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35 NORMAS LEGALES Jueves 31 de marzo de 2022 El Peruano / legal existente” de la línea estratégica 2: “Construcción de un marco colaborativo”, contenida en el Cuadro de acciones a corto, mediano y largo plazo del Plan de Implementación y Hoja de Ruta del Plan BIM Perú; Que, mediante Resolución Directoral N° 0005-2021- EF/63.06, se aprobó la “Nota Técnica de Introducción BIM: Adopción en la Inversión Pública” y la “Guía Nacional BIM: Gestión de la Información para inversiones desarrolladas con BIM”, con la fi nalidad de responder las preguntas más frecuentes sobre BIM, presentar los documentos y herramientas vinculados al proceso de adopción de BIM, describir la metodología en el contexto de la inversión pública, así como la aplicación del Entorno de Datos Comunes como pieza fundamental del proceso de Gestión de la Información en las inversiones desarrolladas aplicando BIM; Que, en base a la asistencia técnica, en el marco del “Memorándum de entendimiento para la colaboración sobre el modelado de información para la construcción, entre el Ministerio de Negocios, Energía e Industria Estratégica del Gobierno de Reino Unido de Gran Bretaña e Irlanda del Norte y el Ministerio de Economía y Finanzas y la Consultoría “Contratación de un Equipo de Consultores para el Desarrollo, Validación y Establecimiento de las Herramientas de la Metodología BIM en el Perú” como parte del Contrato de Préstamo N° 4428/OC-PE suscrito entre el Ministerio de Economía y Finanzas y el Banco Interamericano de Desarrollo, en el marco del proyecto de inversión “Mejoramiento de la Gestión de la Inversión Pública”, se ha desarrollado la “Directiva para la selección, desarrollo y acompañamiento de proyectos piloto utilizando BIM”; Que, resulta necesario aprobar la “Directiva para la selección, desarrollo y acompañamiento de proyectos piloto utilizando BIM” con el objetivo de poner a disposición el marco normativo que regule la aplicación de BIM a nivel de proyectos en el desarrollo de inversiones públicas, de manera que se identi fi quen lecciones aprendidas y buenas prácticas sobre la forma de cómo aplicar BIM en las fases de Formulación y Evaluación, y Ejecución del Ciclo de Inversión, así como retroalimenten los documentos y herramientas emitidos, en el marco de la adopción progresiva de BIM en el sector público; De conformidad con lo establecido por el Decreto Legislativo N° 1252, Decreto Legislativo que crea el Sistema Nacional de Programación Multianual y Gestión de Inversiones, y sus modi fi catorias; el Decreto Supremo N° 284- 2018-EF, que aprueba el Reglamento del Decreto Legislativo N° 1252, y su modi fi catoria, el “Plan de Implementación y Hoja de Ruta del Plan BIM Perú”, aprobado por Resolución Directoral N° 002-2021-EF/63.01; y, el literal c) del artículo 203 del Texto Integrado Actualizado del Reglamento de Organización y Funciones del Ministerio de Economía y Finanzas, aprobado por Resolución Ministerial N° 213-2020-EF/41; SE RESUELVE:Artículo 1.- Aprobar la “Directiva para la selección, desarrollo y acompañamiento de proyectos piloto utilizando BIM” Apruébase la “Directiva para la selección, desarrollo y acompañamiento de proyectos piloto utilizando BIM” que, como Anexo, forma parte integrante de la presente Resolución Directoral. Artículo 2.- Publicación Dispónese la publicación de la presente Resolución Directoral y de su Anexo, en la sede digital del Ministerio de Economía y Finanzas (www.gob.pe/mef), en la misma fecha de la publicación de la presente Resolución Directoral en el Diario O fi cial “El Peruano”. Regístrese, comuníquese y publíquese.DANIEL MOISÉS LEIVA CALDERÓN Director GeneralDirección General de Programación Multianual de Inversiones 2053482-1EDUCACION Incorporan los cargos de Profesor de Innovación Pedagógica y Profesor de Educación Física en el Clasificador de Cargos de la Carrera Pública Magisterial y aprueban diversos perfiles RESOLUCIÓN VICEMINISTERIAL N° 034-2022-MINEDU Lima, 30 de marzo de 2022VISTOS, el Expediente N° DEBA2021-INT-0158002, el Informe N° 0816-2021-MINEDU/VMGP-DIGEDD-DITEN, complementado con el Informe N° 0191-2022-MINEDU/VMGP-DIGEDD-DITEN, de la Dirección Técnico Normativa de Docentes de la Dirección General de Desarrollo Docente; el Informe N° 00045-2022-MINEDU/SPE-OPEP-UPP de la Unidad de Plani fi cación y Presupuesto de la O fi cina de Plani fi cación Estratégica y Presupuesto, el Informe N° 00326-2022-MINEDU/SG-OGAJ de la O fi cina General de Asesoría Jurídica, y; CONSIDERANDO:Que, el artículo 3 de la Ley Nº 31224, Ley de Organización y Funciones del Ministerio de Educación, establece que el Sector Educación se encuentra bajo la conducción y rectoría del Ministerio de Educación; asimismo, de acuerdo con el literal a) del numeral 1 y el literal a) del numeral 2 del artículo 5 de la citada Ley, son funciones rectoras y técnico-normativas del Ministerio de Educación, formular, planear, dirigir, ejecutar, supervisar y evaluar la política nacional y sectorial bajo su competencia, aplicable a todos los niveles de gobierno; así como aprobar las disposiciones normativas vinculadas con sus ámbitos de competencia, respectivamente; Que, el artículo 79 de la Ley Nº 28044, Ley General de Educación, establece que el Ministerio de Educación es el órgano del Gobierno Nacional que tiene por fi nalidad de fi nir, dirigir y articular la política de educación, recreación y deporte, en concordancia con la política general del Estado; Que, de acuerdo con lo dispuesto por el literal h) del artículo 80 de la referida Ley, es función del Ministerio de Educación de fi nir las políticas sectoriales de personal, programas de mejoramiento del personal directivo, docente y administrativo del sector e implementar la Carrera Pública Magisterial; Que, la Ley N° 29944, Ley de Reforma Magisterial, tiene por objeto normar las relaciones entre el Estado y los profesores que prestan servicios en las instituciones y programas educativos públicos de educación básica y técnico-productiva y en las instancias del Sistema Educativo administradas por el Ministerio de Educación, el Ministerio de Defensa y el Ministerio del Interior. Regula sus deberes y derechos, la formación continua, la Carrera Pública Magisterial, la evaluación, el proceso disciplinario, las remuneraciones y los estímulos e incentivos; Que, conforme a lo establecido en el artículo 12 de la referida Ley, la Carrera Pública Magisterial reconoce cuatro (04) áreas de desempeño laboral, para el ejercicio de cargos y funciones de los profesores, siendo estas: i) Gestión pedagógica; ii) Gestión institucional; iii) Formación docente; y, iv) Innovación e investigación. Asimismo, establece que, por necesidad del servicio educativo, el Ministerio de Educación puede crear o suprimir cargos en las áreas de desempeño laboral; Que, el numeral 30.2 del artículo 30 del Reglamento de la Ley N° 29944, Ley de Reforma Magisterial, aprobado por Decreto Supremo N° 004-2013-ED, establece que el Ministerio de Educación, en coordinación con los Gobiernos Regionales y sus instancias de gestión educativa descentralizada, establece o suprime cargos en cada área de desempeño laboral por necesidad del servicio educativo, atendiendo las características y requerimientos de las diversas modalidades y formas del