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NORMA LEGAL OFICIAL DEL DÍA 31 DE MARZO DEL AÑO 2022 (31/03/2022)

CANTIDAD DE PAGINAS: 188

TEXTO PAGINA: 34

34 NORMAS LEGALES Jueves 31 de marzo de 2022 El Peruano / PLIEGO 019 : Contraloría General UNIDAD EJECUTORA 001 : Contraloría GeneralCATEGORÍA PRESUPUESTARIA 9002 : Asignaciones presupuestarias que no resultan en productos ACTIVIDAD 5000759 : Fiscalización y control de la gestión pública FUENTE DE FINANCIAMIENTO 1 : Recursos Ordinarios GASTO CORRIENTE 2.3 Bienes y servicios 33 606 411,00 -------------------- TOTAL EGRESOS 33 606 411,00 -------------------- Artículo 2. Procedimiento para la aprobación institucional 2.1. El Titular del Pliego habilitador y del Pliego habilitado en la Transferencia de Partidas autorizada en el artículo 1 del presente Decreto Supremo, aprueba mediante Resolución, la desagregación de los recursos autorizados en el artículo 1, a nivel programático, dentro de los cinco (05) días calendario de la vigencia del presente dispositivo legal. Copia de la Resolución se remite dentro de los cinco (05) días calendario de aprobada a los organismos señalados en el numeral 31.4 del artículo 31 del Decreto Legislativo N° 1440, Decreto Legislativo del Sistema Nacional de Presupuesto Público. 2.2. La O fi cina de Presupuesto o la que haga sus veces en el Pliego involucrado solicita a la Dirección General de Presupuesto Público las codi fi caciones que se requieran como consecuencia de la incorporación de nuevas Partidas de Ingresos, Finalidades y Unidades de Medida. 2.3. La O fi cina de Presupuesto o la que haga sus veces en los Pliegos involucrados instruye a las Unidades Ejecutoras para que elaboren las correspondientes “Notas para Modi fi cación Presupuestaria” que se requieran, como consecuencia de lo dispuesto en la presente norma. Artículo 3. Limitación al uso de los recursos Los recursos de la Transferencia de Partidas a que hace referencia el artículo 1 del presente Decreto Supremo no pueden ser destinados, bajo responsabilidad, a fi nes distintos para los cuales son transferidos. Artículo 4. Refrendo El presente Decreto Supremo es refrendado por el Presidente del Consejo de Ministros y por el Ministro de Economía y Finanzas. Dado en la Casa de Gobierno, en Lima, a los treinta días del mes de marzo del año dos mil veintidós. JOSÉ PEDRO CASTILLO TERRONES Presidente de la República ANÍBAL TORRES VÁSQUEZ Presidente del Consejo de Ministros OSCAR GRAHAM YAMAHUCHI Ministro de Economía y Finanzas 2053879-9 Aprueban la “Directiva para la selección, desarrollo y acompañamiento de proyectos piloto utilizando BIM” RESOLUCIÓN DIRECTORAL N° 0001-2022-EF/63.01 Lima, 25 de marzo de 2022 CONSIDERANDO:Que, mediante el Decreto Legislativo N° 1252, Decreto Legislativo que crea el Sistema Nacional de Programación Multianual y Gestión de Inversiones, y modi fi catorias, se crea el Sistema Nacional de Programación Multianual y Gestión de Inversiones como sistema administrativo del Estado, con la fi nalidad de orientar el uso de los recursos públicos destinados a la inversión para la efectiva prestación de servicios y la provisión de la infraestructura necesaria para el desarrollo del país; Que, el inciso 4 del párrafo 8.2 del artículo 8 del Reglamento del Decreto Legislativo N° 1252, Decreto Legislativo que crea el Sistema Nacional de Programación Multianual y Gestión de Inversiones, aprobado por el Decreto Supremo N° 284-2018-EF y modi fi catoria, establece que corresponde a la Dirección General de Programación Multianual de Inversiones (DGPMI) emitir disposiciones para la adopción progresiva de las metodologías colaborativas de modelamiento digital de la información, a fi n de mejorar la transparencia, calidad y e fi ciencia de la inversión pública. Asimismo, la Cuarta Disposición Complementaria Final del citado Reglamento, dispone que la implementación e incorporación de metodologías colaborativas de modelamiento digital de la información a que se re fi ere el inciso 4 del párrafo 8.2 del artículo 8 del Reglamento se realiza de manera progresiva. Para tal efecto, la DGPMI aprueba las disposiciones necesarias para la adopción de los aplicativos informáticos y la generación de capacidades; Que, mediante el Decreto Supremo N° 345-2018- EF, se aprobó la Política Nacional de Productividad y Competitividad, de cumplimiento obligatorio para todas las entidades de los diferentes Poderes del Estado, Organismos Constitucionales Autónomos y de los diferentes niveles de gobierno, alcanzando al sector privado y la sociedad civil, en cuanto le sea aplicable. Dicha política contempla como Objetivo Prioritario 1: “Dotar al país de infraestructura económica y social de calidad”, el cual a su vez considera como lineamientos de política, entre otros, formular y evaluar, o aprobar y ejecutar e fi cientemente las inversiones públicas, así como asegurar la sostenibilidad y el funcionamiento de la infraestructura económica y social ( fi nanciamiento, operación y mantenimiento) a través del fortalecimiento de capacidades en el sector público; Que, por su parte, el Decreto Supremo N° 237-2019- EF, que aprueba el Plan Nacional de Competitividad y Productividad, señala que las medidas establecidas en el referido Plan Nacional se implementan en el marco de las competencias legalmente asignadas y de acuerdo con el grado de participación y responsabilidad de las entidades y actores estratégicos que se detallan en este; Que, en esa línea, el Plan Nacional de Competitividad y Productividad 2019-2030 establece la “Medida de política 1.2: Plan BIM”, con el objetivo de incorporar progresivamente la metodología colaborativa de modelamiento digital de información para la construcción (BIM, por sus siglas en inglés: Building Information Modeling) en el sector público, para lo cual contempla hitos al corto, mediano y largo plazo; Que, mediante el Decreto Supremo N° 289-2019-EF, y modi fi catoria, se aprobaron las disposiciones para la incorporación progresiva de BIM en la inversión pública, el cual tiene por objeto establecer las disposiciones para la incorporación progresiva de BIM en los procesos de inversión pública de las entidades y empresas públicas sujetas al Sistema Nacional de Programación Multianual y Gestión de Inversiones, creado por el Decreto Legislativo N° 1252; Que, mediante la Resolución Directoral N° 0002- 2021-EF/63.06, se aprobó el “Plan de Implementación y Hoja de Ruta del Plan BIM Perú”, el cual contiene el análisis del contexto actual nacional de la industria de construcción, así como de la adopción BIM en el Perú y de fi ne objetivos y acciones al corto, mediano y largo plazo estructurados en base a cuatro líneas estratégicas: 1) Establecer el liderazgo público, 2) Construcción de un marco colaborativo, 3) Aumento de la capacidad de la industria y 4) Comunicación de la visión; Que, dentro de las acciones de corto plazo se encuentra “Desarrollar y aprobar la Directiva ‘Lineamientos para la selección, desarrollo y acompañamiento de proyectos piloto utilizando BIM” del componente: “Fortalecer el marco