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20 NORMAS LEGALES Sábado 19 de marzo de 2022 El Peruano / de Economía y Finanzas, apruebe mediante Decreto Supremo el Texto Único Ordenado de la Ley N° 29230. Segunda. Disposiciones aplicables a IOARR, IOARR de emergencia, y actividades de operación y mantenimiento Las disposiciones del presente Decreto Legislativo que hagan referencia a proyectos de inversión contenidas en la Ley N° 29230, Ley que impulsa la inversión pública regional y local con participación del sector privado, se aplican a las IOARR, IOARR de emergencia y actividades de operación y mantenimiento con las particularidades que establezca el presente Decreto Legislativo y el reglamento. Tercera: Aplicación del Decreto Legislativo N° 1275 Lo dispuesto en el numeral 8.1.3 del artículo 8 y en la Sexta Disposición Complementaria Final del Decreto Legislativo N° 1275, Decreto Legislativo que aprueba el Marco de la Responsabilidad y Transparencia Fiscal de los Gobiernos Regionales y Gobiernos Locales, sólo es aplicable a los nuevos convenios de Obras por Impuestos que se fi nancien con cargo a las fuentes señaladas en el literal a) del párrafo 8.1 del artículo 8 de la ley. Cuarta: Reglamentación Mediante decreto supremo, refrendado por el Ministro de Economía y Finanzas, se dictan las normas reglamentarias para la aplicación del presente Decreto Legislativo en un plazo no mayor a noventa (90) días calendario, contado a partir del día siguiente de su publicación. POR TANTO:Mando se publique y cumpla, dando cuenta al Congreso de la República. Dado en la Casa de Gobierno, en Lima, a los dieciocho días del mes de marzo del año dos mil veintidós. JOSÉ PEDRO CASTILLO TERRONES Presidente de la República ANÍBAL TORRES VÁSQUEZ Presidente del Consejo de Ministros OSCAR GRAHAM YAMAHUCHI Ministro de Economía y Finanzas 2049959-4 DECRETO LEGISLATIVO Nº 1535 EL PRESIDENTE DE LA REPÚBLICA POR CUANTO:Que, mediante la Ley N° 31380, Ley que delega en el Poder Ejecutivo la facultad de legislar en materia tributaria, fi scal, fi nanciera y de reactivación económica a fi n de contribuir al cierre de brechas sociales, el Congreso de la República ha delegado en el Poder Ejecutivo la facultad de legislar, entre otros, en materia tributaria y fi scal por el término de noventa (90) días calendario; Que, el literal a.6 del inciso a del numeral 1 del artículo 3 de la citada ley señala que el Poder Ejecutivo está facultado para crear per fi les para cada contribuyente en función del cumplimiento de sus obligaciones ante la SUNAT, entre otras que se establezcan, y adecuar la regulación en el Código Tributario, la Ley N° 28194, el Decreto Legislativo N° 950, la Ley del Sistema de Pago de Obligaciones Tributarias; en la Ley General de Aduanas y otras normas tributarias que resulten necesarias para dicho fi n, así como derogar el Decreto Legislativo 912; De conformidad con lo establecido en el artículo 104 de la Constitución Política del Perú y en ejercicio de las facultades delegadas de conformidad con el literal a.6 del inciso a del numeral 1 del artículo 3 de la Ley N° 31380;Con el voto aprobatorio del Consejo de Ministros; y, Con cargo a dar cuenta al Congreso de la República; Ha dado el decreto legislativo siguiente: DECRETO LEGISLATIVO QUE REGULA LA CALIFICACIÓN DE LOS SUJETOS QUE DEBEN CUMPLIR OBLIGACIONES ADMINISTRADAS Y/O RECAUDADAS POR LA SUNAT, CONFORME A UN PERFIL DE CUMPLIMIENTO, ASÍ COMO LOS EFECTOS DE DICHA CALIFICACIÓN CAPÍTULO I DISPOSICIONES GENERALES Artículo 1. Objeto El presente decreto legislativo crea el per fi l de cumplimiento que se asigna a los sujetos que deben cumplir con las obligaciones tributarias, aduaneras y no tributarias administradas y/o recaudadas por la Superintendencia Nacional de Aduanas y de Administración Tributaria. Artículo 2. Finalidad La fi nalidad del presente decreto legislativo es incentivar, a través de la creación del per fi l a que se refi ere el artículo anterior, el cumplimiento voluntario de las obligaciones tributarias, aduaneras y las no tributarias administradas y/o recaudadas por la SUNAT, para lo cual se pueden establecer facilidades o limitaciones según nivel de cumplimiento; así como mejorar la labor de control de dicha entidad mediante la utilización e fi ciente de sus recursos. Artículo 3. De fi niciones y referencias 3.1 Para efectos del presente decreto legislativo, se entiende por: a) Código Tributario : Al aprobado por el Decreto Legislativo N° 816, cuyo Texto Único Ordenado ha sido aprobado por el Decreto Supremo N° 133- 2013-EF. b) EIRL : A la Empresa Individual de Responsabilidad Limitada. c) Entes Jurídicos : A aquellos sujetos que sin tener personería jurídica son, conforme a la normativa vigente, contribuyentes y/o responsables de tributos administrados por la SUNAT. d) Ley N° 28194 : A la Ley N° 28194, Ley para la lucha contra la evasión y para la formalización de la economía, cuyo Texto Único Ordenado ha sido aprobado por el Decreto Supremo N° 150-2007-EF. e) Ley del IGV : Al Decreto Legislativo N° 821, cuyo Texto Único Ordenado ha sido aprobado por el Decreto Supremo N° 055-99-EF. f) Ley del Procedimiento Administrativo General: A la Ley N° 27444, cuyo Texto Único Ordenado ha sido aprobado por el Decreto Supremo N° 004-2019-JUS.