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171 NORMAS LEGALES Jueves 31 de marzo de 2022 El Peruano / procedente que a través de Decreto de Alcaldía se apruebe la prórroga de la vigencia de la Ordenanza Nº 569-MDA, hasta el 29 de Abril del 2022, con cargo de dar cuenta al Concejo Municipal; Que, la Ley Nº 27972 - Ley Orgánica de Municipalidades, en su artículo 42º señala que: “Los Decretos de Alcaldía establecen normas reglamentarias y de aplicación de las ordenanzas, sancionan los procedimientos necesarios para la correcta y e fi ciente administración municipal y resuelven asuntos o regulan asuntos de orden general y de interés para el vecindario, que no sean de competencia del Concejo Municipal”; Que, mediante Proveído Nº 164-2022-MDA/GM, la Gerencia Municipal indica se proyecte el Decreto de Alcaldía de acuerdo a los documentos adjuntos y conforme a Ley; ESTANDO A LAS CONSIDERACIONES EXPUESTAS Y EN USO DE LAS ATRIBUCIONES CONFERIDAS EN EL INCISO 6) DEL Artículo 20º Y Artículo 42º DE LA LEY Nº 27972 - LEY ORGANICA DE MUNICIPALIDADES. SE DECRETA:Artículo 1º.- PRORROGAR; la vigencia de Ordenanza Nº 569-MDA, “Ordenanza que establece Bene fi cios Tributarios por Pronto Pago en los Arbitrios Municipales del Ejercicio 2022 en la Jurisdicción del Distrito de Ate”, hasta el 29 de Abril del 2022; en mérito a los considerandos antes expuestos. Artículo 2º.- ENCÁRGUESE; el cumplimiento del presente Decreto de Alcaldía a la Gerencia de Administración Tributaria, Unidades Orgánicas que la conforman, y demás áreas pertinentes de la Corporación Municipal. Artículo 3º.- DISPONER; la publicación del presente Decreto de Alcaldía en el Diario O fi cial “El Peruano”; y, en el Portal Institucional de la Municipalidad Distrital de Ate (www.muniate.gob.pe). Regístrese, comuníquese, publíquese y cúmplase.EDDE CUELLAR ALEGRIA Alcalde 2053676-1 Prorrogan vigencia de Ordenanza Nº 574-MDA, “Ordenanza que establece Beneficios Tributarios y No Tributarios en la Jurisdicción del Distrito de Ate” DECRETO DE ALCALDÍA Nº 007 Ate, 28 de marzo de 2022EL ALCALDE DE LA MUNICIPALIDAD DISTRITAL DE ATE; VISTO; la Ordenanza Nº 574-MDA que establece Bene fi cios Tributarios y No Tributarios en la Jurisdicción del Distrito de Ate; el Informe Nº 043-2022-MDA-GAT de la Gerencia de Administración Tributaria; el Informe Nº 429-2022-MDA/GAJ de la Gerencia de Asesoría Jurídica; el Proveído Nº 163-2022-MDA/GM de la Gerencia Municipal; y, CONSIDERANDO:Que, el artículo 74º de la Constitución Política del Perú y la Norma IV del Título Preliminar del Texto Único Ordenado del Código Tributario y sus modi fi catorias, establecen que los Gobiernos Locales mediante Ordenanza pueden crear, modi fi car y suprimir sus contribuciones, arbitrios, derechos y licencias o exonerar de ellos, dentro de su jurisdicción y con los límites que señala la Ley; Que, el artículo 194º de la Constitución Política del Perú, concordante con el artículo II del Título Preliminar de la Ley Orgánica de Municipalidades - Ley Nº 27972, señala que: Los Gobiernos Locales gozan de autonomía política, económica y administrativa en los asuntos de su competencia. La autonomía que la Constitución Política del Perú establece para las municipalidades radica en la facultad de ejercer actos de gobierno, administrativos y de administración, con sujeción al ordenamiento jurídico; Que, mediante Ordenanza Nº 574-MDA, de fecha 21 de febrero del 2022, publicada en el Diario O fi cial “El Peruano” de fecha 28 de febrero del 2022, se dispuso otorgar Bene fi cios Tributarios y No Tributarios en la Jurisdicción del Distrito de Ate, por concepto de Impuesto Predial, Arbitrios de Limpieza Pública, Barrido de Calles y Recojo de Residuos Sólidos, Arbitrios de Parques y Jardines y Arbitrios de Serenazgo, Multas Tributarias y Multas Administrativas; así como a las deudas que se encuentran con convenio de fraccionamiento de pago, disponiéndose su vigencia hasta el 31 de marzo del presente año fi scal; Que, en la Séptima Disposición Final de la citada normativa, se faculta al señor Alcalde para que mediante Decreto de Alcaldía, dicte las disposiciones complementarias para la adecuación y mejor aplicación de la Ordenanza, así como para establecer prórroga en la vigencia de la misma; Que, mediante Informe Nº 043-2022-MDA/GAT, la Gerencia de Administración Tributaria señala que estando por vencer la fecha de vigencia de la referida normativa, propone prorrogar la vigencia de Ordenanza Nº 574-MDA, “Ordenanza que establece Bene fi cios Tributarios y No Tributarios en la Jurisdicción del Distrito de Ate”, con la fi nalidad que nuestros contribuyentes puedan realizar el pago de sus obligaciones, hasta el 29 de Abril del 2022; Que, mediante Informe Nº 429-2022-MDA/GAJ, la Gerencia de Asesoría Jurídica opina que resulta procedente que a través de Decreto de Alcaldía se prorrogue hasta el 29 de Abril del 2022, la vigencia de la Ordenanza Nº 574-MDA que establece Bene fi cios Tributarios y No Tributarios en la Jurisdicción del Distrito de Ate, con cargo de dar cuenta al Concejo Municipal; Que, la Ley Nº 27972 - Ley Orgánica de Municipalidades, en su artículo 42º señala que: “Los Decretos de Alcaldía establecen normas reglamentarias y de aplicación de las ordenanzas, sancionan los procedimientos necesarios para la correcta y e fi ciente administración municipal y resuelven asuntos o regulan asuntos de orden general y de interés para el vecindario, que no sean de competencia del Concejo Municipal”; Que, mediante Proveído Nº 163-2022-MDA/GM, la Gerencia Municipal indica se proyecte el Decreto de Alcaldía de acuerdo a los documentos adjuntos y conforme a Ley; ESTANDO A LAS CONSIDERACIONES EXPUESTAS Y EN USO DE LAS ATRIBUCIONES CONFERIDAS EN EL INCISO 6) DEL ARTÍCULO 20º Y ARTÍCULO 42º DE LA LEY Nº 27972 - LEY ORGANICA DE MUNICIPALIDADES. SE DECRETA:Artículo 1º.- PRORROGAR; la vigencia de Ordenanza Nº 574-MDA, “Ordenanza que establece Bene fi cios Tributarios y No Tributarios en la Jurisdicción del Distrito de Ate”, hasta el 29 de Abril del 2022; en mérito a los considerandos antes expuestos. Artículo 2º.- ENCÁRGUESE; el cumplimiento del presente Decreto de Alcaldía a la Gerencia de Administración Tributaria, Unidades Orgánicas que la conforman, y demás áreas pertinentes de la Corporación Municipal. Artículo 3º.- DISPONER; la publicación del presente Decreto de Alcaldía en el Diario O fi cial “El Peruano”; y, en el Portal Institucional de la Municipalidad Distrital de Ate (www.muniate.gob.pe). Regístrese, comuníquese, publíquese y cúmplase.EDDE CUELLAR ALEGRIA Alcalde 2053677-1