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NORMA LEGAL OFICIAL DEL DÍA 31 DE MARZO DEL AÑO 2022 (31/03/2022)

CANTIDAD DE PAGINAS: 188

TEXTO PAGINA: 167

167 NORMAS LEGALES Jueves 31 de marzo de 2022 El Peruano / otros centros de investigación e innovación nacionales y extranjeros, transferir conocimiento cientí fi co a la sociedad, particularmente en la educación y sectores privados, sobre todo contribuir al desarrollo de la región y el país de diversas formas”. Que, mediante O fi cio Nº 08-2021-, la Gerencia Regional de Desarrollo Económico, emite Opinión Técnica, al respecto, precisando que en la Región de Huancavelica, existe una limitada labor de investigación cientí fi ca y tecnológica, escasa información y paquetes tecnológicos, destinados a la conservación y para el mejor aprovechamiento del potencial de los recursos de la biodiversidad y sobre todo, a la poca o nula transferencia de nuevas tecnologías a los agricultores de la región, por lo que la creación del Instituto de Investigación, permitiría impulsar la investigación cientí fi ca y tecnológica, articulando con todas las universidades, instituciones y centros de investigación, que permita alcanzar una visión de desarrollo sostenible fundado en el aprovechamiento de los recursos naturales, por lo que conviene, en dicha propuesta de creación. Que, mediante Opinión Legal Nº 047-2020-GOB. REG.HVCA/ORAJ-ncdm, con fecha 16 de diciembre 2020, la O fi cina Regional de Asesoría Jurídica, opina que RESULTA FACTIBLE, la creación del Instituto Regional de Investigación e Innovación Los Andes - IRIILA. Asimismo, visto el Dictamen Nº 001-2021/GOB.REG.HVCA/CODE, emite aprobar la cre ación. Que, el Consejo Regional de Huancavelica, en uso de las facultades conferidas por la Constitución Política del Estado, Ley Orgánica de Gobiernos Regionales Que, el Consejo Regional de Huancavelica, en uso de las facultades conferidas por la Costitutcion Politica del Estado, Ley Organica de Gobiernos Regionales en el Artículo 37º inciso a) de la Ley Nº 27867 y con el voto aprobatorio por unanimidad de los Consejeros Regionales; el Consejo Regional de Huancavelica emite la siguiente: ORDENA:Artículo Primero.- CREAR, el Instituto Regional de Investigación e Innovación Los Andes –IRIILA; por lo expuesto en la parte considerativa. Artículo Segundo.- Créase una comisión multidisciplinaria, a cargo de la Gerencia Regional de Desarrollo Económica, a fi n de reglamentar e implementar las funciones y puesta en funcionamiento del “Instituto Regional de Innovación e Investigación Los Andes” – IRIILA; luego de aprobada la Ordenanza Regional, bajo responsabilidad en un plazo de 60 días y Notifíquese a la Gerencia Regional de Desarrollo Económica, y demás instancias para su conocimiento. Artículo Tercero .- La presente Ordenanza Regional, entrará en vigencia al día siguiente de su publicación, en el Diario O fi cial El Peruano. Artículo Cuarto.- PUBLICAR Y DIFUNDIR, la presente Ordenanza Regional en el Diario O fi cial El Peruano y en el Portal electrónico del Gobierno Regional Huancavelica. Comuníquese, al señor Gobernador Regional del Gobierno Regional Huancavelica, para su promulgación. En la ciudad de Huancavelica a los tres días, del mes de diciembre del año dos mil veintiuno. TEOBALDO QUISPE GUILLEN Presidente del Consejo Regional POR TANTO:Mando se registre, publique y cumpla.Dado en la Sede del Gobierno Regional de Huancavelica, a los tres días, del mes de diciembre del año dos mil veintiuno. MACISTE ALEJANDRO DÍAZ ABAD Gobernador Regional 2052555-1GOBIERNOS LOCALES MUNICIPALIDAD METROPOLITANA DE LIMA Ordenanza que modifica el Plano de Zonificación del distrito de Lurigancho Chosica aprobado por Ordenanza N° 1099 ORDENANZA N° 2456-2022 Lima, 24 de marzo de 2022EL ALCALDE METROPOLITANO DE LIMAPOR CUANTO: El Concejo Metropolitano de Lima, en Sesión Ordinaria de la fecha; CONSIDERANDO: Que, el Artículo 194 de la Constitución Política del Perú, en concordancia con el Artículo II del Título Preliminar de la Ley N° 27972, Ley Orgánica de Municipalidades, establece que los gobiernos locales gozan de autonomía política, económica y administrativa en los asuntos de su competencia. Dicha autonomía radica en la facultad de ejercer actos de gobierno, administrativos y de administración, con sujeción al ordenamiento jurídico vigente; Que, de acuerdo con lo indicado en los numerales 1.1 y 1.2 del Artículo 79 de la Ley N° 27972, son funciones exclusivas de las municipalidades provinciales, en materia de organización del espacio físico y uso del suelo, aprobar el Plan de Acondicionamiento Territorial de nivel provincial, que identi fi que las áreas urbanas y de expansión urbana, así como las áreas de protección o de seguridad por riesgos naturales; las áreas agrícolas y las áreas de conservación ambiental; y aprobar el Plan de Desarrollo Urbano, el Plan de Desarrollo Rural, el Esquema de Zoni fi cación de áreas urbanas, el Plan de Desarrollo de Asentamientos Humanos y demás planes especí fi cos de acuerdo con el Plan de Acondicionamiento Territorial; Que, mediante Ordenanza N° 1862, publicada en el Diario O fi cial El Peruano el 28 de diciembre de 2014, se regula el Proceso de Plani fi cación del Desarrollo Territorial Urbano del Área Metropolitana de Lima; Que, mediante Ordenanza N° 2086, publicada en el Diario O fi cial El Peruano el 13 de abril del 2018, se regula el Cambio de Zoni fi cación de Lima Metropolitana y deroga la Ordenanza N° 1911; Que, con Ordenanza N° 1099, publicada en el Diario O fi cial El Peruano el 12 de diciembre del 2007, se aprueba el Reajuste Integral de la Zoni fi cación de los Usos del Suelo de los distritos de Ate, Chaclacayo y Lurigancho – Chosica, que forman parte de las Áreas de Tratamiento Normativo I, II y IV de Lima Metropolitana; Que, mediante expediente Nº 68542-2019, la sociedad conyugal conformada por Guillermo Tomy Balbín identi fi cado con DNI N° 06808353 y María Marquiño Oroya de Tomy identi fi cada con DNI N° 06808352 y, Edith Tomy Marquiño identi fi cada con DNI N° 10169602, Lidia Tomy Marquiño identi fi cada con DNI N° 06811332, Elva Tomy Marquiño identi fi cada con DNI N° 10173176 y Violeta Tomy Marquiño identi fi cada con DNI N° 09762916, solicitan el Cambio de Zoni fi cación de Residencial de Densidad Muy Baja (RDMB) a Comercio Vecinal (CV) para el predio de 5,000.00 m2, constituido por el Lote 4, de la Manzana A, Urb. Popular Nuevo Horizonte, distrito de Lurigancho Chosica, provincia y departamento de Lima, inscrito en la Partida P02010378; de acuerdo a lo establecido en la Ordenanza N° 2086, norma que regula