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NORMA LEGAL OFICIAL DEL DÍA 26 DE MARZO DEL AÑO 2022 (26/03/2022)

CANTIDAD DE PAGINAS: 104

TEXTO PAGINA: 4

4 NORMAS LEGALES Sábado 26 de marzo de 2022 El Peruano / PODER EJECUTIVO DECRETOS LEGISLATIVOS DECRETO LEGISLATIVO Nº 1537 EL PRESIDENTE DE LA REPÚBLICA POR CUANTO: Que, mediante Ley Nº 31380, Ley que delega en el Poder Ejecutivo la facultad de legislar en materia tributaria, fi scal, fi nanciera y de reactivación económica a fi n de contribuir al cierre de brechas sociales, el Congreso de la República ha delegado en el Poder Ejecutivo, la facultad de legislar por el plazo de 90 días calendario; Que, el acápite v. del literal a.1 del inciso a. del numeral 1 del artículo 3 del citado dispositivo legal establece que el Poder Ejecutivo está facultado para legislar en materia tributaria y fi scal a fi n de modi fi car la Ley del impuesto a la Renta en lo referente a la regulación de sexto método, con la fi nalidad de modi fi car los plazos que tiene el contribuyente para comunicar la fecha o periodo de cotización, así como regular otros aspectos que permitan simpli fi car la referida comunicación, contratos, entre otros; De conformidad con lo establecido en el artículo 104 de la Constitución Política del Perú y en ejercicio de las facultades delegadas de conformidad con el acápite v. del literal a.1 del inciso a. del numeral 1 del artículo 3 de la Ley Nº 31380; Con el voto aprobatorio del Consejo de Ministros; y, Con cargo a dar cuenta al Congreso de la República; Ha dado el Decreto Legislativo siguiente: DECRETO LEGISLATIVO QUE MODIFICA LA LEY DEL IMPUESTO A LA RENTA Artículo 1. Objeto El Decreto Legislativo tiene por objeto fl exibilizar el plazo para la presentación de la comunicación de bienes exportados e importados y la obligación de la información a registrarse en dicha comunicación. Artículo 2. De fi nición Para efecto del presente Decreto Legislativo, cuando se haga mención a la Ley se entiende referida al Texto Único Ordenado de la Ley del Impuesto a la Renta, aprobado por el Decreto Supremo Nº 179-2004-EF. Artículo 3. Modi fi cación del tercer párrafo del inciso e) del artículo 32-A de la Ley Modifícase el tercer párrafo del inciso e) del artículo 32-A de la Ley, conforme al texto siguiente: “Artículo 32-A.- (…) e) Métodos utilizados(…) En las operaciones de exportación o importación de bienes con cotización conocida en el mercado internacional, mercado local o mercado de destino, incluyendo los de instrumentos fi nancieros derivados, o con precios que se fi jan tomando como referencia las cotizaciones de los indicados mercados, el contribuyente debe presentar una comunicación con carácter de declaración jurada hasta la fecha del inicio del embarque o desembarque . (…).” Artículo 4. Incorporación del quinto, sexto y séptimo párrafos al inciso e) del artículo 32-A de la Ley Incorpórase el quinto, sexto y séptimo párrafos al inciso e) del artículo 32-A de la Ley, en los siguientes términos: “Artículo 32-A.- (...) e) Métodos utilizados (…)Tratándose de exportaciones, la comunicación a la que se re fi ere el párrafo anterior podrá ser modi fi cada hasta el tercer día hábil siguiente a la fecha del término del desembarque en el país de destino o el trigésimo día hábil después del término del embarque en el Perú, lo que ocurra primero, siempre que la comunicación haya sido presentada con la información y/o documentación requerida dentro del plazo señalado en el presente artículo.El Reglamento establecerá el detalle de la información que, por condiciones de la transacción y/o causas no imputables al contribuyente, puede ser modi fi cada, así como la obligación de presentar documentos que sustenten tal modi fi cación y la forma y condiciones en que estos deben ser presentados.No se considerará que la comunicación contiene información no acorde a lo pactado si la modi fi cación de esta se efectúa en el plazo antes señalado y se cumple con presentar los documentos en la forma y condiciones que establezca el Reglamento.” Artículo 5. Refrendo El presente Decreto Legislativo es refrendado por el Presidente del Consejo de Ministros y el Ministro de Economía y Finanzas. DISPOSICIÓN COMPLEMENTARIA FINAL ÚNICA. Vigencia Lo dispuesto en el presente Decreto Legislativo entra en vigencia el 1 de enero de 2023. POR TANTO: Mando se publique y cumpla, dando cuenta al Congreso de la República Dado en la Casa de Gobierno, en Lima, a los veinticinco días del mes de marzo del año dos mil veintidós. JOSÉ PEDRO CASTILLO TERRONES Presidente de la República ANÍBAL TORRES VÁSQUEZ Presidente del Consejo de Ministros OSCAR GRAHAM YAMAHUCHI Ministro de Economía y Finanzas 2052256-1MUNICIPALIDAD DE SAN JUAN DE LURIGANCHO Ordenanza Nº 418-MDSJL.- Ordenanza que modifica la Ordenanza Nº 197, Ordenanza que regula el desarrollo de la actividad de venta de emoliente en la vía pública del distrito de San Juan de Lurigancho 100MUNICIPALIDAD DE SAN MIGUEL Acuerdo Nº 018-2022/MDSM.- Aprueban el Balance General y la Memoria Anual del Ejercicio Económico 2021 de la Municipalidad 102 R.A. Nº 166-2022/MDSM.- Designan Auxiliar Coactivo de la Municipalidad 103