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NORMA LEGAL OFICIAL DEL DÍA 19 DE MARZO DEL AÑO 2022 (19/03/2022)

CANTIDAD DE PAGINAS: 128

TEXTO PAGINA: 14

14 NORMAS LEGALES Sábado 19 de marzo de 2022 El Peruano / accionista(s), participacionista(s), o partes contratantes, individualmente o en conjunto, de una sociedad o de un contrato de colaboración empresarial sin capacidad operativa en por lo menos dichos porcentajes, de acuerdo con lo que se establezca en el reglamento del presente decreto legislativo. Lo previsto en el párrafo anterior también se aplica a las EIRL que se constituyan por el socio, accionista o participacionista de una sociedad sin capacidad operativa o parte contratante de un contrato de colaboración empresarial sin capacidad operativa en la que posea o hubiera poseído directa o indirectamente más del veinte por ciento (20%) del capital o tenga o hubiera tenido una participación de más del veinte por ciento (20%) en los resultados del contrato, de acuerdo con lo que se establezca en el reglamento del presente decreto legislativo. La referencia a sujetos que hubieran sido socios, accionistas, participacionistas o parte contratante y que hubieran poseído directa o indirectamente más del veinte por ciento (20%) del capital o hubieran tenido una participación de más del veinte por ciento (20%) en los resultados del contrato, comprende a aquellos que ostentaron tal calidad en algún momento del plazo a que se re fi ere el párrafo 7.2 del artículo 7 y que aún no ha culminado a la fecha de constitución de la sociedad o EIRL o a la fecha de celebración del contrato de colaboración empresarial. 12.2 La publicación se realiza el último día calendario del mes de la detección. Si por alguna circunstancia no se efectúa la publicación en el día antes indicado, en la página web de la SUNAT o en el Diario O fi cial El Peruano, la citada publicación debe efectuarse en ambos medios el último día calendario del mes siguiente al de la detección. 12.3 La publicación debe contener como mínimo el número de RUC de la EIRL, sociedad o contrato de colaboración empresarial, su denominación o razón social, sus representantes legales, el supuesto especí fi co que amerita su inclusión en la publicación, la identi fi cación del SSCO que genera que se incurra en el supuesto correspondiente, así como el período por el que corresponda mantener el efecto del artículo 13. Mediante el reglamento del presente decreto legislativo se pueden establecer datos adicionales a publicar, así como el alcance de estos y de los representantes legales a que se re fi ere el párrafo anterior. Artículo 13. De los efectos de la publicación de las EIRL, contratos de colaboración empresarial y sociedades cuyos titulares, partes contratantes o socios sean SSCO 13.1 A partir del día calendario siguiente al de la publicación a que se re fi ere el artículo 12: a) Se produce la baja de las series de los comprobantes de pago físicos y de los documentos complementarios físicos de las EIRL, contratos de colaboración empresarial y sociedades incluidas en la publicación, conforme a lo que la SUNAT establezca mediante resolución de superintendencia; b) Las EIRL, contratos de colaboración empresarial y sociedades incluidas en ella solo podrán emitir boletas de venta y notas de débito y crédito vinculadas a aquellas. Dichas boletas y notas deben emitirse en forma electrónica conforme a lo que la SUNAT establezca mediante resolución de superintendencia. 13.2 La restricción regulada en el presente artículo se mantiene hasta el vencimiento del plazo a que se refi ere el párrafo 7.2 del artículo 7 aplicable al SSCO que originó que la EIRL, contrato de colaboración empresarial o sociedad se encuentre en alguno de los supuestos del párrafo 12.1 del artículo 12. 13.3 Las EIRL, contrato de colaboración empresarial o sociedades que consideren que respecto de ellas no se presentan ninguno de los supuestos contemplados en el párrafo 12.1 del artículo 12 pueden solicitar, en la forma y condiciones que la SUNAT establezca mediante resolución de superintendencia, su exclusión de la publicación y el levantamiento de la restricción a que se refi ere el indicado párrafo. La tramitación y la impugnación de la solicitud se rige por lo dispuesto en el segundo párrafo y último párrafo de los artículos 162 y 163 del Código Tributario, respectivamente. Artículo 14. De la aplicación del Código Tributario, sus normas reglamentarias y complementarias Las disposiciones del Código Tributario y de sus normas reglamentarias y complementarias son de aplicación a lo regulado en el presente decreto legislativo en todo aquello que no se le oponga. Artículo 15. Publicación extraordinaria En el supuesto que, como resultado de la impugnación en el Poder Judicial de la resolución de atribución de la condición de SSCO, esta fuera dejada sin efecto por una sentencia fi rme, la SUNAT debe publicar dicho resultado en su página web y en el Diario O fi cial El Peruano consignando los datos de la resolución, el número de RUC del sujeto y sus apellidos y nombres, denominación o razón social, proceder a retirarlo de la relación de SSCO publicada en su página web, así como modi fi car la publicación de las EIRL, contratos de colaboración empresarial y sociedades asociadas a él, además de las otras acciones que correspondan realizar como consecuencia de dicha sentencia. Artículo 16. Refrendo El presente decreto legislativo es refrendado por el Presidente del Consejo de Ministros y el Ministro de Economía y Finanzas. DISPOSICIONES COMPLEMENTARIAS FINALES Primera. Vigencia El presente decreto legislativo entra en vigencia el 1 de enero de 2023 y será aplicable a los comprobantes de pago y documentos complementarios que se emitan a partir del día siguiente de su publicación en el Diario O fi cial El Peruano. Segunda. Normas reglamentarias y complementarias En un plazo no mayor de ciento veinte (120) días calendario contado a partir de la vigencia del presente decreto legislativo se aprueban, mediante decreto supremo refrendado por el Ministro de Economía y Finanzas, las normas reglamentarias y complementarias necesarias para la correcta aplicación de lo dispuesto en el presente decreto legislativo. En un plazo no mayor de noventa (90) días calendario contado a partir de la publicación en el Diario O fi cial El Peruano del decreto supremo a que se re fi ere el párrafo precedente, la SUNAT aprueba las normas que sean necesarias para la implementación de lo dispuesto en el presente decreto legislativo y en dicho dispositivo. Tercera. Criterios para la aplicación del presente decreto legislativo Para el diseño de los planes de gestión de riesgos y de estrategias de fi scalización para la aplicación de lo previsto en el presente decreto legislativo, la SUNAT puede tomar en cuenta, entre otros criterios, sectores económicos con mayor incumplimiento e informalidad tributaria, el tamaño o envergadura de los sujetos, nivel de ingresos, monto de transacción. La SUNAT desarrolla acciones internas de capacitación y adopta medidas de gestión para asegurar la adecuada aplicación del criterio de idoneidad; así como el respeto a las garantías procedimentales establecidas en la normativa vigente, incluidas aquellas dispuestas en el presente decreto legislativo. DISPOSICIONES COMPLEMENTARIAS MODIFICATORIAS Primera. Modi fi cación de la Ley del Impuesto a la Renta Modifícase el tercer párrafo del artículo 20, el inciso j) del artículo 44 y el acápite i) del cuarto párrafo del artículo