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181 NORMAS LEGALES Jueves 31 de marzo de 2022 El Peruano / resultado de fi scalización tributaria emitido de corresponder. 4.2. No mantener deuda del impuesto predial vencida del ejercicio 2022. 4.3. En caso de haber presentado reclamación o apelación contra la Resolución de Determinación, Resolución de Multa Tributaria, o haber presentado cualquier documento que se oponga al procedimiento de fi scalización tributaria iniciado, o a la cobranza en vía coactiva deberá presentar el desistimiento correspondiente para acceder al bene fi cio. Excepcionalmente se entenderá desistido de forma automática si efectúa la presentación de su declaración jurada de autovalúo conforme al resultado de fi scalización tributaria emitido. 4.4. No podrá acogerse a los bene fi cios señalados en el artículo 3º cuando la obligación tributaria producto del procedimiento de la fi scalización tributaria se encuentre con medidas cautelares efectivas como consecuencia del proceso de ejecución coactiva. 4.5. Los montos cancelados con anterioridad a la vigencia de la presente ordenanza no serán materia de devolución y/o compensación en función a los bene fi cios establecidos. DISPOSICIONES COMPLEMENTARIAS TRANSITORIAS Y FINALES Primera.- La presente ordenanza entrará en vigencia al día siguiente de su publicación en el diario o fi cial “El Peruano” hasta el 30 de abril del 2022. Segunda.- FACÚLTESE al señor alcalde para que mediante Decreto de Alcaldía prorrogue el plazo de vigencia de la presente Ordenanza, o dicte las medidas reglamentarias o complementarias necesarias para la adecuada aplicación de la presente norma municipal. Tercera.- Encárguese a la O fi cina de Administración Tributaria y Fiscalización a través de la Unidad Funcional de Fiscalización Tributaria, O fi cina de Ejecución Coactiva, a la O fi cina de Tecnologías de la Información y Comunicaciones y a la Secretaría General el cumplimiento de la presente Ordenanza. Regístrese, publíquese y cúmplase.JUAN JOSE GUEVARA BONILLA Alcalde 2053700-1 Aprueban el Régimen de Registro de Entrenadores, Adiestradores y/o Paseadores de Canes que realizan Actividades en Áreas Públicas, Parques y Otros de Manera Ocasional o Permanente en el distrito ORDENANZA Nº 456/MDSM San Miguel,EL ALCALDE DISTRITAL DE SAN MIGUEL;POR CUANTO: El Concejo Municipal, en sesión ordinaria celebrada el 10 de diciembre de 2021; VISTOS, los memorandos Nº 215-2022-GM/MDSM, Nº 982-2021-GM/MDSM y el memorando circular Nº 004-2021-GM/MDSM, emitidos por la Gerencia Municipal, el informe Nº 447-2021-OAJ/MDSM, los memorando Nº 046, Nº 075 y Nº 082-2021-OAJ/MDSM, emitidos por la Ofi cina de Asesoría Jurídica, los memorandos Nº 013- 2022-GS/MDSM, Nº 077, Nº 086, Nº 142, Nº 179, Nº 180, Nº 214, Nº 242, Nº 263, Nº 352-2021-GS/MDSM, emitidos por la Gerencia de Salud, los informes Nº 034, Nº 060, Nº 066, Nº 116 y Nº 141-2021-SGVSZ-GS/MDSM, emitidos por la Subgerencia de Vigilancia Sanitaria y Zoonosis, los informes Nº 100 y Nº 259-2021-SGICS-GESECI/MDSM, emitidos por la Subgerencia de Inspección y Control de Sanciones, el memorando Nº 227-2021-OPP/MDSM, emitido por la O fi cina de Planeamiento y Presupuesto, el memorando Nº 140-2021-GDECI/MDSM, emitido por la Gerencia de Desarrollo Económico y Cooperación Interinstitucional, y; CONSIDERANDO:Que, el artículo 194º de la Constitución Política del Perú y modi fi catorias, Leyes de Reforma Constitucional, en concordancia con el artículo II del título preliminar de la Ley Nº 27972, Ley Orgánica de Municipalidades, señala que los gobiernos locales gozan de autonomía política, económica y administrativa en los asuntos de su competencia y que dicha autonomía radica en la facultad de ejercer actos de gobierno, administrativos y de administración, con sujeción al ordenamiento jurídico vigente; Que, la Ley Nº 27596, Ley que Regula el Régimen Jurídico de Canes, tiene por fi nalidad establecer en régimen jurídico que regulará la crianza, adiestramiento, comercialización, tenencia y transferencia de canes, especialmente aquellos considerados potencialmente peligrosos, dentro del territorio nacional, con la fi nalidad de salvaguardar la integridad, salud y tranquilidad de las personas; Que, asimismo, la Ley Nº 30407, Ley de Protección y Bienestar Animal, que tiene por objeto proteger la vida y la salud de los animales vertebrados, domésticos o silvestres, mantenidos en cautiverio, impedir el maltrato, la crueldad, causados directa o indirectamente por el ser humano, que les ocasiona sufrimiento innecesario, lesión o muerte; así como fomentar el respeto a la vida y el bienestar de los animales, a través de la educación. Además de velar por el bienestar para prevenir accidentes a sus poblaciones y aquellas enfermedades transmisibles al ser humano; Que, a través de la Ordenanza Nº 343/MDSM, de fecha 11 de agosto del 2017, se Regula la Tenencia, Protección y Control de Canes en el Distrito de san Miguel; En uso de las facultades conferidas por el numeral 8) del Artículo 9º y 40º de la Ley Nº 27972, Ley Orgánica de Municipalidades, el Concejo Municipal por UNANIMIDAD y con la dispensa del trámite de acta, aprobó la siguiente: ORDENANZA QUE ESTABLECE EL RÉGIMEN DE REGISTRO DE ENTRENADORES, ADIESTRADORES Y/O PASEADORES DE CANES QUE REALIZAN ACTIVIDADES EN ÁREAS PÚBLICAS, PARQUES Y OTROS DE MANERA OCASIONAL O PERMANENTE EN EL DISTRITO DE SAN MIGUEL Artículo 1º.- APROBAR el Régimen de Registro de Entrenadores, Adiestradores y/o Paseadores de Canes que Realizan Actividades en Áreas Públicas, Parques y Otros de Manera Ocasional o Permanente en el Distrito de San Miguel, que como Anexo Único forma parte integrante de la presente Ordenanza, el mismo que consta de V Títulos y 23 (veintitrés) artículos, en 13 (trece) folios. Artículo 2º.- DEROGAR toda otra norma que se oponga a la ordenanza aprobada. Artículo 3º.- ENCARGAR a todos los órganos y unidades orgánicas de la entidad, el cumplimiento de la presente Ordenanza Municipal, así como la toma de acciones correspondientes con arreglo a ley. Artículo 4º.- INCLÚYASE en el Cuadro Único de Infracciones y Sanciones (CUIS) del Reglamento de Aplicación de Sanciones Administrativas (RASA) de la Municipalidad Distrital de San Miguel, aprobado por Ordenanza Nº 398/MDSM, las infracciones establecidas en los artículos 21º, 22º y 23º de la presente ordenanza. Artículo 5º.- ENCARGAR a la Secretaria General, disponga la publicación de la presente norma en el Diario Ofi cial “El Peruano” y a la O fi cina de Tecnologías de la Información y Comunicaciones el texto íntegro de los documentos de gestión y sus anexos aprobados en el