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NORMA LEGAL OFICIAL DEL DÍA 31 DE MARZO DEL AÑO 2022 (31/03/2022)

CANTIDAD DE PAGINAS: 188

TEXTO PAGINA: 170

170 NORMAS LEGALES Jueves 31 de marzo de 2022 El Peruano / en la Directiva N° 016-2006-INDECI-/10.2 normas y procedimientos para la programación y ejecución de la estimación del riesgo y demás normas relacionadas con la seguridad en Defensa Civil, al haber levantado las observaciones del Informe Técnico de Riesgo N° 645-2019-MML-GDCGRD-SEPRR de 12 de noviembre del 2019; Que, mediante el Informe Nº 022-2021-MML-GDU- SPHU-DD-JOCHF de 09 de agosto de 2021, Informe Técnico de Riesgo N° 0165-2020-MML-GDCGRD-SEPRR de 17 de febrero de 2020 y mediante Informe N° 897-2019-MML/GSCGA-SGA-DAVE de 22 de noviembre del 2019, se concluye señalando favorable la solicitud de Desafectación de Uso de Suelo efectuada por las antes referidas administradas, por encontrarse dentro de las causales de Desafectación de Uso de Sueño señaladas en el Artículo 28 de la Ordenanza N° 296; Que, la Gerencia de Desarrollo Urbano de la Municipalidad Metropolitana de Lima, a través del Informe Nº D000335-2021-MML-GDU-SPHU-AL de 17 de agosto del 2021, el Área Legal de la Subgerencia de Planeamiento y Habilitaciones Urbanas, concluye que el terreno de 91.25 m2 y de 95.18 m2, que forman parte de un área mayor de 2,392.70 m2, constituido como Área Verde Parque/Jardín, ubicados en la Mz. I-4, Lote 01 del AA. HH Villa María del Triunfo-Sector Arenal Alto, distrito de Villa María del Triunfo, provincia y departamento de Lima, con fi nes de vivienda, resultaría favorable, en vista a la consolidación urbana de las áreas a desafectar, conforme lo señala el Artículo 28 de la Ordenanza N° 296; Que, estando a lo señalado en los considerandos que anteceden, en uso de las facultades previstas según los Artículos 9 y 40 de la Ley Nº 27972, Ley Orgánica de Municipalidades, y de conformidad con lo opinado por la Comisión Metropolitana de Desarrollo Urbano, Vivienda y Nomenclatura, mediante el Dictamen N° 143-2021-MML-CMDUVN de 01 de setiembre de 2021; el Concejo Metropolitano de Lima, por UNANIMIDAD y con dispensa del trámite de aprobación del acta, aprobó la siguiente: ORDENANZA QUE APRUEBA LA DESAFECTACIÓN DE USO DE SUELO EN EL DISTRITO DE VILLA MARÍA DEL TRIUNFO Artículo 1. Declarar favorable la solicitud de Desafectación de Uso de Suelo con fi nes de Vivienda para el terreno de un área de 91.25 m2 y 95.18 m2, que forman parte de un área mayor de 2,392.70 m2, constituido como Área Verde Parque/Jardín, ubicados en la Mz. I-4, Lote 01 del AA. HH Villa María del Triunfo-Sector Arenal Alto, distrito de Villa María del Triunfo, provincia y departamento de Lima, formulada por Rosario Galindo Angles y Asunción Gloria Cuevas Angulo, a través del Expediente N° 305081-2019. Artículo 2. Encargar a la Gerencia de Desarrollo Urbano, a través de su Unidad Orgánica correspondiente, el cumplimiento de la presente Ordenanza, respecto de los temas de su competencia. Artículo 3. Notifi car la presente Ordenanza a la Municipalidad Distrital de Villa María del Triunfo, a fi n de que se encargue de su respectiva noti fi cación a las administradas. Artículo 4. Encargar a la Secretaría General de Concejo, la publicación de la presente Ordenanza en el Diario O fi cial El Peruano y a la Subgerencia de Gobierno Digital e Innovación, su publicación en el Portal de la Municipalidad Metropolitana de Lima (www.munlima.gob.pe). POR TANTO:Regístrese, comuníquese y cúmplase.JORGE MUÑOZ WELLS Alcalde 2053005-2MUNICIPALIDAD DE ATE Prorrogan vigencia de la Ordenanza N° 569- MDA, “Ordenanza que establece Beneficios Tributarios por Pronto Pago en los Arbitrios Municipales del Ejercicio 2022 en la Jurisdicción del Distrito de Ate” DECRETO DE ALCALDÍA Nº 006 Ate, 28 de marzo de 2022EL ALCALDE DE LA MUNICIPALIDAD DISTRITAL DE ATE; VISTO; la Ordenanza Nº 569-MDA que establece Bene fi cios Tributarios por Pronto Pago en los Arbitrios Municipales del Ejercicio 2022 en la Jurisdicción del Distrito de Ate; el Informe Nº 047-2022-MDA-GAT de la Gerencia de Administración Tributaria; el Informe Nº 428-2022-MDA/GAJ de la Gerencia de Asesoría Jurídica; el Proveído Nº 164-2022-MDA/GM de la Gerencia Municipal; y, CONSIDERANDO: Que, el artículo 74º de la Constitución Política del Perú y la Norma IV del Título Preliminar del Texto Único Ordenado del Código Tributario y sus modi fi catorias, establecen que los Gobiernos Locales mediante Ordenanza pueden crear, modi fi car y suprimir sus contribuciones, arbitrios, derechos y licencias o exonerar de ellos, dentro de su jurisdicción y con los límites que señala la Ley; Que, el artículo 194º de la Constitución Política del Perú, concordante con el artículo II del Título Preliminar de la Ley Orgánica de Municipalidades - Ley Nº 27972, señala que: Los Gobiernos Locales gozan de autonomía política, económica y administrativa en los asuntos de su competencia. La autonomía que la Constitución Política del Perú establece para las municipalidades radica en la facultad de ejercer actos de gobierno, administrativos y de administración, con sujeción al ordenamiento jurídico; Que, mediante Ordenanza Nº 569-MDA, de fecha 24 de enero del 2022, publicada en el Diario O fi cial “El Peruano” de fecha 30 de enero del 2022, se dispuso otorgar Bene fi cios Tributarios por Pronto Pago en los Arbitrios Municipales del Ejercicio 2022; disponiéndose su vigencia hasta el 28 de febrero del presente año fi scal; Que, mediante Decreto de Alcaldía Nº 005-2022- MDA, de fecha 25 de febrero del 2022, publicada en el Diario O fi cial “El Peruano” de fecha 28 de febrero del 2022, se dispuso prorrogar los Bene fi cios Tributarios por Pronto Pago en los Arbitrios Municipales del Ejercicio 2022; disponiéndose su vigencia hasta el 31 de marzo del presente año fi scal; Que, en la Quinta Disposición Final de la citada Ordenanza Nº 569-MDA, se faculta al señor Alcalde para que mediante Decreto de Alcaldía, dicte las disposiciones complementarias para la adecuación y mejor aplicación de la Ordenanza, así como para establecer prórroga en la vigencia de la misma; Que, mediante Informe Nº 047-2022-MDA/GAT, la Gerencia de Administración Tributaria señala que estando por vencer la fecha de vigencia de la referida normativa, propone prorrogar la vigencia de Ordenanza Nº 569-MDA, “Ordenanza que establece Bene fi cios Tributarios por Pronto Pago en los Arbitrios Municipales del Ejercicio 2022 en la Jurisdicción del Distrito de Ate”, con la fi nalidad que nuestros contribuyentes puedan realizar el pago de sus obligaciones, hasta el 29 de Abril del 2022; Que, mediante Informe Nº 428-2022-MDA/GAJ, la Gerencia de Asesoría Jurídica opina que resulta