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173 NORMAS LEGALES Jueves 31 de marzo de 2022 El Peruano / MUNICIPALIDAD DE LA VICTORIA Ordenanza que establece beneficios para el pago de multas administrativas en el distrito de La Victoria ORDENANZA N° 390/MLV La Victoria, 28 de febrero de 2022 EL ALCALDE DE LA MUNICIPALIDAD DE LA VICTORIA POR CUANTO: EL CONCEJO MUNICIPAL, en sesión ordinaria virtual del 28 de febrero de 2022. VISTO: el Dictamen Conjunto de las Comisiones de Plani fi cación, Presupuesto y Asuntos Legales; y de Servicio de Administración Tributaria y de Desarrollo Económico; CONSIDERANDO:Que, de conformidad con los dispuesto en el artículo 194° de la Constitución Política y en concordancia con el artículo II del Título Preliminar de la Ley N°27972, Ley Orgánica de Municipalidades, los gobiernos locales gozan de autonomía política, económica y administrativa en los asuntos de su competencia; Que, el Texto Único Ordenado de la Ley de Procedimiento de Ejecución Coactiva aprobado por D.S. Nº 018-2008-JUS, establece el marco legal de los actos para la ejecución de las obligaciones tributarias y no tributarias de los gobiernos locales, entre otras entidades de la Administración Pública Nacional; Que, de acuerdo al numeral 8 y 9 del artículo 9° de la Ley N°27972, Ley Orgánica de Municipalidades, señala que es atribución del Concejo Municipal, aprobar, modi fi car o derogar las ordenanzas y dejar sin efecto los acuerdos; y crear, modi fi car, suprimir o exonerar de contribuciones, tasas, arbitrios, licencias y derechos, conforme a Ley; Que, el artículo 39° y 40° de la acotada ley, establece que los concejos municipales ejercen sus funciones de gobierno mediante la aprobación de Ordenanza y Acuerdos; asimismo, a través de ordenanzas se crean, modi fi can, suprimen o exoneran, los arbitrios, tasas, licencias, derechos y contribuciones, dentro de los límites establecidos por Ley; Que, en virtud a las competencias, los gobiernos locales a través del Concejo Municipal pueden establecer políticas y estrategias con carácter general que incentiven el cumplimiento de las obligaciones administrativas y las sanciones impuestas, además de contribuir simultáneamente a que el corporativo perciba ingresos que coadyuven al fi nanciamiento de los servicios públicos que se brindan a favor de la comunidad, bene fi cios que servirán para incentivar el pago voluntario de las multas administrativas permitiendo que los administrados efectúen un menor desembolso económico; Que, mediante el Informe N°019-2021-GSCFCGRD/ MLV la Gerencia de Seguridad Ciudadana, Fiscalización y Control y Gestión de Riesgo de Desastres y el Informe N°169-2022-SGFC- GSCFCGRD/MLV de la Subgerencia de Fiscalización y Control, sustentan la Ordenanza que dará facilidades de pago de multas administrativas a fi n de poder realizar la cobranza de las mismas, concluyendo que es necesario establecer un bene fi cio excepcional de descuentos del monto de las multas administrativas que faciliten su pago; Que, a través del Informe N°082-2022-GAJ/MLV la Gerencia de Asesoría Jurídica opina de manera favorable respecto a la Ordenanza que establece bene fi cios para el pago de multas administrativas en el distrito de La Victoria, según lo sustentado por la Subgerencia de Fiscalización y Control; opinión que es compartida por la Gerencia Municipal por el Memorando N°168-2022-GM/MLV; Estando a los fundamentos expuestos en la parte considerativa y en uso de las atribuciones conferidas por los artículo 9° y 40° de la Ley N°27972, Ley Orgánica de Municipalidades, y contando con el voto unánime de los señores miembros del Concejo Municipal asistentes a la Sesión Ordinaria Virtual de Concejo del 28 de febrero de 2022 y con dispensa de la lectura de aprobación del acta, se ha determinado lo siguiente: ORDENANZA QUE ESTABLECE BENEFICIOS PARA EL PAGO DE MULTAS ADMINISTRATIVAS EN EL DISTRITO DE LA VICTORIA Artículo 1°.- Objetivo y alcances La presente Ordenanza tiene como objetivo, otorgar bene fi cios para la cancelación de las deudas no tributarias, es decir, bene fi cio para el pago de las multas administrativas determinadas, en la jurisdicción del distrito de La Victoria. Las Multas Administrativas, son las Obligaciones No tributarias, que sobrevienen de Procedimientos Administrativos Sancionadores seguidos por la Sub Gerencia de Fiscalización y Control. El bene fi cio establecido en la presente Ordenanza está dirigido a los administrados de la Municipalidad de La Victoria, que mantengan multas administrativas impagas, que se encuentre en vía administrativa y/ o coactiva. Artículo 2°.- Vigencia El Bene fi cio Administrativo entrará en vigencia a partir del día siguiente de su publicación en el Diario O fi cial El Peruano, extendiéndose hasta el 30 de abril del 2022. Artículo 3°.- Bene fi cios El bene fi cio que obtiene el administrado, es una rebaja y/o descuento de las multas administrativas, con la condición del pago al contado, sobre las multas administrativas que decida el administrado. Durante la vigencia de la presente Ordenanza los administrados gozaran de los siguientes bene fi cios. 1) Descuentos del 100% (cien por ciento) del interés moratorio, gastos administrativos y costas coactivas. 2) un descuento del valor total de la multa impuesta o del saldo que quedase, conforme al cuadro siguiente: DESCUENTOS EN PORCENTAJE Periodo % de Descuento Hasta el año 2017 90% 2018 90% 2019 -2020 80% Hasta el 31 de Julio 2021 70% Artículo 4°.- Reconocimiento de la infracción Los administrados que se acojan al bene fi cio dispuesto en la presente Ordenanza, reconocen tácitamente la comisión de la infracción y aceptan la sanción impuesta que originó las multas administrativas objeto de pago, por lo que no podrán presentar reclamo o solicitud de devolución alguna. El pago de las multas administrativas no libera al infractor de la subsanación o regularización del hecho que origino la sanción, es decir, la medida complementaria es ejecutable, siempre y cuando no se haya regularizado la conducta infractora. Artículo 5°.- Desistimiento El administrado, al acogerse a los bene fi cios contemplados en la presente Ordenanza, implica el desistimiento automático de los recursos pendientes de atención de reclamación, reconsideración, apelación y otros ante la administración municipal o el Poder Judicial. a) Desistimiento en el caso de los Expedientes Administrativos; Sólo para el caso de la presentación de estos desistimientos en pro de la obtención de los bene fi cios otorgados en la presente ordenanza, el escrito no tendrá requisito de fi rma de abogado, a fi n de facilitar