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177 NORMAS LEGALES Jueves 31 de marzo de 2022 El Peruano / EL ALCALDE DE LA MUNICIPALIDAD DISTRITAL DEL RÍMAC VISTOS: El Informe N° 011-2022-GR-MDR, de fecha 17 de marzo de 2022, de la Gerencia de Rentas y el Informe Legal N° 301-2022-GAJ-MDR, de fecha 23 de marzo de 2022, de la Gerencia de Asesoría Jurídica, y; CONSIDERANDO: Que, el artículo 194° de la Constitución Política del Perú, establece que, las municipalidades provinciales y distritales son los órganos de gobiernos locales, tienen autonomía política, económica y administrativa en los asuntos de su competencia. Para tal efecto, el artículo II del Título Preliminar de la Ley N° 27972, Ley Orgánica de Municipalidades, precisa que la autonomía que la Constitución Política del Perú establece para las municipalidades radica en la facultad de ejercer actos de gobierno, administrativos y de administración, con sujeción al ordenamiento jurídico; Que, el Artículo VIII del Título Preliminar de la Ley Orgánica de Municipalidades –Ley N° 27972, dispone que, los gobiernos locales están sujetos a las Leyes y disposiciones que de manera general y de conformidad con la Constitución Política regulan las actividades y funcionamiento del sector público, así como a las normas técnicas referidas a los servicios y bienes públicos, y a los sistemas administrativos del Estado, que por su naturaleza son de observancia y cumplimiento obligatorio; y que, las competencias y funciones especí fi cas de las municipalidades se cumplen en armonía con las políticas y planes nacionales, regionales y locales de desarrollo; Que, mediante Decreto Supremo N° 016-2022-PCM, se declara Estado de Emergencia Nacional por las circunstancias que afectan la vida y salud de las personas como consecuencia de la COVID-19 y establece nuevas medidas para el restablecimiento de la convivencia social; Que, mediante Ordenanza N° 599-MDR, publicada el 18 de enero de 2022, en el diario O fi cial “El Peruano”, se Establece las Fechas de Vencimiento del Impuesto Predial y Arbitrios Municipales; Determina los Incentivos para el Pago de Tributos del Ejercicio 2022 y Fija la Tasa de Interés Moratorio (TIM); Que, la Tercera Disposición Transitoria y Final de la Ordenanza N° 599-MDR, faculta al señor Alcalde para que mediante Decreto de Alcaldía, dicte las disposiciones complementarias y reglamentarias, para la adecuada aplicación de la presente Ordenanza, así como su prórroga o suspensión de ser el caso, previo informe de necesidad de la Gerencia de Rentas; Que, a través de Informe N° 011-2022-GR-MDR, la Gerencia de Rentas, propone se prorrogue la fecha de vencimiento para el pago anual total o fraccionado de la primera y segunda cuota del Impuesto Predial, así como la primera, segunda, tercera, cuarta y quinta cuota mensual de los arbitrios municipales del presente ejercicio fi scal hasta el 30 de junio de 2022; asimismo, el régimen de incentivos por el pronto pago cuya fecha de vencimiento señala 31 de marzo del 2022 con un descuento del 10%, prorrogarlo hasta el 30 de junio de 2022, e Informe Legal ; Que, con Informe Legal N° 301-2021-GAJ-MDR, la Gerencia de Asesoría Jurídica, emite opinión favorable sobre la prórroga de las fechas de vencimiento para el pago de Impuesto Predial y Arbitrios Municipales del Ejercicio Fiscal 2022, así como ampliar el régimen de incentivos por el pronto pago de dichos tributos; En uso de las facultades conferidas en el numeral 6) del Artículo 20º, el Artículo 39º y el Artículo 42° de la Ley Orgánica de Municipalidades, Ley N° 27972; DECRETA: Artículo Primero.- PRORROGAR las fechas de vencimiento para el pago anual total o fraccionado de la primera y segunda cuota del Impuesto Predial, así como la primera, segunda, tercera, cuarta y quinta cuota mensual de los arbitrios municipales del presente ejercicio fi scal hasta el 30 de junio de 2022; asimismo, el régimen de incentivos por el pronto pago cuya fecha de vencimiento señala el 31 de marzo del 2022 con un descuento del 10%, PRORROGAR la fecha de vencimiento hasta el 30 de junio de 2022. Artículo Segundo.- ENCARGAR a la Gerencia de Rentas y sus demás Subgerencias, el cumplimiento del presente Decreto; a la Secretaria General su publicación en el Diario O fi cial El Peruano, a la Subgerencia de Informática, el cumplimiento y publicación en la página web de la Municipalidad: www.munirimac.gob.pe y en el Portal del Estado Peruano: www.peru.gob.pe y a la Gerencia de Imagen y Comunicación Social, su difusión. Regístrese, comuníquese, publíquese y cúmplase.PEDRO GUILLERMO ROSARIO TUEROS Alcalde 2052710-1 MUNICIPALIDAD DE SAN BORJA Prorrogan plazo para acogerse a la Ordenanza N° 669-MSB, Ordenanza que establece Beneficios Tributarios Extraordinarios en el distrito DECRETO DE ALCALDÍA Nº 007-2022-MSB-A San Borja, 28 de marzo de 2022 EL ALCALDE DE LA MUNICIPALIDAD DISTRITAL DE SAN BORJA VISTOS, el Informe N° 044-2022-MSB-GM-GAT de la Gerencia de Administración Tributaria de fecha 24 de marzo de 2022, el Informe N° 148-2022-MSB-OAJ de la O fi cina de Asesoría Jurídica de fecha 25 de marzo de 2022, el Memorándum N° 133-2022-MSB-GM de la Gerencia Municipal de fecha 25 de marzo de 2022, y; CONSIDERANDO: Que, el Artículo 194° de la Constitución Política del Perú, modi fi cado por la Ley N° 30305, en concordancia con el Artículo II del Título Preliminar de la Ley Orgánica de Municipalidades, Ley N° 27972 establece que: “Las municipalidades provinciales y distritales son los órganos de gobierno local. Tienen autonomía política, económica y administrativa en los asuntos de su competencia; autonomía que radica en la facultad de ejercer actos de gobierno, administrativos y de administración, con sujeción al ordenamiento jurídico; Que, el Texto Único Ordenado de la Ley de Tributación Municipal, aprobado por Decreto Supremo N° 156-2004-EF, establece en su artículo 5° que: “Los impuestos municipales son los tributos mencionados por el presente Título en favor de los Gobiernos Locales, cuyo cumplimiento no origina una contraprestación directa de la Municipalidad al contribuyente. La recaudación y fi scalización de su cumplimiento corresponde a los Gobiernos Locales”; Que, mediante Ordenanza Nº 669-MSB de fecha 12 de noviembre de 2021, publicada en el diario o fi cial El Peruano con fecha 14 de noviembre de 2021, se establecen Bene fi cios Tributarios Extraordinarios en el distrito de San Borja. Dicha norma contempla el alcance de la misma, los requisitos para su acogimiento, así como los bene fi cios a favor de los contribuyentes; precisando en su artículo 9° que, el presente bene fi cio entrará en vigencia a partir del día siguiente de su publicación en el diario o fi cial El Peruano hasta el 30 de noviembre de 2021; asimismo, se establece en su Quinta Disposición Final lo siguiente: “Facúltese al señor Alcalde para que mediante Decreto de Alcaldía dicte disposiciones complementarias, reglamentarias, aclaratorias y adicionales necesarias para la correcta adecuación, aplicación y prórroga del plazo de la vigencia de la presente Ordenanza”;