párrafo 6.1 se asigna al sujeto de manera directa el nivel de cumplimiento más bajo. 6.6 Tratándose de la variable prevista por el literal d) del párrafo 6.1, si el titular de la EIRL es cali fi cado con el nivel de cumplimiento más bajo o con el penúltimo nivel de cumplimiento, tal cali fi cación se aplica, de manera directa, también a dicha EIRL. Asimismo, si el titular de la EIRL es a la vez titular de otra EIRL que ha sido cali fi cada con el nivel de cumplimiento más bajo o el penúltimo nivel de cumplimiento, tal cali fi cación también se aplica de manera directa a dicha EIRL. 6.7 De presentarse la variable contemplada por el literal e) del párrafo 6.1, se asigna al sujeto materia de evaluación, de manera directa, el nivel de cumplimiento inmediato inferior al que le correspondería por aplicación de otra(s) variable(s). Asimismo, no se podrá asignar al sujeto un nivel de cumplimiento inferior al que correspondería asignar a la sociedad con cualquiera de los dos más bajos niveles de cumplimiento. De existir más de una sociedad con cualquiera de estos niveles, se tendrá en cuenta la sociedad que ostente el nivel más bajo. 6.8 De presentarse la variable a que se re fi ere el literal f) del párrafo 6.1, se asigna al sujeto materia de evaluación, de manera directa, el nivel de cumplimiento inmediato inferior al que le correspondería por aplicación de otra(s) variable(s). Asimismo, no se podrá asignar al sujeto un nivel de cumplimiento inferior al que correspondería asignar a la EIRL o sociedad o ente jurídico contribuyente o responsable de los tributos que administra la SUNAT con cualquiera de los dos más bajos niveles de cumplimiento. De existir más de una EIRL, sociedad o ente jurídico contribuyente o responsable de los tributos que administra la SUNAT con cualquiera de estos niveles, se tendrá en cuenta el que ostenta el nivel más bajo. 6.9 Mediante el reglamento del presente decreto legislativo se establecen las reglas a aplicar en el caso de las otras variables a que se re fi ere el párrafo 6.4. Artículo 7. Variables más graves Para efecto del factor gravedad en la asignación del peso especí fi co a que se re fi ere el párrafo 6.2 del artículo 6: 7.1 Se consideran como variables más graves las descritas en el literal b) del párrafo 6.1. del artículo 6. 7.2 Respecto de los incumplimientos a que se re fi ere el literal a) del párrafo 6.1 del artículo 6 se pueden considerar como variables más graves, entre otras, las siguientes: a) Haber sido noti fi cado con las resoluciones correspondientes por incurrir en las infracciones tipi fi cadas en los numerales 1 y 5 del artículo 173, considerándose solo las resoluciones que imponen las sanciones de comiso o internamiento temporal del vehículo o las resoluciones de multa que las sustituyan; numerales 1, 4, 8, 14 y 15 del artículo 174; numerales 1, 3, 4, 7, 8 y 10 del artículo 175; numeral 1 del artículo 176; numerales 1 al 7, 11 al 13, 16 al 20, 22, 27 y 28 del artículo 177 y aquellas a que se re fi ere el artículo 178 del Código Tributario. b) Haber sido noti fi cado con las resoluciones correspondientes por incurrir en las infracciones tipi fi cadas en los literales a), b), c), d), e), f), h), i), j), k), l) y m) del párrafo 10.2 y en el párrafo 10.3 del artículo 10 de la Ley N° 28969. c) Haber sido noti fi cado con las resoluciones correspondientes por haber incurrido en las infracciones muy graves de la tabla de sanciones aplicables a las infracciones previstas en la Ley General de Aduanas. d) Haber sido noti fi cado con las resoluciones correspondientes por incurrir en las infracciones tipi fi cadas en el numeral 12.2 del artículo 12 de la Ley del Sistema de Pago de Obligaciones Tributarias.e) Mantener o haber mantenido deuda en cobranza coactiva por el plazo, monto y/u otros criterios que se señalen en el reglamento. f) Haber perdido más de dos (2) aplazamientos y/o fraccionamientos o bene fi cios de regularización de deudas tributarias, aduaneras o conceptos no tributarios. g) Haber sido dado de baja de fi nitiva en la inscripción en el Registro para el Control de los Bienes Fiscalizados conforme a lo dispuesto por el artículo 9 del Decreto Legislativo N° 1126 o norma que lo sustituya. h) Omitir en forma constante el pago de tributos u otros conceptos no tributarios administrados y/o recaudados por la SUNAT. Para dicho efecto, se considera como constante el incumplimiento en tres (3) o más oportunidades que se produzca o se hubiera producido en el período de evaluación, conforme a lo que establezca el reglamento. Artículo 8. Asignación y modi fi cación del per fi l de cumplimiento 8.1 La asignación y modi fi cación del per fi l de cumplimiento se realiza: a) De forma periódica considerando un período mínimo de un (1) mes y uno máximo de doce (12) meses. En el reglamento se establece el referido período. b) Aplicando la metodología a que se re fi ere el párrafo 4.3 del artículo 4 respecto de las conductas y/o condiciones del sujeto observadas en el período de evaluación. c) Comunicando al sujeto la cali fi cación que le correspondería a fi n de que este, en un plazo de diez (10) días hábiles computado a partir de la fecha en que surte efecto la noti fi cación de la referida comunicación, presente sus descargos a dicha cali fi cación. Para tal efecto, adicionalmente a la comunicación antes mencionada, la SUNAT debe poner a disposición de los sujetos un sistema de consulta con el detalle del proceso e información considerados para la cali fi cación del per fi l que le correspondería. Lo dispuesto en el artículo 112-A del Código Tributario puede ser aplicado por la SUNAT para regular la forma y condiciones para la presentación de los descargos del sujeto. d) Emitiendo y noti fi cando, transcurrido el plazo antes señalado y realizada la evaluación de los descargos de corresponder, la resolución con la asignación del per fi l de cumplimiento que corresponda. El plazo máximo para noti fi car la resolución con la asignación del per fi l es de treinta (30) días hábiles contado a partir del vencimiento del plazo de diez (10) días hábiles a que se re fi ere el literal c). 8.2 La comunicación y la resolución a que se re fi ere el presente artículo se noti fi can conforme a lo dispuesto en el literal b) del artículo 104 o el artículo 105 del Código Tributario. Tratándose de la comunicación, en la publicación no se indica la cali fi cación que correspondería al sujeto sino únicamente que se trata de una comunicación para la asignación de dicha califi cación. El sujeto debe consultar la cali fi cación que correspondería en el sistema de consulta a que se refi ere el literal c) del párrafo 8.1. Artículo 9. De la modi fi cación del per fi l de cumplimiento asignado y de sus efectos 9.1 La asignación de un determinado per fi l de cumplimiento mediante la resolución a que se re fi ere el literal d) del párrafo 8.1 del artículo 8 surte efecto a partir del primer día calendario del mes siguiente a aquel en que se realiza el depósito, en el caso de la forma de noti fi cación del inciso b) del artículo 104 del Código Tributario, o a partir del primer día calendario del mes siguiente a aquel en que se realizan las publicaciones a que se re fi ere el artículo 105 del Código Tributario. 9.2 La asignación de un determinado per fi l de cumplimiento a un sujeto se mantiene hasta que surta efecto la asignación de un nuevo per fi l producto de la evaluación periódica que la SUNAT debe realizar conforme a lo que se establezca en el reglamento, considerando las variables establecidas por el párrafo 6.1 del artículo 6, así