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67 NORMAS LEGALES Sábado 19 de marzo de 2022 El Peruano / destitución, única medida posible en orden al grado de afectación ocasionado al servicio de justicia. También es proporcional para lograr la fi nalidad de sancionar e fi cazmente, considerando las circunstancias propias del caso y que se busca establecer el respeto y la diligencia funcional con la que deben actuar siempre los magistrados del país. Esta fi nalidad justi fi ca la graduación de la sanción en su límite máximo, no es desmedida, dado que tiene sustento en los criterios analizados. En consecuencia, conforme a todo lo expuesto en la presente resolución, se justi fi ca la aplicación de la medida disciplinaria de destitución propuesta por la Jefatura de la O fi cina de Control de la Magistratura del Poder Judicial, la misma que consiste en la separación defi nitiva del investigado del ejercicio del cargo y acarrea la inhabilitación para el ejercicio de cualquier cargo público, sea honorario o remunerado, por un periodo de cinco años. Razón por la cual, la medida disciplinaria impuesta se sujeta a las consecuencias referidas en la Ley de Justicia de Paz. Por estos fundamentos; en mérito al Acuerdo N° 1165- 2021 de la quincuagésima quinta sesión del Consejo Ejecutivo del Poder Judicial de la fecha, realizada en forma virtual con la participación de los señores y señoras Barrios Alvarado, Lama More, Arias Lazarte, Álvarez Trujillo, Medina Jiménez y Espinoza Santillán, en uso de sus atribuciones conferidas por el artículo 82° del Texto Único Ordenado de la Ley Orgánica del Poder Judicial. De conformidad con la ponencia emitida en autos y la sustentación oral de la señora Consejera Medina Jiménez. Por unanimidad. SE RESUELVE:Primero.- Declarar Improcedente la excepción de prescripción del procedimiento solicitada por la Jefa de la Ofi cina Nacional de Justicia de Paz y Justicia Indígena. Segundo.- Imponer la medida disciplinaria de Destitución al señor Santiago Fernández Segura por su participación como Juez de Paz de Única Nominación del distrito de Santiago de Cao, provincia de Ascope, Corte Superior de Justicia de La Libertad, con las consecuencias establecidas en el artículo cincuenta y cuatro de la Ley de Justicia de Paz. Inscribiéndose la medida disciplinaria impuesta en el Registro Nacional de Sanciones contra Servidores Civiles. Regístrese, publíquese, comuníquese y cúmplase.ELVIA BARRIOS ALVARADO Presidenta 1 Convocatoria judicial de asamblea general de comuneros de la Comunidad Campesina de Santiago de Cao seguido por Laureano Agreda Otiniano y otros, contra Ruperto Julio Cordero Fernández. 2 Artículo 49°.- Faltas graves: Son faltas graves: (...) 4 Causar grave perjuicio al desarrollo de las incidencias y diligencias del proceso, frustrando o retrasando injusti fi cadamente la realización de los actos procesales. (...) 8. Incurrir en conducta y/o trato mani fi estamente discriminatorio en el ejercicio del cargo. Artículo 50°.- Faltas muy graves: Son faltas muy graves (...) 8. Establecer relaciones extraprocesales con las partes o terceros, que afecten su imparcialidad y/o independencia, en el desempeño de su función. (...) 3 Artículo 49°.- Faltas graves: Son faltas graves: (...) 10. Cobrar por sus servicios más alla de los topes fi jados por el Consejo Ejecutivo Distrital respectivo. 2049797-4Imponen la medida disciplinaria de destitución a Secretario Judicial del Juzgado Laboral de Coronel Portillo, Corte Superior de Justicia de Ucayali INVESTIGACIÓN DEFINITIVA N° 026-2014-UCAYALI Lima, once de agosto de dos mil veintiuno.-VISTA: La Investigación de fi nitiva número cero veintiséis guión dos mil catorce guión Ucayali que contiene la propuesta de destitución del señor Tedi Aurelio Bastos Morales, por su actuación como Secretario Judicial del Juzgado Laboral de Coronel Portillo, Corte Superior de Justicia de Ucayali, remitida por la Jefatura de la O fi cina de Control de la Magistratura del Poder Judicial, mediante resolución número veintiocho del cinco de octubre de dos mil veinte; de fojas trescientos ochenta y uno a trescientos ochenta y seis. CONSIDERANDO: Primero. Que, el inciso treinta y ocho del artículo siete del Reglamento de Organizaciones y Funciones del Consejo Ejecutivo del Poder Judicial, aprobado por Resolución Administrativa número ciento diez guión dos mil dieciséis guión CE guión PJ, establece que es función del Consejo Ejecutivo del Poder Judicial: “Resolver en primera instancia administrativa las propuestas de destitución y separación formuladas por la O fi cina de Control de la Magistratura del Poder Judicial contra Jueces de Paz y Auxiliares Jurisdiccionales”. Segundo. Que, en mérito a la resolución número veintiocho del cinco de octubre de dos mil veinte, de fojas trescientos ochenta y uno a trescientos ochenta y seis, corresponde resolver la propuesta de destitución formulada por la Jefatura Suprema de la O fi cina de Control de la Magistratura del Poder Judicial contra el señor Tedi Aurelio Bastos Morales, por su actuación como Secretario Judicial del Juzgado Laboral de Coronel Portillo, Corte Superior de Justicia de Ucayali, a quien se le atribuye el siguiente cargo: “(…) habría incurrido en infracción a la norma sobre incompatibilidad para patrocinar, por razón de función, establecida en el artículo 287.7° de la Ley Orgánica del Poder Judicial, incurriendo en falta muy grave, prevista en el artículo 10.2 del Reglamento del Régimen Disciplinario de Auxiliares Jurisdiccionales del Poder Judicial relativo a “Ejercer asesoría legal pública o privada, salvo en los casos exceptuados por ley”, con respecto a los documentos “Demanda de Prescripción Adquisitiva de Dominio listo.doc” y “Grimaldo. doc”. Tercero. Que, el servidor judicial Tedi Aurelio Bastos Morales, en su escrito de descargo del quince de mayo de dos mil quince, de fojas ciento ochenta y dos a ciento ochenta y cuatro, reconoce que redactó el documento “Grimaldo.doc”, en su hogar, y solo fue un modelo que brindó a los familiares de su primo hermano, pero niega haber asesorado, nunca se presentó a ninguna institución el documento; por lo tanto, no se puede decir que su persona presentaba asesoramientos externos, respecto al documento de nombre “Demanda de Prescripción Adquisitiva de Dominio listo.doc”, niega la autoría del mismo, ya que no tiene nada que ver con su familia, sostuvo que se debe tener en cuenta la fecha de creación del documento, esto es dos mil seis (fecha donde no trabajaba en el Poder Judicial) y modi fi cado en el dos mil trece (fecha en que no laboraba en el juzgado). No ofreció medios de prueba. Cuarto. Que, a partir del análisis de los medios de prueba, se con fi rman los hechos siguientes: 4.1. Acta de revisión de equipo de cómputo del Juzgado Laboral de Coronel Portillo de la Corte Superior