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32 NORMAS LEGALES Jueves 31 de marzo de 2022 El Peruano / Inversiones del Ministerio de Economía y Finanzas señala que las inversiones solicitadas por el Ministerio de Educación cumplen con las disposiciones establecidas por el Sistema Nacional de Programación Multianual y Gestión de Inversiones respecto a los criterios de vigencia, no duplicación, ni fraccionamiento; asimismo, indica que se encuentran en la fase de ejecución; Que, en consecuencia, corresponde autorizar una Transferencia de Partidas en el Presupuesto del Sector Público para el Año Fiscal 2022, hasta por la suma de S/ 64 964 337,00 (SESENTA Y CUATRO MILLONES NOVECIENTOS SESENTA Y CUATRO MIL TRESCIENTOS TREINTA Y SIETE Y 00/100 SOLES), a favor de diversas Universidades Públicas, para fi nanciar lo señalado en los considerandos precedentes; De conformidad con lo establecido en el literal a) del numeral 1 y en el numeral 2 de la Centésima Vigésima Sexta Disposición Complementaria Final de la Ley Nº 31365, Ley de Presupuesto del Sector Público para el Año Fiscal 2022; DECRETA:Artículo 1. Objeto1.1 Autorízase una Transferencia de Partidas en el Presupuesto del Sector Público para el Año Fiscal 2022, hasta por la suma de S/ 64 964 337,00 (SESENTA Y CUATRO MILLONES NOVECIENTOS SESENTA Y CUATRO MIL TRESCIENTOS TREINTA Y SIETE Y 00/100 SOLES), a favor de diversas Universidades Públicas, para fi nanciar actividades e inversiones que permitan fortalecer el servicio educativo universitario y promover el logro de resultados en el marco de los objetivos prioritarios de la Política Nacional de Educación Superior y Técnico – Productiva, de conformidad con lo establecido en la Resolución Viceministerial Nº 013-2022-MINEDU y lo dispuesto en el literal a) del numeral 1 de la Centésima Vigésima Sexta Disposición Complementaria Final de la Ley N° 31365, Ley de Presupuesto del Sector Público para el Año Fiscal 2022 , con cargo a los recursos del presupuesto institucional del Ministerio de Educación, de acuerdo al siguiente detalle: DE LA: En Soles SECCIÓN PRIMERA : Gobierno Central PLIEGO 010 : Ministerio de EducaciónUNIDAD EJECUTORA 026 : Programa Educación Básica para Todos CATEGORÍA PRESUPUESTARIA 9002 : Asignaciones presupuestarias que no resultan en productos ACTIVIDAD 5001254 : Transferencia de recursos para la ejecución de actividades FUENTE DE FINANCIAMIENTO 1 : Recursos OrdinariosGASTO CORRIENTE2.4 Donaciones y Transferencias 26 792 659,00GASTO DE CAPITAL2.4 Donaciones y Transferencias 38 171 678,00 =========== TOTAL EGRESOS 64 964 337,00 =========== A LA: En SolesSECCIÓN PRIMERA : Gobierno Central PLIEGOS : Universidades PúblicasPROGRAMA PRESUPUESTAL 0066 : Formación Universitaria de Pregrado FUENTE DE FINANCIAMIENTO 1 : Recursos OrdinariosGASTO CORRIENTE2.3 Bienes y Servicios 17 275 946,002.5 Otros Gastos 826 831,00GASTO DE CAPITAL2.6 Adquisición de Activos no fi nancieros 35 944 514,00 CATEGORÍA PRESUPUESTARIA 9001 : Acciones CentralesFUENTE DE FINANCIAMIENTO 1 : Recursos OrdinariosGASTO CORRIENTE2.3 Bienes y Servicios 5 386 024,00GASTO DE CAPITAL2.6 Adquisición de Activos no fi nancieros 758 656,00CATEGORÍA PRESUPUESTARIA 9002 : Asignaciones presupuestarias que no resultan en productos FUENTE DE FINANCIAMIENTO 1 : Recursos OrdinariosGASTO CORRIENTE2.3 Bienes y Servicios 3 303 858,00GASTO DE CAPITAL2.6 Adquisición de Activos no fi nancieros 1 468 508,00 ========== TOTAL EGRESOS 64 964 337,00 ========== 1.2 El detalle de los recursos asociados a la Transferencia de Partidas autorizada en el numeral 1.1 del presente artículo se especi fi ca en el Anexo N° 1 “Transferencia de recursos para fi nanciar el mecanismo denominado Herramienta de incentivos para el logro de resultados en universidades públicas en el marco de los objetivos prioritarios de la Política Nacional de Educación Superior y Técnico-Productiva, para el ejercicio fi scal 2022- Actividades” y el Anexo N° 2 “Transferencia de recursos para fi nanciar el mecanismo denominado Herramienta de incentivos para el logro de resultados en universidades públicas en el marco de los objetivos prioritarios de la Política Nacional de Educación Superior y Técnico-Productiva, para el ejercicio fi scal 2022- Inversiones”, que forman parte integrante del presente Decreto Supremo, los cuales se publican en las sedes digitales del Ministerio de Educación (www.gob.pe/minedu) y del Ministerio de Economía y Finanzas (www.gob.pe/mef), en la misma fecha de publicación de la presente norma en el Diario O fi cial El Peruano. Artículo 2. Procedimiento para la aprobación institucional 2.1. El Titular del pliego habilitador y de los pliegos habilitados en la presente Transferencia de Partidas, aprueban, mediante Resolución, la desagregación de los recursos autorizados en el numeral 1.1 del artículo 1 del presente Decreto Supremo, a nivel programático, dentro de los cinco (05) días calendario de la vigencia del presente dispositivo legal. Copia de la Resolución se remite dentro de los cinco (05) días calendario de aprobada a los organismos señalados en el numeral 31.4 del artículo 31 del Decreto Legislativo N° 1440, Decreto Legislativo del Sistema Nacional de Presupuesto Público. 2.2. La O fi cina de Presupuesto o la que haga sus veces en los pliegos involucrados, solicita a la Dirección General de Presupuesto Público, las codi fi caciones que se requieran como consecuencia de la incorporación de nuevas Partidas de Ingresos, Finalidades y Unidades de Medida. 2.3. La O fi cina de Presupuesto o la que haga sus veces en los pliegos involucrados instruye a las Unidades Ejecutoras para que elaboren las correspondientes “Notas para Modi fi cación Presupuestaria” que se requieran, como consecuencia de lo dispuesto en la presente norma. Artículo 3. Limitación al uso de los recursos Los recursos de la Transferencia de Partidas a que hace referencia el numeral 1.1 del artículo 1 del presente Decreto Supremo, no pueden ser destinados, bajo responsabilidad, a fi nes distintos para los cuales son transferidos. Artículo 4. Refrendo El presente Decreto Supremo es refrendado por el Ministro de Economía y Finanzas y por el Ministro de Educación. Dado en la Casa de Gobierno, en Lima, a los treinta días del mes de marzo del año dos mil veintidós. JOSÉ PEDRO CASTILLO TERRONES Presidente de la República OSCAR GRAHAM YAMAHUCHI Ministro de Economía y Finanzas ROSENDO LEONCIO SERNA ROMÁN Ministro de Educación 2053879-8