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34 NORMAS LEGALES Domingo 20 de marzo de 2022 El Peruano / Imponen la medida disciplinaria de destitución a Especialista Legal del Juzgado Civil de Jauja, Corte Superior de Justicia de Junín VISITA EXTRAORDINARIA N° 576-2017-JUNÍN Lima, veintidós de setiembre de dos mil veintiuno.-VISTA:La Visita Extraordinaria número quinientos setenta y seis guión dos mil diecisiete guión Junín que contiene la propuesta de destitución del señor Iván Alberto Velásquez Ochoa, por su actuación como Especialista Legal del Juzgado Civil de Jauja, Corte Superior de Justicia de Junín, remitida por la Jefatura de la O fi cina de Control de la Magistratura del Poder Judicial, mediante resolución número seis del treinta y uno de agosto de dos mil veinte, de fojas quinientos quince a quinientos veinticinco. CONSIDERANDO: Primero. Que, el artículo ciento cuarenta y tres de la Constitución Política del Estado establece que el Poder Judicial está integrado por órganos jurisdiccionales que administran justicia en nombre de la nación y por órganos que ejercen su gobierno; aspecto este último regulado también en el artículo setenta y dos del Texto Único Ordenado de la Ley Orgánica del Poder Judicial, el cual señala que la dirección nacional corresponde al Presidente de la Corte Suprema, al Consejo Ejecutivo y a la Sala Plena de la Corte Suprema; y, en los Distritos Judiciales corresponde al Presidente de la Corte Superior, al Consejo Ejecutivo Distrital y a la Sala Plena de dicha Corte, en donde lo hubiere. El numeral treinta y ocho del artículo siete del Reglamento de Organización y Funciones del Consejo Ejecutivo del Poder Judicial, aprobado mediante Resolución Administrativa número doscientos ochenta y cuatro guión dos mil dieciséis guión CE guión PJ, señala que es atribución de este Órgano de Gobierno resolver en primera instancia administrativa las propuestas de destitución y separación formuladas por la O fi cina de Control de la Magistratura del Poder Judicial contra Jueces de Paz y Auxiliares Jurisdiccionales. Segundo. Que, es objeto de examen la resolución número seis de fecha treinta y uno de agosto de dos mil veinte emitida por la Jefatura Suprema de la O fi cina de Control de la Magistratura del Poder Judicial, de fojas quinientos quince a quinientos veinticinco, que propone al Consejo Ejecutivo del Poder Judicial la medida disciplinaria de destitución y dispone la medida cautelar de suspensión preventiva en el ejercicio de todo cargo en el Poder Judicial del servidor investigado Iván Alberto Velásquez Ochoa, por su actuación como Especialista Legal del Juzgado Civil de Jauja, Corte Superior de Justicia de Junín; a quien se le atribuye los siguientes cargos: “a) Actuar en un proceso o procedimiento a sabiendas de estar legalmente impedido de hacerlo, conforme se aprecia del Oficio N° 303-2077 ha sido inhabilitado para ejercer función pública, y pese a que la resolución de inhabilitación fue emitida con fecha 2 de setiembre del 2016, continuaba laborando, actuando en los procesos judiciales a su cargo de manera indebida, por estar legalmente impedido de ejercer función pública. b) Ocultar alguna prohibición que le sea imputable para el ejercicio de la función o abstenerse de informar una causal sobrevenida, conforme se aprecia del O fi cio N° 303-2017 ha sido inhabilitado para ejercer función pública; sin embargo, no ha comunicado de dicha circunstancia a la Corte Superior de Justicia de Junín, ocultando ello pese a tener pleno conocimiento. c) Incumplir inmotivada e injusti fi cadamente los plazos establecidos para el ejercicio de sus funciones en caso se ocasione un grave perjuicio en la tramitación de los procesos; habría incumplido con dar cuenta los escritos y expedientes judiciales desde el 1 de enero de 2013, manteniendo su despacho desordenado, no ubicando los escritos (553) el día de la visita judicial, asimismo, en dicho acto se han recepcionado quejas verbales respecto de su mal desempeño como servidor judicial; así también no ha cumplido con subsanar las observaciones que se dejaron en el acta de visita”. Con lo que habría incumplido sus obligaciones que preceptúa el inciso b) del artículo cuarenta y uno del Reglamento Interno de Trabajo del Poder Judicial 1. Incurriendo en faltas muy graves previstas en el artículo diez, incisos tres, cinco, diez y once 2 del referido reglamento. Tercero. Que, en el informe de descargo, de fojas cuatrocientos uno a cuatrocientos seis, el investigado sostiene como argumentos de defensa básicamente lo siguiente: i) Sobre la causal o impedimento, señala que planteó una demanda contencioso-administrativa que pretende la declaración de nulidad de la resolución administrativa sancionatoria, la misma que fue admitida por el Juzgado Civil de la provincia de Jauja en el Expediente número doscientos veintiséis guión dos mil diecisiete guión LA. ii) Valorando las circunstancias de impedimento, alude que puede continuar laborando hasta contar con el pronunciamiento del órgano jurisdiccional; y laboró hasta que recibió la resolución de medida cautelar que lo suspende; considera encontrarse en una situación que privilegia sus derechos constitucionales en relación con las restricciones planteadas por la resolución administrativa que lo sanciona, existiendo motivos razonables que justifi can su conducta. iii) Con posterioridad a la visita fue trasladado a otro ambiente, a veinte metros del despacho, lo que no contribuyó a un óptimo uso del tiempo, pues los expedientes a su cargo se mantuvieron en dos ambientes separados; sin embargo, dentro de sus posibilidades ha brindado celeridad a la atención de los escritos pendientes, que no se ha registrado en el sistema por razones ajenas a su voluntad. iv) Desde su ingreso a laborar el dos de julio de dos mil doce, fue reconocido por logros de producción, hizo uso de sus vacaciones solo por un mes y diez días, además labora sábados y domingos, con horario de salida en promedio de las ocho de la noche, sometido a presión durante años, conduciéndolo al agotamiento físico y laboral. v) Su cargo es de especialista judicial de audiencias, contratado para la implementación de la Nueva Ley Procesal de Trabajo, y de manera adicional cumplía labores de especialista judicial sin apoyo permanente de un auxiliar jurisdiccional, existiendo carga procesal por la liquidación de los procesos laborales, re fi riendo que el Juzgado Civil de Jauja tiene la mayor carga procesal a nivel del Distrito Judicial de Junín. vi) En el año dos mil catorce se dispuso el traslado de una de las plazas de especialista legal a otra sede, situación que produjo una merma considerable en la capacidad productiva del juzgado y con ello se generó sobrecarga procesal que supera los estándares, aunado a ello en el año dos mil dieciséis su persona intervino en el desarrollo de las audiencias orales en los procesos de violencia familiar. Cuarto. Que, de acuerdo a la Teoría General del Derecho, la sanción implica una consecuencia jurídica que el incumplimiento de un deber produce en relación con el obligado a efectos de mantener la observancia de las normas, reponer el orden jurídico válido y reprimir las conductas contrarias al mandato legal. Quinto. Que, el Reglamento del Procedimiento Administrativo Disciplinario de la O fi cina de Control de la Magistratura tiene como fi nalidad garantizar el correcto funcionamiento de la administración de justicia en el Poder Judicial, y su objeto es investigar,