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NORMA LEGAL OFICIAL DEL DÍA 31 DE MARZO DEL AÑO 2022 (31/03/2022)

CANTIDAD DE PAGINAS: 188

TEXTO PAGINA: 178

178 NORMAS LEGALES Jueves 31 de marzo de 2022 El Peruano / Que, en virtud a lo dispuesto en la Quinta Disposición Final de la Ordenanza antes citada, se tiene que mediante Decreto de Alcaldía N° 015-2021-MSB-A de fecha 26 de noviembre de 2021, Decreto de Alcaldía N° 017-2021-MSB-A de fecha 23 de diciembre de 2021, Decreto de Alcaldía N° 003-2022-MSB-A de fecha 27 de enero de 2022 y Decreto de Alcaldía N° 004-2022-MSB-A de fecha 25 de febrero de 2022, se prorrogó el vencimiento del plazo para acogerse a la Ordenanza N° 669-MSB, que establece bene fi cios tributarios extraordinarios en el distrito de San Borja; siendo que, el último Decreto antes referido prorrogó la vigencia hasta el 31 de marzo de 2022; Que, con Informe N° 044-2022-MSB-GM-GAT de fecha 24 de marzo de 2022, la Gerencia de Administración Tributaria señala que, resulta conveniente que la Administración continúe brindando a los vecinos del distrito de San Borja las facilidades y los bene fi cios de carácter general para el cumplimiento de sus obligaciones, respecto a los tributos y otros ingresos de la administración, como lo viene haciendo la Ordenanza N° 669-MSB; toda vez que, desde el inicio de la vigencia de la referida Ordenanza, fue posible captar el interés mostrado en los vecinos por acceder a los bene fi cios de la misma; por lo que, al haberse obtenido una importe recaudación, se hace necesario establecer una prórroga adicional para el cumplimiento de las obligaciones tributarias de los vecinos del distrito; por lo que, en el marco de la Quinta Disposición Final de la Ordenanza N° 669-MSB, la Gerencia de Administración Tributaria solicita la emisión del Decreto de Alcaldía que apruebe la prórroga de los bene fi cios establecidos en la citada Ordenanza, hasta el 29 de abril de 2022, adjuntando el proyecto de Decreto de Alcaldía correspondiente; Que, mediante Informe N° 148-2022-MSB-OAJ de fecha 25 de marzo de 2022, la O fi cina de Asesoría Jurídica establece el sustento legal correspondiente y señala que, existiendo el marco normativo para la aprobación de la prórroga del vencimiento del plazo para que los contribuyentes del distrito puedan acogerse a los bene fi cios establecidos en la Ordenanza N° 669-MSB, por cuanto se cuenta con la competencia para la emisión del acto resolutivo, según lo contempla la Quinta Disposición Final de la Ordenanza N° 669-MSB, que faculta al señor Alcalde para que mediante Decreto de Alcaldía pueda disponer la prórroga del plazo de vigencia de la citada ordenanza. De igual manera, se tiene que la propuesta se encuentra acorde con lo estipulado en el artículo 6° de la Ley N° 27972, Ley Orgánica de Municipalidades, que establece: “La alcaldía es el órgano ejecutivo del gobierno local. El alcalde es el representante legal de la municipalidad y su máxima autoridad administrativa”; lo cual concuerda con el artículo 42° de la referida Ley, que señala: “Los decretos de alcaldía establecen normas reglamentarias y de aplicación de las ordenanzas (…)”; por lo que, en atención a ello, la O fi cina de Asesoría Jurídica opina que resulta legalmente procedente la emisión del Decreto de Alcaldía mediante el cual se disponga la prórroga de la vigencia de los bene fi cios tributarios extraordinarios en el distrito de San Borja, hasta el 29 de abril de 2022, aprobados por la Ordenanza N° 669-MSB, que establece Bene fi cios Tributarios Extraordinarios en el distrito de San Borja; Que, con Memorándum N° 133-2022-MSB-GM de fecha 25 de marzo de 2022, la Gerencia Municipal solicita emitir el acto administrativo requerido, a fi n de continuar con el trámite correspondiente; Estando a lo expuesto y de conformidad con lo establecido en el numeral 6) del artículo 20º de la Ley Nº 27972, Ley Orgánica de Municipalidades, con el visto bueno de la O fi cina de Asesoría Jurídica, la Gerencia de Administración Tributaria y la Gerencia Municipal: DECRETA: Artículo Primero.- PRORROGAR hasta el 29 de abril de 2022, el vencimiento del plazo para acogerse a la Ordenanza N° 669-MSB, Ordenanza que establece Bene fi cios Tributarios Extraordinarios en el distrito de San Borja. Artículo Segundo.- DISPONER la publicación del presente Decreto de Alcaldía en el diario o fi cial El Peruano y encargar a la O fi cina de Gobierno Digital su publicación en el Portal de Transparencia institucional; así como, encargar a la O fi cina de Comunicaciones e Imagen Institucional su difusión. Regístrese, comuníquese, publíquese y cúmplase.CARLOS ALBERTO TEJADA NORIEGA Alcalde 2053325-1 MUNICIPALIDAD DE SAN ISIDRO Prorrogan vigencia de la Ordenanza N° 550- MSI, Ordenanza que aprueba el beneficio extraordinario en el marco de la emergencia sanitaria para el pago de deudas por multas administrativas en el distrito de San Isidro DECRETO DE ALCALDÍA Nº 007-2022-ALC/MSI San Isidro, 29 de marzo de 2022EL ALCALDE DE SAN ISIDROVISTOS: El Informe Vía Remota N° 012-2022- 1100-GR/MSI de la Gerencia de Rentas; el Memorando Vía Remota N° 76-2022-17.0.0-GFA/MSI de la Gerencia de Fiscalización Administrativa; el Informe N° 706-2022-17.1.0-SOF-GFA/MSI de la Subgerencia de Operaciones de Fiscalización; y, el Informe Vía Remota N° 0143-2022-0400-GAJ/MSI de la Gerencia de Asesoría Jurídica; y, CONSIDERANDO: Que, los artículos 194° y 195°, numeral 3, de la Constitución Política del Perú, en concordancia con los artículos II y 69° de la Ley Orgánica de Municipalidades, Ley N° 27972 y modi fi catorias, establecen que las municipalidades son órganos de gobierno local con autonomía política, económica y administrativa en los asuntos de su competencia, siendo competentes para administrar sus rentas, entre las que se encuentran las multas creadas por su Concejo Municipal, los que constituyen sus ingresos propios; Que, a su vez, los artículos I, II y VI de la citada Ley Orgánica de Municipalidades, señalan que la autonomía que la Constitución Política del Perú establece para las municipalidades radica en la facultad de ejercer actos de gobierno, administrativos y de administración, con sujeción al ordenamiento jurídico, así como que los gobiernos locales gestionan con autonomía los intereses propios de las correspondientes colectividades, y promueven el desarrollo social y equidad en sus circunscripciones; Que, por su parte, mediante Decreto Supremo Nº 008- 2020-SA, publicado el 11 de marzo de 2020, se declaró en Emergencia Sanitaria a nivel nacional por la existencia del COVID-19; emergencia que ha sido prorrogada con Decretos Supremos N° 020, N° 027 y N° 031-2020-SA, N° 009 y N° 025-2021-SA, y N° 003-2022-SA; así como, por Decreto Supremo N° 044-2020-PCM se declaró el Estado de Emergencia Nacional a partir del 16 de marzo de 2020; por Decreto Supremo N° 184-2020-PCM se declaró el Estado de Emergencia Nacional a partir del 01 de diciembre de 2020; y, por Decreto Supremo N° 016-2022-PCM se declaró el Estado de Emergencia Nacional por las graves circunstancias que afectan la vida de la Nación a consecuencia del brote del COVID-19, a partir del 28 de febrero de 2022; Que, al respecto, por Ordenanza N° 550-MSI, publicada el 24 de noviembre de 2021, se expide la Ordenanza que aprueba el bene fi cio extraordinario en el marco de la emergencia sanitaria para el pago de deudas por multas administrativas en el distrito de San Isidro,