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174 NORMAS LEGALES Jueves 31 de marzo de 2022 El Peruano / y orientar a los administrados en el acogimiento del bene fi cio que otorga la presente ordenanza. b) Desistimiento en el caso de los Expedientes Judiciales; Si el administrado que se acogiera a este bene fi cio hubiese iniciado procesos judiciales que se encuentran en curso, tales como procesos contenciosos administrativos que cuestionen las sanciones administrativas objeto de la presente Ordenanza, deberán presentar copia fedateada del escrito de desistimiento debidamente recibido por el órgano jurisdiccional que conoce el proceso. En caso de no presentar desistimiento, se revertirá el bene fi cio otorgado, quedando como pago a cuenta de la deuda el dinero abonado. Artículo 6°.- Del Procedimiento Coactivo En caso que un contribuyente y/o administrado tengan un procedimiento de ejecución coactiva por deuda administrativa, no se levantaran las medidas cautelares trabadas, en tanto no se acredite el pago total de la deuda vinculada a dicha medida cautelar. Las deudas que se encuentran en proceso de Revisión Judicial de procedimiento de ejecución coactiva y/o queja, gozaran de los bene fi cios previstos en la presente ordenanza, siempre que presente el original del escrito con fi rma legalizada del titular o representante del desistimiento de la queja ante el Poder Judicial. Artículo 7°.- Excepciones No están incluidos en la presente ordenanza, las deudas que se encuentren en procesos coactivos con embargo en forma de retención y que la entidad bancaria haya informado sobre la retención del monto adeudado. Tampoco gozarán de los bene fi cios previstos en la presente Ordenanza, las infracciones que fueron emitidas por la Gerencia de Tránsito, Transporte y Seguridad Vial. Artículo 8°.- Pagos anteriores Los pagos efectuados con anterioridad a la presente Ordenanza, son considerados válidos y no serán materia de compensación y/o devolución alguna. DISPOSICIONES FINALES Primera.- La vigencia de la presente Ordenanza es hasta el 30 de abril del 2022, la misma que no suspende los procedimientos de cobranza coactiva, generados en merito a sanciones administrativas, pudiendo el administrado acogerse a los bene fi cios establecidos en la presente norma. Segunda.- Facultar al Alcalde para que mediante Decreto de Alcaldía dicte las disposiciones complementarias para la adecuación y mejor aplicación de la presente Ordenanza, así como para establecer prórrogas en la vigencia de la misma. Tercera.- Encargar a la Secretaría General la publicación de la presente Ordenanza en el Diario Ofi cial El Peruano y a la Gerencia de Tecnologías de la Información y Telecomunicaciones la publicación en el Portal Institucional de la Municipalidad de La Victoria www.munilavictoria.gob.pe para su difusión masiva. Cuarta.- Deróguense las normativas Municipales que se opongan a la presente Ordenanza. Quinta.- Encargar el cumplimiento de la presente Ordenanza a la Gerencia de Seguridad Ciudadana, Fiscalización y Control y Gestión de Riesgo de Desastres, Subgerencia de Fiscalización y Control y demás unidades orgánicas que resulten competentes; asimismo, a la Ofi cina de Comunicaciones e Imagen Institucional la publicidad de la presente Ordenanza en los distintos medios de difusión. Regístrese, comuníquese, publíquese y cúmplase.LUIS ALBERTO GUTIÉRREZ SA LVATIERRA Alcalde 2053145-1Prorrogan plazo de Incentivo por Pronto Pago y para pagos al contado o primera cuota del impuesto predial 2022, así como de la primera y segunda cuota de los arbitrios municipales del ejercicio fiscal 2022 DECRETO DE ALCALDÍA N° 003-2022/MLV La Victoria, 24 de marzo de 2022.EL ALCALDE DE LA MUNICIPALIDAD DE LA VICTORIA; VISTOS: el Informe N° 020-2022-GSAT/MLV de la Gerencia de Servicios y Administración Tributaria, el Informe N° 269-2022-SGROCRYEC-GSAT/MLV de la Subgerencia de Registro, Orientación al Contribuyente, Recaudación y Ejecutoria Coactiva y el Informe N° 150-2022-GAJ/MLV de la Gerencia de Asesoría Jurídica; y, CONSIDERANDO:Que, las municipalidades son órganos de gobierno local, con personería jurídica de derecho público, tienen autonomía política, económica y administrativa en los asuntos de su competencia de conformidad con lo establecido en el artículo 194º de la Constitución Política y en concordancia con el artículo II del Título Preliminar de la Ley Nº 27972, Ley Orgánica de Municipalidades; Que, el artículo 39° de la Ley 27972, Ley Orgánica de Municipalidades, establece que el alcalde ejerce las funciones ejecutivas de gobierno mediante decretos de alcaldía; asimismo, el artículo 42° de la norma citada prescribe mediante el dispositivo legal acotado se establecen normas reglamentarias y de aplicación de las ordenanzas, sancionan los procedimientos necesarios para la correcta y efi ciente administración municipal y resuelven o regulan asuntos de orden general y de interés para el vecindario, que no sean competencia del Concejo Municipal; Que, por Ordenanza N° 381/MLV se aprueba los Arbitrios de Limpieza Pública (Barrido de Calles y Recolección de Residuos Sólidos), Parques y Jardines y Serenazgo para el ejercicio fi scal 2022, rati fi cada a través del Acuerdo de Concejo N° 424-MML de la Municipalidad Metropolitana de Lima; Que, el artículo 4° de la Ordenanza N° 388/MLV fi ja el calendario de pagos tributarios y el artículo 5° del indicado dispositivo legal fi ja los incentivos por pronto pago, ambos correspondiente al ejercicio 2022; asimismo en su Tercera Disposición Complementaria y Final se faculta al señor Alcalde para que mediante Decreto de Alcaldía dicte las disposiciones necesarias para la correcta aplicación del mencionado dispositivo legal; Que, mediante el Informe N° 020-2022-GSAT/MLV la Gerencia de Servicios de Administración Tributaria y el Informe N°269-2022-SGROCRYEC-GSAT/MLV de la Subgerencia de Registro, Orientación al Contribuyente, Recaudación y Ejecutoria Coactiva, sustentan la necesidad de prorrogar la vigencia de la Ordenanza N°388/MLV según el siguiente detalle: 1. Se prorrogue hasta el 30 de abril de 2022 el incentivo por Pronto Pago, el artículo quinto de la Ordenanza N°388/MLV según el siguiente cuadro: FECHA DE CANCELACIÓN 30 DE ABRIL DE 2022 CONTRIBUYENTESCONDICIÓN DEL DESCUENTO% DE DSCTO. SOBRE ARBITRIOS No tienen deuda anterior al año 2022Cancelación Total del Impuesto Predial 2022 (Anual) y de los cuatro (04) trimestres de los Arbitrios Municipales 2022.15% Tienen deuda anterior al año 2022 10%