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30 NORMAS LEGALES Jueves 31 de marzo de 2022 El Peruano / 2.3 La O fi cina de Presupuesto o la que haga sus veces en los Pliegos involucrados, instruyen a las Unidades Ejecutoras para que elaboren las correspondientes “Notas para Modi fi cación Presupuestaria” que se requieran, como consecuencia de lo dispuesto en el presente Decreto Supremo. Artículo 3. Limitación al uso de los recursos Los recursos de la Transferencia de Partidas a que hace referencia el numeral 1.1 del artículo 1 del presente Decreto Supremo no pueden ser destinados, bajo responsabilidad, a fi nes distintos para los cuales son transferidos. Artículo 4. Refrendo El presente Decreto Supremo es refrendado por el Ministro de Economía y Finanzas. Dado en la Casa de Gobierno, en Lima, a los treinta días del mes de marzo del año dos mil veintidós. JOSÉ PEDRO CASTILLO TERRONES Presidente de la República OSCAR GRAHAM YAMAHUCHI Ministro de Economía y Finanzas 2053879-6 Autorizan Transferencia de Partidas a favor de diversas Universidades Públicas en el Presupuesto del Sector Público para el Año Fiscal 2022 DECRETO SUPREMO N° 062-2022-EF EL PRESIDENTE DE LA REPÚBLICA CONSIDERANDO:Que, el numeral 1 de la Centésima Vigésima Sexta Disposición Complementaria Final de la Ley N° 31365, Ley de Presupuesto del Sector Público para el Año Fiscal 2022, autoriza al Ministerio de Educación, durante el Año Fiscal 2022, con cargo a los recursos de su presupuesto institucional y sin demandar recursos adicionales al Tesoro Público, para efectuar modi fi caciones presupuestarias en el nivel institucional a favor de los pliegos universidades públicas, hasta por el monto de S/ 107 416 226,00 (CIENTO SIETE MILLONES CUATROCIENTOS DIECISÉIS MIL DOSCIENTOS VEINTISÉIS Y 00/100 SOLES), para fi nanciar, entre otros, lo dispuesto en el literal b) de dicho numeral, referido a la ejecución de inversiones y contratación de servicios con la fi nalidad de implementar los Centros Universitarios de Conectividad que permitan la continuidad de los estudiantes de pregrado, en el marco del servicio educativo semipresencial y de las acciones preventivas y de control ante el brote de la COVID-19, para ello, el Ministerio de Educación, mediante resolución, puede emitir lineamientos, criterios y otras disposiciones para su implementación en los pliegos de universidades públicas; asimismo, el numeral 2 de la citada Disposición Complementaria Final, establece que dichas modi fi caciones presupuestarias se aprueban mediante Decreto Supremo, refrendado por el Ministro de Economía y Finanzas y el Ministro de Educación, a solicitud de este último, debiendo ser publicado hasta el 31 de marzo de 2022; Que, mediante Resolución Viceministerial N° 017-2022-MINEDU, se aprueba el documento normativo denominado “Disposiciones para el fi nanciamiento de la implementación de los Centros Universitarios de Conectividad en Universidades Públicas”, con el objetivo de establecer lineamientos, criterios y condiciones para el fi nanciamiento de la implementación de los centros universitarios de conectividad en universidades públicas, a efectos de brindar acceso a recursos digitales a través de un nuevo sistema virtual - presencial universitario en el presente año; Que, mediante el O fi cio N° 00925-2022-MINEDU/ SG, el Ministerio de Educación solicita una Transferencia de Partidas en el Presupuesto del Sector Público para el Año Fiscal 2022, con cargo a los recursos de su presupuesto institucional hasta por la suma de S/ 6 163 629,00 (SEIS MILLONES CIENTO SESENTA Y TRES MIL SEISCIENTOS VEINTINUEVE Y 00/100 SOLES), a favor de diversas Universidades Públicas, para fi nanciar la contratación de servicios destinados a la implementación de los Centros Universitarios de Conectividad, que permitan la continuidad de los estudiantes de pregrado, en el marco del servicio educativo semipresencial y de las acciones preventivas y de control ante el brote de la COVID-19; en el marco del literal b) del numeral 1 de la Centésima Vigésima Sexta Disposición Complementaria Final de la Ley N° 31365, Ley de Presupuesto del Sector Público para el Año Fiscal 2022; adjuntando, para dicho efecto, el Informe N° 00444-2022-MINEDU/SPE-OPEP-UPP, de la Unidad de Plani fi cación y Presupuesto de la O fi cina de Plani fi cación Estratégica y Presupuesto de la Secretaría de Plani fi cación Estratégica del citado Ministerio, con los respectivos sustentos; Que, en consecuencia, corresponde autorizar una Transferencia de Partidas en el Presupuesto del Sector Público para el Año Fiscal 2022, hasta por la suma de S/ 6 163 629,00 (SEIS MILLONES CIENTO SESENTA Y TRES MIL SEISCIENTOS VEINTINUEVE Y 00/100 SOLES), a favor de diversas Universidades Públicas, para fi nanciar lo señalado en los considerandos precedentes; De conformidad con lo establecido en la Centésima Vigésima Sexta Disposición Complementaria Final de la Ley N° 31365, Ley de Presupuesto del Sector Público para el Año Fiscal 2022; DECRETA:Artículo 1. Objeto1.1 Autorízase una Transferencia de Partidas en el Presupuesto del Sector Público para el Año Fiscal 2022, hasta por la suma de S/ 6 163 629,00 (SEIS MILLONES CIENTO SESENTA Y TRES MIL SEISCIENTOS VEINTINUEVE Y 00/100 SOLES), a favor de diversas Universidades Públicas, para fi nanciar la contratación de servicios destinados a la implementación de los Centros Universitarios de Conectividad, que permita la continuidad de los estudiantes de pregrado, en el marco del servicio educativo semipresencial y de las acciones preventivas y de control ante el brote de la COVID-19; en el marco del literal b) del numeral 1 de la Centésima Vigésima Sexta Disposición Complementaria Final de la Ley N° 31365, Ley de Presupuesto del Sector Público para el Año Fiscal 2022, con cargo a los recursos del presupuesto institucional del Ministerio de Educación, de acuerdo al siguiente detalle: DE LA: En Soles SECCIÓN PRIMERA : Gobierno Central PLIEGO 010 : Ministerio de EducaciónUNIDAD EJECUTORA 026 : Programa Educación Básica para Todos CATEGORÍA PRESUPUESTARIA 9002 : Asignaciones presupuestarias que no resultan en productos ACTIVIDAD 5001254 : Transferencia de recursos para la ejecución de actividades FUENTE DE FINANCIAMIENTO 1 : Recursos OrdinariosGASTO CORRIENTE2.4 Donaciones y Transferencias 6 163 629,00 ========== TOTAL EGRESOS 6 163 629,00 ========== A LA: En SolesSECCIÓN PRIMERA : Gobierno Central PLIEGOS : Universidades Públicas