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NORMA LEGAL OFICIAL DEL DÍA 19 DE MARZO DEL AÑO 2022 (19/03/2022)

CANTIDAD DE PAGINAS: 128

TEXTO PAGINA: 6

6 NORMAS LEGALES Sábado 19 de marzo de 2022 El Peruano / del sistema fi nanciero regida por la presente ley, a la orden de la Superintendencia por un monto equivalente al cinco por ciento (5%) del capital mínimo u otro instrumento fi nanciero por dicho monto que cumpla con la misma fi nalidad, de acuerdo con lo que establezca la Superintendencia. Dicho certi fi cado debe ser devuelto a los organizadores, debidamente endosado en caso sea denegada la solicitud. (…).” “Artículo 27.- RESOLUCIÓN DE AUTORIZACIÓN DE FUNCIONAMIENTO Efectuadas las comprobaciones que trata el artículo anterior, y dentro de un plazo que no debe exceder de treinta (30) días calendario, la Superintendencia expide la correspondiente resolución autoritativa y otorga un certi fi cado de autorización de funcionamiento. Este certi fi cado se publica por dos veces alternadas, la primera en el Diario O fi cial y la segunda en uno de extensa circulación nacional. Dicho certi fi cado debe encontrarse publicado de manera que se encuentre accesible permanentemente al público.” “Artículo 28.- VIGENCIA DE LA AUTORIZACIÓN DE FUNCIONAMIENTO El certi fi cado de autorización de funcionamiento es de vigencia inde fi nida y puede ser cancelado por la Superintendencia como sanción a una falta grave en que hubiere incurrido la empresa o a solicitud de la propia empresa. La Superintendencia puede revocar el certi fi cado de autorización de funcionamiento si la empresa no inicia operaciones en el plazo máximo que establezca la Superintendencia, el cual no puede ser superior a un año desde el otorgamiento del certi fi cado de autorización de funcionamiento. La Superintendencia puede revocar el certificado de autorización de funcionamiento si la empresa deja de desarrollar el objeto social para el cual fue autorizada. Salvo el caso de las empresas a que alude el artículo 7, para las empresas del sistema fi nanciero no autorizadas a captar depósitos del público, la Superintendencia revoca el certi fi cado de autorización de funcionamiento de presentarse alguna de las causales señaladas en el artículo 28-A. La Superintendencia informa al Banco Central la revocatoria de licencias de empresas del sistema fi nanciero.” “Artículo 30.- APERTURA DE SUCURSALES, AGENCIAS U OFICINAS ESPECIALES La apertura por una empresa del sistema fi nanciero autorizada a captar depósitos del público o por una empresa del sistema de seguros, de sucursales o agencias, sea en el país o en el exterior, requiere de autorización previa de la Superintendencia. (…).” “Artículo 32.- TRASLADO Y CIERRE DE SUCURSALES, AGENCIAS U OFICINAS ESPECIALES El traslado y el cierre de sucursales, agencias u ofi cinas especiales de las empresas del sistema fi nanciero autorizadas a captar depósitos del público o de las empresas del sistema de seguros, en el país o en el exterior, siempre que brinden atención al público, requieren también de autorización previa de la Superintendencia, para cuyo efecto se observan los plazos señalados en el artículo 30. Para el caso del traslado o cierre de sucursales de empresas del sistema fi nanciero en el exterior, se debe poner en conocimiento del Banco Central.” “Artículo 41.- AUTORIZACIÓN DE FUNCIONAMIENTO (…)Dicha resolución es su fi ciente para la inscripción de la ofi cina en el Registro Público correspondiente y debe ser publicada por una sola vez en el Diario O fi cial; asimismo, debe encontrarse publicada de manera que se encuentre accesible permanentemente al público.”“Artículo 95.- SOMETIMIENTO A RÉGIMEN DE VIGILANCIA - CAUSALES La Superintendencia somete a toda empresa del sistema fi nanciero autorizada a captar depósitos del público, así como a las referidas en el artículo 7, o a toda empresa del sistema de seguros, a régimen de vigilancia, cuando incurra en cualquiera de los siguientes supuestos: (…) 2. Causales aplicables a las empresas del sistema fi nanciero: (…) g) Cuando el patrimonio efectivo sea menor al requerido en el numeral 3 del primer párrafo del artículo 199 por un período de 3 (tres) meses consecutivos ó 5 (cinco) meses alternados en un período de un año, contado desde el primer mes en que se presente el incumplimiento; (…)” “Artículo 103.- INTERVENCIÓN Toda empresa del sistema fi nanciero autorizada a captar depósitos del público, así como las referidas en el artículo 7, o del sistema de seguros, que incurra en las causales consideradas en el artículo siguiente, debe ser intervenida por resolución del Superintendente. La intervención es realizada directamente por la Superintendencia o con el apoyo de terceros. En el caso de empresas del sistema fi nanciero, la intervención debe ser puesta en conocimiento previo del Banco Central.” “Artículo 104.- CAUSALES DE INTERVENCIÓN Son causales de intervención de una empresa de los sistemas fi nancieros o de seguros: (…) 3. En el caso de empresas del sistema fi nanciero, cuando el patrimonio efectivo sea menos de la mitad del requerido en el numeral 3 del primer párrafo del artículo 199; (…).” “Artículo 114.- DISOLUCIÓN Y LIQUIDACIÓN DE EMPRESAS Las empresas del sistema fi nanciero autorizadas a captar depósitos del público, así como las referidas en el artículo 7, o del sistema de seguros, se disuelven, con resolución fundamentada de la Superintendencia, por las siguientes causales: (…).” “Artículo 154.- CASO DE DISOLUCIÓN DE UN MIEMBRO DEL FONDO Declarada la disolución de un miembro del Fondo, la Superintendencia en un plazo no mayor de sesenta (60) días calendario dispone que se prepare y remita al Fondo una relación de los asegurados cubiertos, con indicación del monto a que ascienden sus derechos, discriminando capital e intereses. Esta relación debe ser exhibida por la empresa de manera que se encuentre accesible al público, por un plazo no menor de ciento ochenta (180) días calendario, conjuntamente con un aviso en el que se da cuenta de las fechas y de los lugares en los que se ha de atender a los asegurados. (…).” “Artículo 184.- PATRIMONIO EFECTIVO El patrimonio efectivo está compuesto por el patrimonio efectivo de nivel 1 y el patrimonio efectivo de nivel 2; y es destinado a cubrir los requerimientos de patrimonio efectivo por riesgo de crédito, riesgo de mercado, riesgo operacional, y otros requerimientos de capital establecidos por encima del límite global, de conformidad con lo establecido en los artículos 199, 199-A y 199-B. La estructura del patrimonio efectivo de las empresas es la siguiente: 1. Patrimonio efectivo de nivel 1, el cual está compuesto por: