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NORMA LEGAL OFICIAL DEL DÍA 31 DE MARZO DEL AÑO 2022 (31/03/2022)

CANTIDAD DE PAGINAS: 188

TEXTO PAGINA: 166

166 NORMAS LEGALES Jueves 31 de marzo de 2022 El Peruano / CONSIDERANDO: Que, el último párrafo del artículo 5º del TUO de la Ley Nº 27806, Ley de Transparencia y Acceso a la Información Pública, indica que la entidad pública deberá identi fi car al funcionario responsable de la elaboración de los portales de Internet; Que, mediante Resolución Ejecutiva Regional Nº 262, de fecha 19 de marzo de 2019, se encargó al jefe de la O fi cina de Tecnologías de la Información y Comunicaciones, como responsable de la Elaboración y Actualización del Portal de Transparencia del Gobierno Regional del Callao; Que, mediante Resolución Directoral Nº 011-2021- JUS/DGTAIPD, de fecha 24 de marzo de 2021, se aprobó el Lineamiento para la Implementación y Actualización del Portal de Transparencia Estándar en las entidades de la Administración Pública, el cual establece dentro del primer párrafo del punto 6.3, del numeral VI), que, “El titular de la entidad pública designa al Funcionario Responsable del Portal de Transparencia Estándar (FRPTE), esta designación puede ser a un cargo o a una persona especí fi ca”; Que, la Gerencia General Regional, remite los actuados a través del Memorándum Múltiple Nº 195-2021-GRC/GGR, de fecha 28 de diciembre de 2022, a la O fi cina de Tecnologías de la Información y Comunicaciones, en relación a las 04 recomendaciones contenidas en el Informe Relacionado Nº 2-5355-2021-014/004, denominado “Veri fi car el Cumplimiento de la Ley de Transparencia y Acceso a la Información Pública” periodo setiembre – noviembre de 2021, a fi n de tomar las acciones que corresponden para su cumplimiento. Que, la O fi cina de Tecnologías de la Información y Comunicaciones, requiere a través del Informe Nº 009-2022-GRC/GGR/OTIC, de fecha de recepción 05 de enero de 2022, consignar y adjuntar el documento de designación del Funcionario Responsable del Portal de Transparencia Estándar; El numeral 5.2 del citado lineamiento precisa que a dicho funcionario le corresponde implementar y actualizar el Portal de Transparencia Estándar; Que, la Gerencia de Asesoría Jurídica con Informe Nº 211-2022-GRC/GAJ, de fecha 01 de marzo de 2022, opina que resulta viable la emisión de la Resolución Ejecutiva Regional designando a Funcionario Responsable del Portal de Transparencia Estándar; Que, estando a lo expuesto y en uso de las atribuciones conferidas por la Ley Orgánica de Gobiernos Regionales – Ley Nº 27867; SE RESUELVE: Artículo 1º.- DEJAR, sin efecto la Resolución Ejecutiva Regional Nº 262-2019, de fecha 19 de marzo de 2019, mediante el cual se encarga al jefe de la O fi cina de Tecnologías de la Información y Comunicaciones, en el cargo de responsable de la Elaboración y Actualización del Portal de Transparencia del Gobierno Regional del Callao. Artículo 2º.- DESIGNAR, al jefe de la O fi cina de Tecnologías de la Información y Comunicaciones, como Funcionario Responsable de la Elaboración, Implementación y Actualización del Portal de Transparencia Estándar (FRPTE) del Gobierno Regional del Callao. Artículo 3º.- DISPONER, que el personal y funcionarios del Gobierno Regional del Callao dentro de los plazos otorgados faciliten la información y/o documentación requerida. Artículo 4º.- DISPONER, la publicación de la presente resolución en el Diario O fi cial El Peruano y en la plataforma Digital Única del Estado Peruano (www.gob.pe) Regístrese, comuníquese y cúmplase.DANTE MANDRIOTTI CASTRO Gobernador 2053187-1GOBIERNO REGIONAL DE HUANCAVELICA Crean el Instituto Regional de Investigación e Innovación Los Andes - IRIILA ORDENANZA REGIONAL Nº 466-GOB.REG-HVCA/CR Huancavelica, 3 de diciembre del 2021POR CUANTO:EL CONSEJO REGIONAL DE HUANCAVELICAHa dado la Ordenanza Regional siguiente:ORDENANZA REGIONAL QUE APRUEBA LA CREACION DEL “INSTITUTO REGIONAL DE INVESTIGACION E INNOVACION LOS ANDES” - IRIILA. CONSIDERANDO: Que, el artículo 191 º de la Constitución Política del Estado, indica que los Gobiernos Regionales gozan de autonomía política, económica y administrativa en los asuntos de su competencia, y el Consejo Regional, tiene las atribuciones de normar la organización del Gobierno Regional, a través de Ordenanzas Regionales, en concordancia con el inciso a) del Artículo 15’ de la Ley N’ 27867, Ley Orgánica de los Gobiernos Regionales. Que, el artículo 2’ de la Ley N’ 27867, Ley Orgánica de Gobiernos Regionales, dispone que los Gobiernos Regionales, emanan de la voluntad popular, son personas jurídicas de derecho público, con autonomía política, económica y administrativa en asuntos de su competencia, teniendo por misión organizar y conducir, la gestión pública regional de acuerdo, a sus competencias exclusivas, comparativas y delegadas en el marco de las políticas nacionales y sectoriales, para la contribución al desarrollo integral y sostenible de la Región, sus normas y disposiciones, se rigen por los principios de exclusividad, territorialidad, legalidad y simpli fi cación administrativa. Que, la Ley Nº 27783 - Ley de Bases de la Descentralización, en su artículo 8º precisa que la autonomía, es el derecho y la capacidad efectiva del gobierno en sus tres niveles, de normar, regular y administrar los asuntos públicos de su competencia. Que mediante el O fi cio Nº 320-2021/ GOB.REG. HVCA/GGR, remite el expediente administrativo, sobre la creación del Instituto Regional de Investigación e Innovación Los Andes –IRIILA, a mérito del Informe Nº 093-2020/GOB.REG.HVCA/GRDE-SGPICI/RSAQ, evidenciando la necesidad en la Región Huancavelica, en investigar e innovar todos los procesos, ciclos químicos, biológicos y físicos, de la cadena productiva, ecosistemas, medio ambiente, recomendando la creación del mencionado instituto. Que, es función especí fi ca de los Gobiernos Regionales, promover la educación, investigación, biodiversidad y ambiente en la región e incentivar la participación ciudadana en todos los niveles, diseñar, ejecutar y evaluar el proyecto educativo regional, los programas de desarrollo de la cultura, ciencia y tecnología e identi fi car, implementar y promover el uso de nuevas tecnologías e fi caces y e fi cientes para el mejoramiento de la calidad de la educación en sus distintos niveles”, según lo dispone, el principio 8, del Artículo 8; los literales a), j) y q) del artículo 47; los literales d), e), l), m), o) y p) del artículo 51; el literal h) del artículo 52 respectivamente de la Ley Nº 27867, Ley Orgánica de Gobiernos Regionales. Que, mediante Pedido Nº 05, el Consejero Regional Pelayo Marca Villantoy, propone que mediante Ordenanza Regional, se disponga la creación del Instituto Regional de Investigación e Innovación Los Andes, con las siglas de “IRIILA”, cuyo objetivo será fomentar la “investigación e innovación cientí fi ca de la Biodiversidad y Ecología, capacitar cientí fi cos jóvenes, establecer redes, con