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NORMA LEGAL OFICIAL DEL DÍA 31 DE MARZO DEL AÑO 2022 (31/03/2022)

CANTIDAD DE PAGINAS: 188

TEXTO PAGINA: 180

180 NORMAS LEGALES Jueves 31 de marzo de 2022 El Peruano / Administración Tributaria Nº 0016-2022-GAT/MDSJL, de fecha 14 de marzo del 2022; Que, mediante el Informe Legal Nº 043-2022-GAJ/ MDSJL, de fecha 21 de marzo del 2022, la Gerencia de Asesoría Jurídica concluye en que resulta procedente propuesta de prórroga de la vigencia de la Ordenanza Nº 417-MDSJL, que establece incentivo tributario por el pronto pago de obligaciones tributarias del ejercicio 2022 en el distrito de San Juan de Lurigancho, siendo que la misma se encuentra conforme a la normatividad contenida en la Ley de la materia; Que, siendo política de la presente gestión, otorgar a los vecinos las facilidades para el cumplimiento de sus obligaciones, resulta necesario expedir el presente Decreto de Alcaldía, conforme a lo señalado líneas arriba; Estando a los fundamentos expuestos y en uso de las facultades conferidas en los artículos 20º numeral 6) y 42º de la Ley Nº27972 - Ley Orgánica de Municipalidades. DECRETA:Artículo Primero.- PRORROGAR hasta el 30 de abril del 2022, la vigencia de la Ordenanza Nº417-MDSJL, que establece el “Incentivo tributario por el pronto pago de obligaciones tributarias del ejercicio 2022, en el distrito de San Juan de Lurigancho”. Artículo Segundo.- PRORROGAR hasta el 30 de abril del 2022, el plazo para la presentación de la Declaración Jurada establecido en el inciso a) del artículo 14º del Texto Único Ordenado de la Ley de Tributación Municipal. Artículo Tercero.- PRORROGAR hasta el 30 de abril del 2022, la fecha de vencimiento para el pago al contado o de la primera cuota del Impuesto Predial y la primera cuota bimestral de los Arbitrios Municipales del ejercicio 2022, establecidos en la Ordenanza Nº 417-MDSJL. Artículo Cuarto.- ENCARGAR a las Gerencias involucradas, así como a las unidades orgánicas que la conforman y a la Subgerencia de Tecnología de la Información el cumplimiento de los dispuesto en el presente Decreto de Alcaldía. Asimismo, a la Secretaría General su publicación en el Diario O fi cial El Peruano y a la Secretaría de Comunicación e Imagen Institucional la divulgación y difusión en el portal institucional (web.munisjl.gob.pe). Regístrese, publíquese, comuníquese y cúmplase.ALEX GONZALES CASTILLO Alcalde 2052635-1 MUNICIPALIDAD DE SAN MIGUEL Ordenanza que establece beneficios tributarios para el pago de tributos generados como producto de un procedimiento de fiscalización tributaria ORDENANZA Nº 455/MDSM San Miguel, EL ALCALDE DISTRITAL DE SAN MIGUELPOR CUANTO:El Concejo Municipal, en sesión ordinaria celebrada el 23 de marzo de 2022; VISTOS, el memorando Nº 238-2022-GM/MDSM, emitido por la Gerencia Municipal, el informe Nº 083-2022-OAJ/MDSM, emitido por la O fi cina de Asesoría Jurídica, el memorando Nº 063-2022-OATF/MDSM, emitido por la O fi cina de Administración Tributaria y Fiscalización, y;CONSIDERANDO: Que, de conformidad con los artículos 194º y 195º de la Constitución Política del Perú y el artículo II de la Ley Nº 27972, Ley Orgánica de Municipalidades, los Gobiernos Locales gozan de autonomía política, económica y administrativa en los asuntos de su competencia; Que, el artículo 41º del Texto Único Ordenado del Código Tributario, aprobado por Decreto Supremo Nº 133-2013-EF y modi fi catorias, establece que la deuda tributaria solo podrá ser condonada por norma expresa con rango de Ley y que excepcionalmente los gobiernos locales podrán condonar, con carácter general, el interés moratorio y las sanciones, respecto de los tributos que administren; Que, el artículo 40º de la Ley Nº 27972, en concordancia con la Norma IV del Título Preliminar del Texto Único Ordenado del Código Tributario, dispone que mediante ordenanza se crean, modi fi can, suprimen o exoneran, las contribuciones, arbitrios, licencias y derechos, dentro de los límites establecidos por Ley; Que, constituye política de esta entidad municipal, brindar facilidades a los contribuyentes para el cumplimiento de obligaciones de naturaleza tributaria; Estando a lo expuesto por la O fi cina de Administración Tributaria y Fiscalización y con la opinión favorable de la Ofi cina de Asesoría Jurídica, mediante los documentos de vistos de la presente ordenanza, y en uso de las facultades conferidas por el artículo 74º de la Constitución Política del Perú, así como el numeral 8) del artículo 9º y del artículo 40º de la Ley Nº 27972, Ley Orgánica de Municipalidades, el Concejo Municipal por unanimidad y con dispensa del trámite de aprobación de acta, aprobó la siguiente: ORDENANZA QUE ESTABLECE BENEFICIOS TRIBUTARIOS PARA EL PAGO DE TRIBUTOS GENERADOS COMO PRODUCTO DE UN PROCEDIMIENTO DE FISCALIZACIÓN TRIBUTARIA EN EL DISTRITO DE SAN MIGUEL Artículo 1º.- FINALIDAD La presente Ordenanza tiene como fi nalidad brindar bene fi cios tributarios a los contribuyentes del distrito sobre los tributos y sanciones generadas producto de un procedimiento de fi scalización tributaria. Artículo 2º.- ALCANCE Podrán acogerse todos aquellos contribuyentes que producto de un procedimiento de fi scalización tributaria iniciado con un requerimiento de la administración tributaria se haya determinado diferencias en el pago de sus tributos debido a su condición de omisión o subvaluación en la presentación de su declaración jurada del Impuesto predial o respecto de algún parámetro para el cálculo de los arbitrios municipales. Artículo 3º.- INCENTIVOS. De acuerdo a los alcances precisados en el artículo 2º, se otorgarán los siguientes incentivos: 3.1. Condonación del 90% de la multa tributaria que corresponda como consecuencia del procedimiento de fi scalización tributaria. 3.2. Condonación de los reajustes, moras e intereses de las diferencias en el importe de los tributos generados como consecuencia del procedimiento de fi scalización tributaria. 3.3. Condonación del 50% de los arbitrios municipales generados como consecuencia del procedimiento de fi scalización tributaria. 3.4. Condonación del 100% de costas y gastos procesales de toda deuda administrativa y tributaria, constituyendo una excepción el hecho de que la obligación se encuentre con medidas cautelares efectivas por embargo de retención total, previa comunicación del banco, como consecuencia del proceso de ejecución coactiva Artículo 4º.- CONDICIONES PARA OTOGAR LOS BENEFICIOS SEÑALADOS EN EL ARTÍCULO 3: 4.1. El contribuyente deberá presentar o recti fi car su declaración jurada de autovalúo conforme al