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NORMA LEGAL OFICIAL DEL DÍA 26 DE MARZO DEL AÑO 2022 (26/03/2022)

CANTIDAD DE PAGINAS: 104

TEXTO PAGINA: 6

6 NORMAS LEGALES Sábado 26 de marzo de 2022 El Peruano / DISPOSICIÓN COMPLEMENTARIA DEROGATORIA ÚNICA. Derogatoria Derógase la Novena Disposición Complementaria Final de la Ley Nº 31313, Ley de Desarrollo Urbano Sostenible. POR TANTO: Mando se publique y cumpla, dando cuenta al Congreso de la República. Dado en la Casa de Gobierno, en Lima, a los veinticinco días del mes de marzo del año dos mil veintidós. JOSÉ PEDRO CASTILLO TERRONES Presidente de la República ANÍBAL TORRES VÁSQUEZ Presidente del Consejo de Ministros MODESTO MONTOYA ZAVALETA Ministro del Ambiente OSCAR GRAHAM YAMAHUCHI Ministro de Economía y Finanzas GEINER ALVARADO LÓPEZ Ministro de Vivienda, Construcción y Saneamiento 2052256-2 DECRETO LEGISLATIVO Nº 1539 EL PRESIDENTE DE LA REPÚBLICA POR CUANTO:Que, mediante Ley Nº 31380, Ley que delega en el Poder Ejecutivo la facultad de legislar en materia tributaria, fi scal, fi nanciera y de reactivación económica a fi n de contribuir al cierre de brechas sociales, el Congreso de la República ha delegado en el Poder Ejecutivo, la facultad de legislar por el plazo de 90 días calendario; Que, en ese sentido, el acápite v. del literal a.1 del inciso a. del numeral 1 del artículo 3 del citado dispositivo legal establece que el Poder Ejecutivo está facultado para legislar en materia tributaria y fi scal a fi n de modi fi car la Ley del impuesto a la Renta y demás normas que regulen el Impuesto a la Renta para establecer un nuevo método de valoración que razonablemente se aproxime al valor de mercado en la transferencia de valores mobiliarios; De conformidad con lo establecido en el artículo 104 de la Constitución Política del Perú y en ejercicio de las facultades delegadas de acuerdo con el acápite v. del literal a.1 del inciso a. del numeral 1 del artículo 3 de la Ley Nº 31380; Con el voto aprobatorio del Consejo de Ministros; y, Con cargo a dar cuenta al Congreso de la República; Ha dado el Decreto Legislativo siguiente: DECRETO LEGISLATIVO QUE MODIFICA LA LEY DEL IMPUESTO A LA RENTA Artículo 1. Objeto El Decreto Legislativo tiene por objeto incorporar nuevos métodos para establecer el valor de mercado de los valores. Artículo 2. De fi nición Para efecto del presente Decreto Legislativo, cuando se haga mención a la Ley se entiende al Texto Único Ordenado de la Ley del Impuesto a la Renta, aprobado por el Decreto Supremo Nº 179-2004-EF. Artículo 3. Modi fi cación del numeral 2 del artículo 32 de la Ley Modifícase el numeral 2 del artículo 32 de la Ley, conforme al texto siguiente:“Artículo 32.- (…)Para los efectos de la presente Ley se considera valor de mercado:(…) 2. Para los valores, el que resulte mayor entre el valor de transacción y el valor de cotización, si tales valores u otros que corresponden al mismo emisor y que otorgan iguales derechos cotizan en Bolsa o en algún mecanismo centralizado de negociación.De no resultar aplicable el valor de cotización -sea por no existir dicho valor o porque, existiendo, este no responde a condiciones similares o comparables de aquella que determinó el valor de la transacción, de acuerdo con lo que señale el reglamento-, se considera valor de mercado: a) Tratándose de acciones o participaciones representativas de capital, el que resulte mayor entre el valor de transacción y: i) El valor de mercado que se obtenga de aplicar el método de fl ujo de caja descontado. Este método se aplica cuando la persona jurídica evidencie un horizonte previsible de fl ujos futuros o cuente con elementos como licencias, autorizaciones o intangibles que permitan prever la existencia de dichos fl ujos. Este método no resulta aplicable si:i.1) El enajenante tiene una participación menor al cinco por ciento (5%) de acciones o participaciones representativas del capital pagado de la persona jurídica cuyas acciones o participaciones se enajenan; o,i.2) Los ingresos netos devengados en el ejercicio gravable anterior de la sociedad emisora no superan las mil setecientas (1 700) Unidades Impositivas Tributarias (UIT).Mediante Decreto Supremo se podrá establecer un porcentaje de participación distinto al previsto en el acápite i.1) y/o un monto de ingresos netos distinto al dispuesto en el acápite i.2), para efecto de que no resulte aplicable el método de fl ujo de caja descontado. Para acreditar la determinación del valor de fl ujo de caja descontado, el contribuyente debe contar con un informe técnico que contenga como mínimo la información que establezca el Reglamento. ii) El valor de participación patrimonial. Este método se aplica cuando no corresponda aplicar el acápite anterior y se determina conforme a lo siguiente: ii.1) El valor del patrimonio de la persona jurídica se calcula sobre la base de su último balance auditado cerrado con anterioridad a la fecha de la enajenación de acciones o participaciones representativas de capital, cuando se trate de personas jurídicas que se encuentren bajo el control y supervisión de la Superintendencia de Mercado de Valores o de una entidad facultada a desempeñar las mismas funciones . ii.2) De no ser aplicable lo señalado en el acápite anterior, para calcular el valor del patrimonio de la persona jurídica, el contribuyente elegirá efectuarlo sobre la base de uno de los siguientes métodos: ii.2.1) Su último balance cerrado con anterioridad a la fecha de la enajenación de acciones o participaciones representativas de capital, incrementado por la tasa activa de mercado promedio mensual en moneda nacional (TAMN) que publica la Superintendencia de Banca, Seguros y Administradoras de Fondos de Pensiones.ii.2.2) El valor de tasación establecido dentro de los seis (6) meses anteriores a la fecha de la enajenación de acciones o participaciones representativas de capital.Una vez determinado el valor del patrimonio de la persona jurídica, el valor de las acciones o