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NORMA LEGAL OFICIAL DEL DÍA 26 DE MARZO DEL AÑO 2022 (26/03/2022)

CANTIDAD DE PAGINAS: 104

TEXTO PAGINA: 9

9 NORMAS LEGALES Sábado 26 de marzo de 2022 El Peruano / TERCERA. Devolución en abono en cuenta La devolución de impuestos a que se re fi ere el Decreto de Urgencia Nº 012-2019 se efectuará mediante la modalidad de abono en cuenta, corriente o de ahorros, u otro medio que resulte aplicable, conforme a lo previsto en el primer párrafo del artículo 39 del Código Tributario, modi fi cado por el Decreto Legislativo Nº 1533, incluyendo lo dispuesto en los incisos c) y d) de este, así como sus normas reglamentarias y/o complementarias. Lo dispuesto en el párrafo anterior será de aplicación cuando entre en vigencia la modi fi cación introducida por el decreto legislativo antes mencionado. POR TANTO:Mando se publique y cumpla, dando cuenta al Congreso de la República. Dado en la Casa de Gobierno, en Lima, a los veinticinco días del mes de marzo del año dos mil veintidós. JOSÉ PEDRO CASTILLO TERRONES Presidente de la República ANÍBAL TORRES VÁSQUEZ Presidente del Consejo de Ministros OSCAR GRAHAM YAMAHUCHI Ministro de Economía y Finanzas 2052256-4 DECRETO LEGISLATIVO Nº 1541 EL PRESIDENTE DE LA REPÚBLICA POR CUANTO:Que, mediante la Ley Nº 31380, Ley que delega en el Poder Ejecutivo la facultad de legislar en materia tributaria, fi scal, fi nanciera y de reactivación económica a fi n de contribuir al cierre de brechas sociales, el Congreso de la República ha delegado en el Poder Ejecutivo la facultad de legislar, entre otros, en materia tributaria, por el término de noventa (90) días calendario; Que, el acápite iii. del literal a.1 del inciso a. del numeral 1 del artículo 3 de la citada ley señala que el Poder Ejecutivo está facultado para modi fi car la Ley del Impuesto a la Renta a fi n de regular el tratamiento del Impuesto a la Renta aplicable a los contratos de asociación en participación; De conformidad con lo establecido en el artículo 104 de la Constitución Política del Perú y en ejercicio de las facultades delegadas de conformidad con el acápite iii. del literal a.1 del inciso a. del numeral 1 del artículo 3 de la Ley Nº 31380; Con el voto aprobatorio del Consejo de Ministros; y,Con cargo a dar cuenta al Congreso de la República;Ha dado el decreto legislativo siguiente: DECRETO LEGISLATIVO QUE MODIFICA LA LEY DEL IMPUESTO A LA RENTA Artículo 1. Objeto El presente decreto legislativo tiene por objeto modi fi car la Ley del Impuesto a la Renta, a fi n de perfeccionar el tratamiento tributario aplicable a los contratos de asociación en participación. Artículo 2. De fi nición Para efecto del presente decreto legislativo, se entiende por Ley al Texto Único Ordenado de la Ley del Impuesto a la Renta, aprobado por el Decreto Supremo Nº 179-2004-EF. Artículo 3. Modi fi cación del artículo 5 de la Ley Modifícase el artículo 5 de la Ley, conforme al siguiente texto:“Artículo 5.- Para los efectos de esta ley, se entiende por enajenación la venta, permuta, cesión de fi nitiva, expropiación, aporte a sociedades, contribución de bienes en un contrato de asociación en participación y, en general, todo acto de disposición por el que se transmita el dominio a título oneroso.” Artículo 4. Modi fi cación del primer párrafo del inciso d) del artículo 9 de la Ley Modifícase el primer párrafo del inciso d) del artículo 9 de la Ley, conforme al siguiente texto: “Artículo 9.- En general y cualquiera sea la nacionalidad o domicilio de las partes que intervengan en las operaciones y el lugar de celebración o cumplimiento de los contratos, se considera rentas de fuente peruana: (…) d) Los dividendos y cualquier otra forma de distribución de utilidades, cuando la empresa, sociedad o asociante de un contrato de asociación en participación que los distribuya, pague o acredite se encuentre domiciliado en el país, o cuando el fondo de inversión, patrimonios fi deicometidos o el fi duciario bancario que los distribuya, pague o acredite se encuentren constituidos o establecidos en el país.(…)” Artículo 5. Incorporación del inciso i) al artículo 24-A de la Ley Incorpórese el inciso i) al artículo 24-A de la Ley, conforme al siguiente texto: “Artículo 24-A.- Para los efectos del Impuesto se entiende por dividendos y cualquier otra forma de distribución de utilidades: (…) i) La participación del asociado de un contrato de asociación en participación.” Artículo 6. Modi fi cación del primer párrafo del artículo 30 de la Ley Modifícase el primer párrafo del artículo 30 de la Ley, conforme al siguiente texto: “Artículo 30.- Las personas jurídicas o asociantes de un contrato de asociación en participación domiciliados en el país que distribuyan dividendos o utilidades en especie, excepto acciones de propia emisión, considerarán como ganancia o pérdida la diferencia que resulte de comparar el valor de mercado y el costo computable de las especies distribuidas. (…)” Artículo 7. Modi fi cación del primer párrafo del inciso e) del artículo 56 de la Ley Modifícase el primer párrafo del inciso e) del artículo 56 de la Ley, conforme al siguiente texto: “Artículo 56.- El impuesto a las personas jurídicas no domiciliadas en el país se determinará aplicando las siguientes tasas: (…) e) Dividendos y otras formas de distribución de utilidades: cinco por ciento (5%). (…)” Artículo 8. Incorporación de la quincuagésimo quinta disposición transitoria y fi nal a la Ley Incorpórese la quincuagésimo quinta disposición transitoria y fi nal a la Ley, conforme al siguiente texto: “Quincuagésimo Quinta.- Tratamiento de los contratos de asociación en participaciónPara los efectos de la presente Ley, los contratos de asociación en participación tienen el tratamiento que se indica a continuación: