TEXTO PAGINA: 31
31 NORMAS LEGALES Jueves 31 de marzo de 2022 El Peruano / CATEGORÍA PRESUPUESTARIA 9002 : Asignaciones presupuestarias que no resultan en productos ACTIVIDAD 5006269 : Prevención, Control, Diagnóstico y Tratamiento de Coronavirus FUENTE DE FINANCIAMIENTO 1 : Recursos OrdinariosGASTO CORRIENTE2.3 Bienes y Servicios 6 163 629,00 ========== TOTAL EGRESOS 6 163 629,00 ========== 1.2 El detalle de los recursos asociados a la Transferencia de Partidas autorizada en el numeral 1.1 del presente artículo se especi fi ca en el Anexo “Transferencia de recursos para fi nanciar la implementación de los Centros Universitarios de Conectividad en universidades públicas en el marco de lo establecido en el literal b) del numeral 1 de la Centésima Vigésima Sexta Disposición Complementaria Final de la Ley Nº 31365, Ley de Presupuesto del Sector Público para el Año Fiscal 2022”, que forma parte integrante del presente Decreto Supremo, el cual se publica en las sedes digitales del Ministerio de Educación (www.gob.pe/minedu) y del Ministerio de Economía y Finanzas (www.gob.pe/mef), en la misma fecha de publicación de la presente norma en el Diario Ofi cial El Peruano. Artículo 2. Procedimiento para la aprobación institucional 2.1. El Titular del pliego habilitador y de los pliegos habilitados en la presente Transferencia de Partidas, aprueban, mediante Resolución, la desagregación de los recursos autorizados en el numeral 1.1 del artículo 1 del presente Decreto Supremo, a nivel programático, dentro de los cinco (05) días calendario de la vigencia del presente dispositivo legal. Copia de la Resolución se remite dentro de los cinco (05) días calendario de aprobada a los organismos señalados en el numeral 31.4 del artículo 31 del Decreto Legislativo N° 1440, Decreto Legislativo del Sistema Nacional de Presupuesto Público. 2.2. La O fi cina de Presupuesto o la que haga sus veces en los pliegos involucrados, solicita a la Dirección General de Presupuesto Público, las codi fi caciones que se requieran como consecuencia de la incorporación de nuevas Partidas de Ingresos, Finalidades y Unidades de Medida. 2.3. La O fi cina de Presupuesto o la que haga sus veces en los pliegos involucrados instruye a las Unidades Ejecutoras para que elaboren las correspondientes “Notas para la Modi fi cación Presupuestaria” que se requieran, como consecuencia de lo dispuesto en la presente norma. Artículo 3. Limitación al uso de los recursos Los recursos de la Transferencia de Partidas a que hace referencia el numeral 1.1 del artículo 1 del presente Decreto Supremo, no pueden ser destinados, bajo responsabilidad, a fi nes distintos para los cuales son transferidos. Artículo 4. Refrendo El presente Decreto Supremo es refrendado por el Ministro de Economía y Finanzas y por el Ministro de Educación. Dado en la Casa de Gobierno, en Lima, a los treinta días del mes de marzo del año dos mil veintidós. JOSÉ PEDRO CASTILLO TERRONES Presidente de la República OSCAR GRAHAM YAMAHUCHI Ministro de Economía y Finanzas ROSENDO LEONCIO SERNA ROMÁN Ministro de Educación 2053879-7Autorizan Transferencia de Partidas a favor de diversas Universidades Públicas en el Presupuesto del Sector Público para el Año Fiscal 2022 DECRETO SUPREMO N° 063-2022-EF EL PRESIDENTE DE LA REPÚBLICA CONSIDERANDO : Que, el numeral 1 de la Centésima Vigésima Sexta Disposición Complementaria Final de la Ley N° 31365, Ley de Presupuesto del Sector Público para el Año Fiscal 2022, autoriza al Ministerio de Educación, durante el Año Fiscal 2022, con cargo a los recursos de su presupuesto institucional y sin demandar recursos adicionales al Tesoro Público, para efectuar modi fi caciones presupuestarias en el nivel institucional a favor de las Universidades Públicas, hasta por el monto de S/ 107 416 226,00 (CIENTO SIETE MILLONES CUATROCIENTOS DIECISÉIS MIL DOSCIENTOS VEINTISÉIS Y 00/100 SOLES), para fi nanciar, entre otros, lo dispuesto en el literal a) de dicho numeral, referido al cumplimiento de acciones asociadas a la mejora de calidad del servicio de educación superior universitaria en el marco de la Primera Disposición Complementaria Final de la Ley N° 30220, Ley Universitaria, de acuerdo a la herramienta de incentivos, sus lineamientos, criterios y otras disposiciones que se aprueben mediante resolución del Ministerio de Educación; Que, asimismo, el numeral 2 de la Centésima Vigésima Sexta Disposición Complementaria Final de la Ley N° 31365, establece que las modi fi caciones presupuestarias antes mencionadas, se aprueban mediante Decreto Supremo, refrendado por el Ministro de Economía y Finanzas y el Ministro de Educación, a solicitud de este último, debiendo ser publicado hasta el 31 de marzo de 2022, para lo dispuesto en el literal a) del numeral 1 de la referida Disposición Complementaria Final; Que, mediante Resolución Viceministerial Nº 013-2022-MINEDU, se aprueba el documento normativo denominado “Herramienta de incentivos para el logro de resultados en Universidades Públicas en el marco de los objetivos prioritarios de la Política Nacional de Educación Superior y Técnico – Productiva para el ejercicio fi scal 2022”, con el objetivo de establecer los lineamientos y criterios para la implementación y cumplimiento de la herramienta de incentivos para el ejercicio fi scal 2022, a fi n de fortalecer el servicio educativo universitario y promover el logro de resultados en Universidades Públicas, en el marco de los objetivos prioritarios de la Política Nacional de Educación Superior y Técnico – Productiva y de lo dispuesto en la Centésima Vigésima Sexta Disposición Complementaria Final de la Ley Nº 31365; Que, mediante el O fi cio N° 176-2022-MINEDU/DM, el Ministerio de Educación solicita una Transferencia de Partidas en el Presupuesto del Sector Público para el Año Fiscal 2022, con cargo a los recursos de su presupuesto institucional hasta por la suma de S/ 64 964 337,00 (SESENTA Y CUATRO MILLONES NOVECIENTOS SESENTA Y CUATRO MIL TRESCIENTOS TREINTA Y SIETE Y 00/100 SOLES), a favor de diversas Universidades Públicas, para fi nanciar actividades e inversiones que permitan fortalecer el servicio educativo universitario y promover el logro de resultados en el marco de los objetivos prioritarios de la Política Nacional de Educación Superior y Técnico – Productiva, de conformidad con lo establecido en la Resolución Viceministerial Nº 013-2022-MINEDU y lo dispuesto en el literal a) del numeral 1 de la Centésima Vigésima Sexta Disposición Complementaria Final de la Ley N° 31365; adjuntando, para dicho efecto, el Informe N° 00407-2022-MINEDU/SPE-OPEP-UPP de la Unidad de Plani fi cación y Presupuesto de la O fi cina de Plani fi cación Estratégica y Presupuesto de la Secretaría de Plani fi cación Estratégica del citado Ministerio, con los respectivos sustentos; Que, asimismo, mediante Memorando Nº 0105-2022- EF/63.04, que adjunta el Informe N° 0099-2022-EF/63.04, la Dirección General de Programación Multianual de