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169 NORMAS LEGALES Jueves 31 de marzo de 2022 El Peruano / Que, estando a lo señalado en los considerandos que anteceden, en uso de las facultades previstas según Artículos 9 y 40 de la Ley Nº 27972, Ley Orgánica de Municipalidades, y de conformidad con lo opinado por la Comisión Metropolitana de Desarrollo Urbano, Vivienda y Nomenclatura, en su Dictamen N° 131-2021-MML-CMDUVN de 18 de agosto del 2021; el Concejo Metropolitano de Lima, con dispensa del trámite de aprobación del acta, aprobó la siguiente: ORDENANZA QUE MODIFICA EL PLANO DE ZONIFICACIÓN DEL DISTRITO DE LURIGANCHO CHOSICA APROBADO POR ORDENANZA N° 1099 Artículo 1. Aprobar la Modi fi cación del Plano de Zoni fi cación del distrito de Lurigancho Chosica, aprobado mediante Ordenanza N° 1099, publicada en el Diario O fi cial El Peruano el 12 de diciembre del 2007, de Residencial de Densidad Muy Baja (RDMB) a Comercio Vecinal (CV), para el predio de 5,000.00 m2, constituido por el Lote 4, de la Manzana A, Urb. Popular Nuevo Horizonte, distrito de Lurigancho Chosica, provincia y departamento de Lima, solicitado por la sociedad conyugal conformada por Guillermo Tomy Balbín y María Marquiño Oroya de Tomy y, Edith Tomy Marquiño, Lidia Tomy Marquiño, Elva Tomy Marquiño y Violeta Tomy Marquiño, a través del Expediente N° 68542-2019, conforme al anexo N°1, que forma parte de la presente Ordenanza. Artículo 2. Encargar al Instituto Metropolitano de Plani fi cación – IMP de la Municipalidad Metropolitana de Lima, incorpore en el plano de zoni fi cación del distrito de Lurigancho Chosica, la modi fi cación aprobada en el Artículo 1ro. de la presente Ordenanza. Artículo 3. Noti fi car la presente Ordenanza a la Municipalidad Distrital Lurigancho Chosica, a fi n de que se encargue de la respectiva noti fi cación al administrado. Artículo 4.- Encargar, a la Secretaría General del Concejo, la publicación de la presente Ordenanza en el Diario O fi cial El Peruano y a la Subgerencia de Gobierno Digital e Innovación su publicación, incluido el Anexo N° 1, en el Portal Institucional de la Municipalidad Metropolitana de Lima (www.munlima.gob.pe), el mismo día de su publicación. POR TANTO:Regístrese, comuníquese y cúmplase.JORGE MUÑOZ WELLS Alcalde 2053005-1 Ordenanza que aprueba la Desafectación de Uso de Suelo en el distrito de Villa María del Triunfo ORDENANZA N° 2457 - 2022 Lima, 24 de marzo de 2022EL ALCALDE METROPOLITANO DE LIMAPOR CUANTO:El Concejo Metropolitano de Lima, en Sesión Ordinaria de la fecha; CONSIDERANDO: Que, conforme con lo establecido en el Artículo 194 de la Constitución Política del Perú, concordante con el Artículo II del Título Preliminar de la Ley Nº 27972, Ley Orgánica de Municipalidades, las municipalidades provinciales y distritales son órganos de gobierno local con autonomía política, económica y administrativa en los asuntos de su competencia; Que, el Artículo 39 de la Ley N° 27972 establece que los concejos municipales ejercen sus funciones de gobierno mediante la aprobación de ordenanzas y acuerdos. Asimismo, el Artículo 41 de la referida Ley N° 27972 establece que los acuerdos son decisiones que toma el Concejo, referidas a asuntos especí fi cos de interés público, vecinal o institucional, que expresan la voluntad del órgano de gobierno para sujetarse a una conducta o norma institucional; Que, con Ordenanza N° 296 de 23 de diciembre del 2000, se regula el régimen de constitución y administración de los bienes de uso público en la provincia de Lima previstos en el Plan de Desarrollo Metropolitano de Lima, en las normas urbanísticas y en los planes de los servicios públicos en las distintas zonas del Área Metropolitana, en cuyo Artículo 28, correspondiente a las causales de desafectación, se dispone que los bienes de uso público pueden ser desafectados por las siguientes causales: a) como consecuencia de un cambio en la regulación de los mismos, mediante Ley, b) por la pérdida de la naturaleza que justi fi có su inclusión en esa categoría de bienes; y, c) como consecuencia de que en los Planes Urbanos o Estudios Urbanos Especiales se aprueben, mediante ordenanza del Concejo Metropolitano de Lima, proyectos de Reestructuración o de Adecuación Urbana o de Renovación Urbana que impliquen modi fi caciones en la estructura urbana existente; Que, el Artículo 29 de la Ordenanza N° 296, modi fi cada por la Ordenanza N° 786 de 20 de junio de 2005, establece las formalidades de las Desafectaciones de Uso de Suelo, que en todos los casos, inclusive en el caso de los bienes de uso público cuyos titulares sean la Municipalidades Distritales, se aprueban mediante ordenanza expedida por el Concejo Metropolitano de Lima y previa opinión de la Municipalidad Distrital donde se ubique el bien, en un plazo no mayor de quince (15) días calendario de recibido el requerimiento, y, en su caso, de la absolución y atención de las observaciones planteadas directamente por los vecinos que se consideren afectados. De no recibir la opinión en el término establecido, se considerará el mismo como favorable para la continuación del trámite. Cabe mencionar que, ante la falta de pronunciamiento por parte de la Municipalidad distrital de Villa María del Triunfo, se continúa el trámite de acuerdo con Ley; Que, mediante Expediente N° 305081-2019 la señora Rosario Galindo Angles, identi fi cada con DNI N° 08394289 y señora Asunción Gloria Cuevas Angulo, identi fi cada con DNI N° 07268355, solicitan la Desafectación de Uso de Suelo del terreno que cuenta con un área de 186.43 m2, distribuidos en dos lotes de 91.25 m2 y 95.18 m2, que forman parte de un área mayor de 2,392.70 m2, constituido como Área Verde Parque/Jardín, ubicados en la Mz. I-4, Lote 01 del AA. HH Villa María del Triunfo, distrito de Villa María del Triunfo, provincia y departamento de Lima, con fi nes de Vivienda; Que, mediante Informe N° 897-2019-MML/GSCGA- SGA-DAVE de 22 de noviembre del 2019, se señala que el predio materia de la solicitud de Desafectación de Uso de Suelo, se encuentra dentro de un área cali fi cada como Parque/Jardín, que forma parte de los Aportes para la Recreación Pública y que según el Plano de Trazado y Lotización y de su respectivo Cuadro General de Distribución de Áreas, el Asentamiento Humano Villa María del Triunfo-Sector Arenal Alto tiene superávit de Áreas Verdes. Por otro lado, en la actualidad, dicho terreno se encuentra ubicado en ladera de cerro, con topografía ligeramente accidentada con dos viviendas; una de tres (03) pisos de altura y otra de cuatro (04) pisos, compuesta de material noble, con los servicios básicos de una habilitación urbana (agua, luz y desagüe). En ese sentido, se concluye que el pedido de Desafectación de Uso de Suelo solicitado por el administrado es factible; Que, mediante el Informe Técnico Final de Riesgo N° 0165-2020-MML-GDCGRD-SEPRR de 17 de febrero del 2020, luego de las veri fi caciones de las observaciones mani fi estas, se concluye que desde el punto de vista de Defensa Civil, se han levantado las observaciones efectuadas y que el Asentamiento Humano Villa María del Triunfo-Sector Arenal Alto, la Mz. I-4, Lote 01, presenta condiciones mínimas de seguridad comprendidas