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168 NORMAS LEGALES Jueves 31 de marzo de 2022 El Peruano / el Cambio de Zoni fi cación en Lima Metropolitana y deroga la Ordenanza N° 1911; Que, la Subgerencia de Planeamiento y Habilitaciones Urbanas de la Municipalidad Metropolitana de Lima, mediante O fi cio N° 520-2019-MML-GDU-SPHU de 4 de abril del 2019, solicitó al alcalde de la Municipalidad Distrital de Lurigancho Chosica, que en uso de sus competencias aplique la consulta vecinal y emita la opinión técnica correspondiente, dentro del plazo de 30 días, caso contrario se entenderá como favorable, en virtud a lo establecido en el Artículo 9.4 de la Ordenanza N° 2086 y mediante Carta N° 32-2019-/MDL-GM de 4 de junio de 2019, remitió el Acuerdo de Concejo N° 031-2019/CDL (28.05.19), mediante el cual declara favorable el Cambio de Zoni fi cación de Residencial de Densidad Muy Baja (RDMB) a Comercio Vecinal (CV), solicitado por Guillermo Tomy Balbín y otros, a la Municipalidad Metropolitana de Lima, sobre el predio de un área de 5,000 m2, ubicado en la Urbanización Popular Nuevo Horizonte Mz. A, Lote 4, distrito de Lurigancho. Además, en la parte considerativa indica que, la Gerencia de Obras Privadas de la Municipalidad Distrital de Lurigancho, mediante el Informe N° 072-2019-MDL/GOPRI, señala que procedió, tal como indica el inciso 9.4.2 de la Ordenanza N° 2086, y realizó la publicación de la propuesta de Cambio de Zoni fi cación en el periódico mural de la Gerencia el 12.04.2019 durante 15 días hábiles hasta el 03.05.2019. Asimismo, efectuó la consulta vecinal “in situ” el día 14.05.2019, con el resultado de un 58% de opinión favorable. Asimismo, mediante el O fi cio N° 232-2019-MDL-SG de fecha 15.11.2019, la Municipalidad Distrital de Lurigancho Chosica, remite el original del Acuerdo de Concejo N° 031-2019/CDL (28.05.19) nuevamente; Que, la Subgerencia de Planeamiento y Habilitaciones Urbanas de la Municipalidad Metropolitana de Lima, mediante O fi cio N° 521-2019-MML-GDU-SPHU de 4 de abril del 2019, solicitó al Instituto Metropolitano de Plani fi cación-IMP emitir opinión técnica sobre la propuesta presentada por la sociedad conyugal conformada por Guillermo Tomy Balbín y María Marquiño Oroya de Tomy y, Edith Tomy Marquiño, Lidia Tomy Marquiño, Elva Tomy Marquiño y Violeta Tomy Marquiño, y; mediante O fi cio N° 0061-20-MML-IMP- DE del 14 de enero de 2020, remitió el Informe CEZ N° 006-2020-MML-IMP-DE/DGPT del 14 de enero del 2020, en el que emitió opinión desfavorable respecto al Cambio de Zoni fi cación, señalando que: - “El predio materia de análisis, se encuentra cali fi cado como Residencial de Densidad Muy Baja (RDMB) y se localiza en un sector en proceso de transformación y subdivisión de lotes. - El predio se localiza en el ATN IV del distrito de Lurigancho el cual, hasta la fecha, no tiene Índice de Usos para la Ubicación de Actividades Urbanas – IUAU aprobados, por lo cual no es posible precisar si la actividad de “Alquiler de Canchas de Fulbito” solicitada por el administrado seria conforme para la zoni fi cación CV. - Existe diferencia sustancial entre la capacidad de ocupación del suelo de la zoni fi cación actual y la zonifi cación propuesta (80% área libre para RDMB y 30% o menos para CV). - Según lo indicado en el Artículo 11 de la Ordenanza 2086, en ningún caso se aprobarán Cambios Especí fi cos de Zoni fi cación de un solo predio, sino que estas modi fi caciones se harán extensivas como mínimo a todo el frente de la manzana o a los dos frentes de la vía o a toda la manzana o bien al sector urbano en donde se ubica el inmueble materia de la solicitud. - En ese sentido, el presente pedido no cumpliría con el Artículo 11 de la Ordenanza 2086 debido a que solo constituye un predio, asimismo en el frente de calle y manzana se identi fi can otros predios con usos distintos al solicitado. - Se sugiere que el tema de actualización o modi fi cación de la zoni fi cación de sectores comprendidos en áreas de transición urbano – rural, o en zonas en proceso de transformación, como el presente caso, sea evaluado en un contexto mayor, no como un predio individual, sino como parte del Reajuste Integral de Zoni fi cación del distrito, o como planeamiento integral del sector, con el fi n de evitar que la informalidad genere degradación física y ambiental en el territorio. - De acuerdo a lo expresado, se emite opinión técnica desfavorable al pedido de cambio de zoni fi cación solicitado de Residencial de Densidad Muy Baja (RDMB) a Comercio Vecinal (CV). Asimismo, con O fi cio N° 558-2020-MML-GDU-SPHU de 25 de noviembre del 2020, se solicitó al Instituto Metropolitano de Plani fi cación la reevaluación del cambio de zoni fi cación en mérito al Memorándum N° 604-2020-MML-GDU y con O fi cio N° 1045-21-MML-IMP- DE de 01 de julio del 2021, remitió el Informe CEZ N° 034-2021-MML-IMP-DE/DGPT del 28 de junio del 2021, en el que emitió opinión desfavorable respecto al Cambio de Zoni fi cación, señalando que: - El predio de la petición del Cambio de Zoni fi cación (5,000.00m2) se encuentra cali fi cado como Residencial de Densidad Muy Baja (RDMB) en Área de Tratamiento Normativo IV. La actividad comercial Alquiler de Canchas de fulbito se viene desarrollando en el predio con licencia de funcionamiento provisional, siendo actividad no conforme en (RDMB), por cuanto la Municipalidad Distrital (…) no cuenta con el Índice de Usos para la Ubicación de Actividades Urbanas aprobada mediante Ordenanza por la Municipalidad Metropolitana de Lima. - Según Ordenanza N° 2086, Articulo 11.- Extensión del Cambio de Zoni fi cación, señala que en ningún caso se aprobarán Cambios Especí fi cos de Zoni fi cación de un solo predio, sino que estas modi fi caciones, se harán extensivas como mínimo a todo el frente de manzana o a los dos frentes de la vía o de toda la manzana o bien del sector urbano en donde se ubica el inmueble materia de la solicitud. - De acuerdo a lo señalado no se considera factible atender el pedido de Cambio de Zoni fi cación a Comercio Vecinal (CV), por tratarse de un solo predio, en su entorno se identi fi can predios con usos distintos a lo solicitado. - De acuerdo a lo expresado, se emite opinión desfavorable al pedido de Cambio de Zoni fi cación solicitado de Residencial de Densidad muy Baja (RDMB) a Comercio Vecinal (CV)”; Que, a través del Informe Nº 372-2020-MML-GDU- SPHU-DP de 29 de octubre de 2020, la División de Planeamiento de la Subgerencia de Planeamiento y Habilitaciones Urbanas de la Gerencia de Desarrollo Urbano de la Municipalidad Metropolitana de Lima, concluyó que el Cambio de Zoni fi cación de Residencial de Densidad Muy Baja (RDMB) a Comercio Vecinal (CV), del predio de 5,000.00 m², constituido por el Lote 4 de la Manzana A, Urbanización Popular Nuevo Horizonte, distrito de Lurigancho Chosica, provincia y departamento de Lima, de propiedad de la sociedad conyugal conformada por Guillermo Tomy Balbín y María Marquiño Oroya de Tomy y, Edith Tomy Marquiño, Lidia Tomy Marquiño, Elva Tomy Marquiño y Violeta Tomy Marquiño, resulta desfavorable, por cuanto, al no contar con el Índice de Usos del Área de Tratamiento IV del distrito de Lurigancho – Chosica, no hay instrumento técnico que regule el uso de cancha de fútbol solicitado. Por otro lado, de proceder el Cambio de Zoni fi cación sin contar con una visión de desarrollo urbano del sector en el cual se vienen intensi fi cando los usos del suelo de manera desordenada, propiciaría un mayor crecimiento informal; por lo cual, es necesario la intervención de la Municipalidad Distrital de Lurigancho Chosica, debiendo evaluar el sector donde se ubica el predio y el distrito de manera integral, en base a una visión de desarrollo considerando la actualización de zoni fi cación y un Índice de Usos de Actividades Urbanas para el Área de Tratamiento IV, a fi n de regular las actividades y salvaguardar los usos residenciales y recreacionales existentes en armonía con las diversas actividades que se vienen desarrollando. Asimismo, con Memorándum N° 604-2020-MML-GDU, se solicitó la reevaluación del cambio de zoni fi cación en el marco de la actual pandemia producida por el COVID 19, por lo cual, se emitió el Informe N° D000387-2021-MML-GDU-SPHU-DP del 20.07.2021, en el cual se rati fi ca la opinión emitida en el Informe N° 372-2020-MML-GDU-SPHU-DP;