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NORMA LEGAL OFICIAL DEL DÍA 27 DE MARZO DEL AÑO 2022 (27/03/2022)

CANTIDAD DE PAGINAS: 48

TEXTO PAGINA: 29

29 NORMAS LEGALES Domingo 27 de marzo de 2022 El Peruano / cual el magistrado instructor emitió un informe en el cual opinó por una sanción y luego, lo elevó a la Jefatura de la Ofi cina Desconcentrada de Control de la Magistratura es acorde al dispositivo legal citado, debiendo desestimarse el agravio expuesto por el recurrente. Noveno. Que, habiéndose veri fi cado el ejercicio válido de la acción disciplinaria a cargo del Órgano de Control de la Magistratura, tanto en la forma como en la vigencia de la misma, corresponde ahora analizar la propuesta de destitución formulada por la Jefatura de la O fi cina de Control de la Magistratura del Poder Judicial contra el recurrente, conforme se desprende de la sustanciación del presente procedimiento administrativo disciplinario. En este sentido, la resolución número uno de fecha once de mayo de dos mil quince, de fojas treinta y seis a treinta y ocho, expedida por la O fi cina Desconcentrada de Control de la Magistratura de la Corte Superior de Justicia de Lambayeque, imputó al servidor judicial investigado el cargo correspondiente a la vulneración grave de los deberes del cargo, previsto y sancionado como falta muy grave en el numeral diez del artículo diez del Reglamento que regula el Régimen Disciplinario de los Auxiliares Jurisdiccionales del Poder Judicial. Dentro de la secuencia fáctica atribuida, esencialmente se destaca que “… sin mediar autorización de la secretaria judicial o del juzgador ha puesto a despacho para fi rma el proyecto de resolución N° 8 de fecha 30.03.2015 y el proyecto del o fi cio del 30.03.2015, dirigido al Jefe de Registro de Central de Valores y Liquidaciones - CAVALI que ordena trabar embargo en forma de inscripción, hasta por el monto equivalente al treinta por ciento de las acciones que posee el demandado Julio Villanueva Vargas. (...)”. Precisados los cargos y la conducta disfuncional atribuida al investigado, corresponde contextualizar la forma en la cual se inició el presente procedimiento administrativo disciplinario; es así que en el “Acta de presunta irregularidad funcional de Asistente Judicial” de fecha uno de abril de dos mil quince, de fojas treinta a treinta y cuatro, se plasmó lo siguiente: “… ante el Tercer Juzgado de Paz Letrado de Familia, que despacha la señorita Juez Supernumeraria Carla Yolanda Paredes Ciccia, con asistencia de la Asistente de Juez Karina Guerrero Mesías, a solicitud de la juzgadora, se apersonó al despacho judicial la secretaria de juzgado doctora Blanca Bustamante Sánchez, a fi n de informar respecto al proveído del Expediente N° 7909-2010, tramitado ante este juzgado por doña María Isabel Briones Vásquez contra don Julio Villanueva Vargas, sobre alimentos, consistente en la resolución número ocho, de fecha 30 de marzo de 2015, por la que se ha proveído los o fi cios remitidos por Fiducia Cayalti, así como del escrito presentado por la demandante, ello en atención a que la juzgadora había advertido una observación en la resolución en comento, a lo que la secretaria judicial Blanca Bustamante Sánchez señaló que dicho proveído no había sido efectuado por su persona sino por el asistente judicial don JUAN CARLOS YURY JAYLI MORALES CHÁVEZ,…” (el resaltado es nuestro). En mérito a tales hechos, en el penúltimo párrafo de la citada acta, se dispuso que ante el hecho suscitado sea el Órgano de Control el que efectué las investigaciones correspondientes; para tal efecto se remitieron copias certi fi cadas al Jefe de la O fi cina Desconcentrada de Control de la magistratura de la Corte Superior de Justicia de Lambayeque. Frente a tales hechos, en la mencionada acta de fecha uno de abril de dos mil quince, que obra de fojas treinta a treinta y cuatro, se plantearon las siguientes interrogantes al investigado, quien señaló lo siguiente: “¿Para que diga si el absolvente ha proyectado el decreto contenido en la resolución número ocho, de fecha treinta de marzo del año dos mil quince, así como los ofi cios para CAVALI y para el Juzgado de Paz Letrado de Turno de Lima en el Expediente N° 07909-2010? Dijo que: Sí reconoce haberlos proyectado en Word. ¿Para que diga si la secretaria judicial Blanca Bustamante Sánchez le autorizó a que realice el proveído de la citada resolución y o fi cios señalados? Dijo que: En ningún momento recibió autorización de parte de la secretaria judicial.¿Para que diga si hizo de conocimiento de la secretaria judicial de la “urgencia” que alega existía en el proveído de los o fi cios y escrito en el Exp. N° 07909-2010, y en tal caso, precise cuál era la premura de su proveído? Dijo que: No hizo de conocimiento a la secretaria judicial de lo ocurrido, actuando de iniciativa propia, en cuanto a la premura según el sustento de la señora era lo que indicó en su escrito en el sentido de que se iban a empezar a vender las acciones de la cooperativa en la que trabaja el demandado. ¿Para que diga si en anteriores oportunidades ha proveído escritos entregados por la secretaria judicial Blanca Bustamante Sánchez? Dijo que: No precisa, que es la primera vez que se tomó la atribución de proveerlo sin mediar autorización alguna”. A su vez, la Secretaria Judicial Blanca Bustamante Sánchez respondió en su declaración lo siguiente: “¿Para que diga si autorizó al Asistente Judicial Juan Carlos Yury Jayli Morales Chávez para que proyecte el decreto contenido en la resolución número ocho, de fecha treinta de marzo del año dos mil quince; así como los ofi cios para CAVALI, y para el Juzgado de Paz Letrado de Turno de Lima? Dijo que: No lo autorizó, precisa que el asistente judicial tenía en su poder los escritos por cuanto él se encargaba de buscar los expedientes y pasárselos”. Por lo tanto, con uniformidad y claridad se desprende que en el Expediente número siete mil novecientos nueve guión dos mil diez, tramitado ante el Tercer Juzgado de Paz Letrado de Familia de Chiclayo, sobre alimentos, el investigado en su condición de asistente judicial, irrogándose deberes funcionales que no le competen, proyectó la resolución número ocho de fecha treinta de marzo de dos mil quince, mediante la cual proveía los ofi cios remitidos por Fiducia Cayalti; así como el escrito presentado por la demandante. Décimo. Que, acreditada la comisión de la falta atribuida al servidor judicial investigado, debe resaltarse que su accionar fue doloso, puesto que consciente y voluntariamente inobservó las funciones que expresó conocer, tal como se desprende del “Acta de presunta irregularidad funcional de Asistente Judicial” de fecha uno de abril de dos mil quince, de fojas treinta a treinta y cuatro, en la cual precisó que “… su labor radica en recibir el despacho diario por parte de la secretaria judicial, noti fi car, o fi ciar, coser, foliar, buscar los escritos ingresados diariamente con sus respectivos expedientes, y entregar a la secretaria para los provistos respectivos, realizar las cédulas de noti fi cación a través del sistema, enviarlas a la Central de Noti fi caciones, atender a los usuarios y asesores para la ubicación de expedientes, para su respectiva lectura, redacción de exhortos y ofi cios en general”; funciones que son compatibles con el deber legal de los auxiliares de justicia de asistir a los secretarios de juzgado en las actuaciones o diligencias que se realizan dentro o fuera del local jurisdiccional respectivo. Asimismo, con su deber previsto en el literal f) de la sección de Funciones Especí fi cas correspondientes al Asistente Judicial de Juzgado de los Juzgados de Paz Letrado, del Manual de Organización y Funciones de la Corte Superior de Justicia de Lambayeque, aprobado por Resolución Administrativa número doscientos ochenta y nueve guión dos mil trece guión P guión CSJLA guión PJ, de fecha veinticuatro de julio de dos mil trece. Décimo Primero. Que, a pesar del conocimiento que el investigado tenía de sus deberes funcionales detallado en el considerando anterior, sin la autorización ni puesta a conocimiento de la secretaria judicial Blanca Bustamante Sánchez, se irrogó de forma irregular y subrepticia, la función que compete al cargo de secretario judicial que es “Atender con el apoyo de los O fi ciales Auxiliares de Justicia del Juzgado, el despacho de los decretos de mero trámite y redactar las resoluciones dispuestas por el juez” (el resaltado es nuestro), previsto en el numeral dieciocho del artículo doscientos setenta y dos del Texto Único Ordenado de la Ley Orgánica del Poder Judicial. Décimo Segundo. Que, cabe destacar que la especial gravedad que reviste la conducta disfuncional atribuida al investigado, radica en que la misma fue identi fi cada, producto de la observación que la jueza a cargo del proceso judicial realizó a la secretaria judicial, respecto