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NORMA LEGAL OFICIAL DEL DÍA 31 DE MARZO DEL AÑO 2022 (31/03/2022)

CANTIDAD DE PAGINAS: 188

TEXTO PAGINA: 183

183 NORMAS LEGALES Jueves 31 de marzo de 2022 El Peruano / cabal cumplimiento del presente Decreto de Alcaldía y a la Unidad de Imagen Institucional, su correcta difusión. Artículo Tercero.- ENCARGAR a la O fi cina de Secretaria General cumpla con la publicación del presente Decreto de Alcaldía en el Diario O fi cial El Peruano, así como a la Unidad de Desarrollo Tecnológico la publicación correspondiente en el Portal Institucional de la Municipalidad Distrital de Villa El Salvador (www.munives.gob.pe). Regístrese, comuníquese, publíquese y cúmplase.C. KEVIN YÑIGO PERALTA Alcalde 2053088-1 Prorrogan vencimiento de Pago de la Primera Cuota del Impuesto Predial y de la Primera y Segunda cuota de los Arbitrios Municipales del ejercicio 2022, la presentación de la declaración jurada anual ordinaria y actualización de los valores de los predios, y los incentivos establecidos en la Ordenanza Municipal N° 460-MVES DECRETO DE ALCALDÍA Nº 007-2022-ALC/MVES Villa El Salvador, 28 de marzo del 2022EL ALCALDE DE LA MUNICIPALIDAD DISTRITAL DE VILLA EL SALVADOR VISTOS: El Memorando N° 328-2022-GM/MVES de la Gerencia Municipal, el Informe Nº 075-2022-OAJ/MVES de la O fi cina de Asesoría Jurídica y el Informe Nº 028-2022- GRAT/MVES de la Gerencia de Rentas y Administración Tributaria, sobre prórroga de la Ordenanza Nº 460-MVES “Ordenanza que establece bene fi cio por pronto pago del Impuesto Predial y Arbitrios Municipales del año 2022, fechas de vencimiento de Tributos Municipales y que fi ja el monto mínimo del Impuesto Predial”, y; CONSIDERANDO:Que, el Artículo 194° de la Constitución Política del Perú, modi fi cado por la Ley N° 30305, en concordancia con el Artículo II del Título Preliminar de la Ley Orgánica de Municipalidades, Ley N° 27972 establece que “Las municipalidades provinciales y distritales son los órganos de gobierno local. Tienen autonomía política, económica y administrativa en los asuntos de su competencia; autonomía que radica en la facultad de ejercer actos de gobierno, administrativos y de administración, con sujeción al ordenamiento jurídico.¨; Que, el numeral 6) del artículo 20° de la Ley N° 27972 – Ley Orgánica de Municipalidades, establece que son atribuciones del Alcalde: ¨ (…) 6. Dictar decretos y resoluciones de alcaldía, con sujeción a las leyes y ordenanzas (…) ¨; asimismo el artículo 42º establece que: “Los decretos de alcaldía establecen normas reglamentarias y de aplicación de las ordenanzas, sancionan los procedimientos necesarios para la correcta y efi ciente administración municipal y resuelven o regulan asuntos de orden general y de interés para el vecindario, que no sean de competencia del Concejo Municipal.¨; Que, el literal a) del artículo 14° del Texto Único Ordenado de la ley de Tributación Municipal aprobado con Decreto Supremo N° 156-2004-EF señala: ¨Los contribuyentes están obligados a presentar declaración jurada: a) Anualmente, el último día hábil del mes de febrero, salvo que el Municipio establezca una prórroga (…) La actualización de los valores de predios por las Municipalidades, sustituye la obligación contemplada por el inciso a) del presente artículo, y se entiende como válida en caso que el contribuyente no la objete dentro del plazo establecido para el pago al contado del impuesto.¨; Que, mediante Ordenanza Nº 460-MVES se aprueba la ¨Ordenanza que establece el bene fi cio por pronto pago del Impuesto Predial y Arbitrios Municipales del año 2022, fechas de vencimiento de tributos municipales y el monto mínimo del Impuesto Predial¨, a favor de los vecinos del distrito de Villa el Salvador, estableciéndose el 28 de febrero del 2022 como fecha de vencimiento del pago de la primera cuota del Impuesto Predial y de la primera y segunda cuota de los Arbitrios Municipales del ejercicio fi scal 2022 y el bene fi cio por el pago adelantado del Impuesto Predial y Arbitrios Municipales 2022; Que, la Primera Disposición Complementaria Final de la Ordenanza N° 460-MVES señala: ¨FACULTAR al Señor Alcalde para que mediante Decreto de Alcaldía dicte las medidas complementarias, así como la prórroga de la presente Ordenanza.¨; Que, con Decreto de Alcaldía N° 003-2022-ALC/ MVES se dispone la prórroga de la Ordenanza N° 460-MVES, ¨Ordenanza que establece bene fi cio por pronto pago del Impuesto Predial y Arbitrios Municipales del año 2022, fechas de vencimiento de Tributos Municipales y que fi ja el monto mínimo del Impuesto Predial¨, hasta el 31 de marzo del 2022; Que, con Informe Nº 028-2022-GRAT/MVES, la Gerencia de Rentas y Administración Tributaria informa que, ante la a fl uencia de los contribuyentes que vienen apersonándose a regularizar sus obligaciones tributarias, y considerando además como uno de los propósitos de la Administración Municipal la de incrementar los ingresos de recaudación para el presente año 2022, y estando en la fase fi nal de distribución de cuponeras de pago de los tributos del presente año y atendiendo a los criterios de proporcionalidad y racionalidad aplicables en el Estado de Emergencia, se recomienda seguir otorgando facilidades a los contribuyentes para el cumplimiento de sus obligaciones tributarias, por lo que, recomienda prorrogar la Ordenanza N° 460-MVES¨Ordenanza que establece el bene fi cio por pronto pago del Impuesto Predial y Arbitrios Municipales del año 2022, fechas de vencimiento de tributos municipales y el monto mínimo del Impuesto Predial¨ , para lo cual propone la prórroga del vencimiento del pago de la primera cuota del Impuesto Predial, así como la primera y segunda cuota de los Arbitrios Municipales del ejercicio fi scal 2022, así también el vencimiento de plazo para la presentación de la declaración jurada anual ordinaria y la actualización de los valores de los predios hasta el 30 de abril del 2022, y consecuentemente los bene fi cios otorgados por la citada Ordenanza hasta la misma fecha; Que, con Informe Nº 075-2022-OAJ/MVES, la O fi cina de Asesoría Jurídica, emite opinión precisando que resulta legalmente procedente la aprobación mediante Decreto de Alcaldía de la prórroga de la Ordenanza N° 460-MVES, “Ordenanza que establece el bene fi cio por pronto pago del Impuesto Predial y Arbitrios Municipales del año 2022, fechas de vencimiento de tributos municipales y el monto mínimo del Impuesto Predial¨ hasta el 30 de abril del 2022, ello en consideración de lo previsto en el artículo 42° de la Ley Nº 27972 – Ley Orgánica de Municipalidades, así como en la Primera Disposición Complementaria Final de la Ordenanza N° 460-MVES y conforme a lo solicitado por la Gerencia de Rentas y Administración Tributaria; Que, con Memorando N° 328-2022-GM/MVES, la Gerencia Municipal, teniendo en consideración el informe técnico y legal emitido, hace suya la propuesta y solicitan se emita el Decreto de Alcaldía mediante el cual se prorrogue hasta el 30 de abril del 2022, la vigencia de la Ordenanza N° 460-MVES, “Ordenanza que establece bene fi cio por pronto pago del Impuesto Predial y Arbitrios Municipales del año 2022, fechas de vencimiento de Tributos Municipales y que fi ja el monto mínimo del Impuesto Predial¨.; Estando a lo expuesto, y en uso de las facultades conferidas al alcalde por el numeral 6) del artículo 20° y 42º de la Ley Nº 27972, Ley Orgánica de Municipalidades, y lo establecido en el numeral 13.2 del artículo 13° de la Ordenanza N° 441-MVES, que modi fi ca la Estructura Orgánica de la Municipalidad Distrital de Villa El Salvador y el Reglamento de Organización y Funciones (ROF) con enfoque de Gestión de Resultados de la Municipalidad Distrital de Villa El Salvador aprobado con Ordenanza N° 369-MVES;