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12 NORMAS LEGALES Sábado 26 de marzo de 2022 El Peruano / c) Atenta contra la moral, el orden público y la soberanía nacional; d) Se trate de bebidas alcohólicas o cigarrillos;e) Aquella que, en opinión debidamente motivada del sector competente, deba ser destruida; y, f) Se señale por norma expresa”. “Artículo 25. Adjudicación o entrega de mercancías La SUNAT puede adjudicar en forma anticipada lo incautado, en los siguientes supuestos: a) Todas las mercancías que sean necesarias para atender situaciones o estados de emergencia, urgencia o necesidad nacional, debidamente justifi cados, a favor del gobierno nacional o de los gobiernos regionales o municipales. b) Los alimentos de consumo humano, prendas de vestir y calzado, al Ministerio de la Mujer y Poblaciones Vulnerables, al Ministerio de Desarrollo e Inclusión Social o a los programas sociales que tengan adscritos con calidad de unidad ejecutora, así como a las instituciones sin fi nes de lucro y debidamente reconocidas, dedicadas a actividades asistenciales. c) Los medicamentos de uso humano e instrumental y equipo de uso médico y odontológico, al Ministerio de Salud. d) Las mercancías de origen agropecuario o acuícola y medicamentos de uso veterinario, al Ministerio de Desarrollo Agrario y Riego o al Organismo Nacional de Sanidad Pesquera – SANIPES. e) Los equipos o aparatos de telecomunicaciones, así como las maquinarias, herramientas, equipos y material de uso educativo, al Ministerio de Educación, para ser distribuidos a nivel nacional a las instituciones educativas de Educación Básica, Técnico-Productiva y Superior y las universidades públicas que los requieran para labores propias de investigación, formativas o de docencia. f) Los medios de transporte terrestre, sus partes y piezas e inclusive aquellos prohibidos o restringidos, al gobierno nacional, a los gobiernos regionales o locales, a las Comunidades Campesinas y Nativas que así lo soliciten y a favor de otras entidades del Estado encargadas de la prevención y represión de los delitos aduaneros o de las Fuerzas Armadas que prestan la colaboración que se detalla en el artículo 46. g) El diesel, gasolinas y gasoholes a favor de las entidades del Estado encargadas de la prevención y represión de los delitos aduaneros o de las Fuerzas Armadas que prestan la colaboración que se detalla en el artículo 46, así como al Instituto Nacional de Defensa Civil - INDECI y al Cuerpo General de Bomberos Voluntarios del Perú. h) Armas, municiones, explosivos y artículos conexos de uso civil a favor de la Superintendencia Nacional de Control de Servicios de Seguridad, Armas, Municiones y Explosivos de Uso Civil – SUCAMEC. La adjudicación de los bienes comprendidos en los incisos a), b), c), d) y h) se hace previa constatación de su estado de conservación y opinión favorable de la autoridad competente. Cuando la mercancía se encuentre en mal estado la SUNAT procede a su destrucción inmediata. La entidad o institución bene fi ciada tiene un plazo de veinte (20) días hábiles, prorrogables por un plazo similar, contados a partir del día siguiente de noti fi cada la resolución que aprueba la adjudicación, para recoger lo adjudicado. Si no se recogen dentro del plazo indicado, queda sin efecto el acto de disposición, sin el requisito previo de expedición de resolución administrativa, y la SUNAT puede volver a adjudicarlos a favor de cualquier otra entidad del gobierno nacional o los gobiernos regionales o locales. La SUNAT remitirá a la Comisión de Fiscalización del Congreso de la República, un informe trimestral sobre las adjudicaciones efectuadas.”“Artículo 27. Pago del valor de mercancías con orden de devoluciónEn caso de que se dispusiera la devolución de mercancías que fueron materia de adjudicación o destrucción, la Dirección General de Tesoro Público habilitará los recursos necesarios para el pago por parte de la SUNAT sobre la base del monto de la tasación del avalúo y los intereses devengados, determinándose tres (3) meses calendario como plazo máximo para la devolución, contado a partir del día siguiente de la fecha de noti fi cación de la resolución judicial correspondiente.” “Artículo 28. Uso de lo adjudicado Las entidades adjudicatarias a que se re fi ere el artículo 25 deben destinar lo adjudicado a los fi nes que les son propios, quedando prohibida su transferencia, bajo responsabilidad del titular. La SUNAT reporta mensualmente a la Contraloría General de la República las adjudicaciones efectuadas a fi n de que procedan a su inscripción bajo responsabilidad .” “Artículo 30. Recompensa La SUNAT aprueba un procedimiento para el pago de recompensa al denunciante que entregue información relevante para la persecución de los delitos previstos en esta Ley con cargo a recursos a ser autorizados por la Dirección General de Tesoro Público y establece sus requisitos y condiciones. El reglamento establece las exclusiones a la recompensa.” “Artículo 33. Infracción administrativa Constituyen infracción administrativa los casos comprendidos en los artículos 1, 6 y 8 de la presente Ley cuando el valor de las mercancías no exceda de cuatro (4) Unidades Impositivas Tributarias, sin perjuicio de lo dispuesto en el artículo 3 de la presente Ley.En los casos comprendidos en el artículo 4, cuando el monto de los tributos, recargos o cualquier otro importe no cancelados, o de la exoneración, inafectación, incentivo, devolución, bene fi cio tributario, bene fi cio aduanero u otro bene fi cio de cualquier índole indebidamente obtenido, en provecho propio o de terceros, no sea superior a una (1) Unidad Impositiva Tributaria, se aplica la Ley General de Aduanas.” “Artículo 35. Sanciones La infracción administrativa será sancionada conjunta o alternativamente con: a) Comiso de las mercancías.b) Multa.c) Suspensión o cancelación de fi nitiva de las licencias, concesiones o autorizaciones pertinentes. d) Cierre temporal o de fi nitivo del establecimiento. e) Internamiento temporal del vehículo, con el que se cometió la infracción. En aquellos casos en los cuales no se pueda identi fi car al infractor se aplicará el comiso sobre la mercancía incautada.Las sanciones establecidas en los literales d) y e), cuando resulten inejecutables, pueden ser sustituidas por una multa, conforme a lo que se señale en el reglamento.” “Artículo 38. Comiso El comiso se aplica sobre las mercancías objeto de la infracción administrativa, salvo lo previsto en el siguiente párrafo.No resulta de aplicación la sanción de comiso respecto de las mercancías incautadas cuyo valor no supere de una (1) Unidad Impositiva Tributaria, siempre que, dentro del plazo de veinte días hábiles, contado a partir del día siguiente de haberse noti fi cado el acta de incautación, o, cuando no sea posible noti fi carla,