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13 NORMAS LEGALES Sábado 26 de marzo de 2022 El Peruano / de haberse formulado, el infractor o intervenido solicite su entrega y: a. La infracción haya sido cometida por única vez, b. Haya cancelado la multa prevista en el artículo 36 y c. Haya nacionalizado las mercancías. El Reglamento establece los casos en que la infracción se considera cometida por única vez y además señala los criterios para la correcta aplicación de este artículo.” “Décima. Remate Solo procede el remate de los metales preciosos, joyas, piedras preciosas o piedras semipreciosas y de otras mercancías previstas en el Reglamento, una vez consentida o ejecutoriada la sentencia.En dichos supuestos el diez por ciento (10%) del producto del remate constituirá recurso propio de la SUNAT y el noventa por ciento (90%) será ingreso del Tesoro Público.” Artículo 3. Refrendo El presente Decreto Legislativo es refrendado por el Presidente del Consejo de Ministros y el Ministro de Economía y Finanzas. DISPOSICIONES COMPLEMENTARIAS FINALES PRIMERA. Vigencia El presente Decreto Legislativo entra en vigencia a partir de la fecha de entrada en vigor del Decreto Supremo que adecúa el Reglamento de la Ley de los Delitos Aduaneros, aprobado por el Decreto Supremo Nº 121-2003-EF, excepto: a) La Segunda Disposición Complementaria Final que entra en vigencia a partir del día siguiente de su publicación en el diario o fi cial El Peruano b) La derogatoria de los artículos 31 y 32 de la Ley Nº 28008, Ley de los Delitos Aduaneros, contemplada en la Única Disposición Complementaria Derogatoria, que entra en vigor cuando entre en vigencia el procedimiento señalado en el artículo 30 de dicha Ley. SEGUNDA. Reglamentación Dentro de los sesenta (60) días calendario contados a partir del día siguiente de la publicación del presente Decreto Legislativo, mediante Decreto Supremo refrendado por el Ministro de Economía y Finanzas, se aprueba la adecuación del Reglamento de la Ley de los Delitos Aduaneros. TERCERA. Aprobación del procedimiento de recompensa Dentro de los noventa (90) días calendario contados a partir del día siguiente de la publicación de la adecuación del Reglamento de la Ley de los Delitos Aduaneros prevista en la disposición precedente, se aprueba el procedimiento a que se re fi ere el artículo 30 de la Ley Nº 28008, Ley de los Delitos Aduaneros. DISPOSICIÓN COMPLEMENTARIA TRANSITORIA ÚNICA. Procesos judiciales en trámite Las disposiciones de la Ley Nº 28008, Ley de los Delitos Aduaneros, modi fi cadas por el presente Decreto Legislativo, también se aplican a la investigación fi scal o al proceso judicial en trámite. En la investigación fi scal o el proceso judicial por delito de defraudación de rentas de aduana que se encuentren en trámite, en el que el monto defraudado sea menor o igual a una (1) Unidad Impositiva Tributaria vigente a esa fecha, el fi scal o el juez dispone la conclusión y archivamiento de la investigación fi scal o el proceso judicial correspondiente al delito de defraudación de rentas y deriva copias certi fi cadas de las investigaciones o de los expedientes a la SUNAT, a fi n de que asuma competencia administrativa y, de ser el caso, aplique las sanciones previstas en las normas aduaneras pertinentes. DISPOSICIÓN COMPLEMENTARIA DEROGATORIA ÚNICA. Derogación de artículos de la Ley de los Delitos Aduaneros Deróguense los artículos 2, 5, 31 y 32 de la Ley Nº 28008, Ley de los Delitos Aduaneros. POR TANTO:Mando se publique y cumpla, dando cuenta al Congreso de la Republica Dado en la Casa de Gobierno, en Lima, a los veinticinco días del mes de marzo del año dos mil veintidós. JOSÉ PEDRO CASTILLO TERRONES Presidente de la República ANÍBAL TORRES VÁSQUEZ Presidente del Consejo de Ministros OSCAR GRAHAM YAMAHUCHI Ministro de Economía y Finanzas 2052256-6 DECRETO LEGISLATIVO Nº 1543 EL PRESIDENTE DE LA REPÚBLICA POR CUANTO:Que, mediante la Ley N° 31380, Ley que delega en el Poder Ejecutivo la facultad de legislar en materia tributaria, fiscal, financiera y de reactivación económica a fin de contribuir al cierre de brechas sociales, el Congreso de la República ha delegado en el Poder Ejecutivo la facultad de legislar, entre otros, en materia de reactivación económica, por el término de noventa (90) días calendario; Que, los literales a), c) y d) del numeral 3.1 del artículo 3 de la Ley N° 31380 establecen que el Poder Ejecutivo en el marco de la promoción de la inversión privada, está facultado para establecer medidas especiales para facilitar la tramitación, evaluación, aprobación de procedimientos a cargo de las entidades del Estado en materia de inversión privada y público privada, que impulsen la reactivación económica y permitan optimizar su ejecución; mejorar y consolidar las reglas, criterios, alcances, fuentes y mecanismos de financiamiento, funciones, competencias y procesos aplicables a las modalidades de Asociaciones Público Privadas y Proyectos en Activos, con la finalidad de promover y proteger las inversiones desarrolladas; e, incorporar modelos de gestión integral de proyectos con la finalidad de fortalecer su gobernanza y mejorar la gestión de la inversión público privada en el marco del Sistema Nacional de Promoción de la Inversión Privada; Que, según lo establece la citada Ley N° 31380, dichas medidas no deberán afectar el principio de transparencia, ni vulnerar el derecho de propiedad, ni el artículo 70 de la Constitución, así como tampoco restringir las competencias y atribuciones del Sistema Nacional de Control otorgadas por la Constitución Política del Perú y su ley orgánica; Que, en el marco de dicha delegación de facultades legislativas, es de suma importancia fortalecer la formulación y ejecución de proyectos de inversión privada en sus distintas modalidades, considerando que uno de los principales obstáculos para implementar e ficientemente las políticas públicas que permitan obtener mayores tasas de crecimiento económico y desarrollo social, es la ausencia de infraestructura pública adecuada, así como la provisión de ficiente de servicios públicos; Que, las medidas que se establezcan con la finalidad de promover y proteger las inversiones privadas y público privadas, reguladas en el Decreto Legislativo N° 1362, Decreto Legislativo que regula la Promoción de la Inversión Privada mediante Asociaciones Público Privadas y Proyectos en Activos, a través de procesos de promoción e ficientes y contando con un mejor marco