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NORMA LEGAL OFICIAL DEL DÍA 31 DE MARZO DEL AÑO 2022 (31/03/2022)

CANTIDAD DE PAGINAS: 188

TEXTO PAGINA: 184

184 NORMAS LEGALES Jueves 31 de marzo de 2022 El Peruano / DECRETA: Artículo Primero.- PRORROGAR hasta el 30 de Abril del 2022, el vencimiento de Pago de la Primera Cuota del Impuesto Predial y de la Primera y Segunda cuota de los Arbitrios Municipales del ejercicio 2022. Artículo Segundo.- PRORROGAR hasta el 30 de Abril del 2022, el vencimiento del plazo para la presentación de la declaración jurada anual ordinaria y actualización de los valores de los predios por la Municipalidad. Artículo Tercero.- PRORROGAR hasta el 30 de Abril del 2022, los incentivos establecidos en la Ordenanza Municipal N° 460-MVES, “Ordenanza que establece bene fi cio por pronto pago del Impuesto Predial y Arbitrios Municipales del año 2022, fechas de vencimiento de Tributos Municipales y que fi ja el monto mínimo del Impuesto Predial¨. Artículo Cuarto.- ENCARGAR a la Gerencia de Rentas y Administración Tributaria, la Unidad de Tesorería y a la Unidad de Desarrollo Tecnológico, el cabal cumplimiento del presente Decreto de Alcaldía. Artículo Quinto.- ENCARGAR a la O fi cina de Secretaria General cumpla con la publicación del presente Decreto de Alcaldía en el Diario O fi cial El Peruano, así como a la Unidad de Desarrollo Tecnológico la publicación correspondiente en el Portal Institucional de la Municipalidad Distrital de Villa El Salvador (www. munives.gob.pe). Regístrese, comuníquese, publíquese y cúmplase.C. KEVIN YÑIGO PERALTA Alcalde 2053089-1 MUNICIPALIDAD DE VILLA MARÍA DEL TRIUNFO Prorrogan plazo para la presentación de la declaración jurada anual del impuesto predial y para pago de cuotas del impuesto predial y arbitrios municipales, así como vigencia de la Ordenanza N° 327-MVMT DECRETO DE ALCALDÍA Nº 02-2022-MVMT Villa María del Triunfo, 25 de marzo de 2022 EL ALCALDE DE VILLA MARIA DEL TRIUNFOVISTO: El Informe Nº 34-2022-SGRFT-GAT/MVMT de la Subgerencia de Recaudación y Fiscalización Tributaria, el Memorándum Nº 089-2022-GAT-GM/MVMT de la Gerencia de Administración Tributaria, el Informe Nº 063-2022-OAJ/MVMT de la O fi cina de Asesoría Jurídica, el Memorándum Nº 226-2022-GM/MVMT de la Gerencia Municipal, respecto al Decreto de Alcaldía que prorrogue la vigencia de la Ordenanza Nº 327-MVMT hasta el 29 de abril de 2022; y, CONSIDERANDO:Que, los Artículos 74º, 194º y los numerales 3) y 4) del Artículo 195º de la Constitución Política del Perú, reconocen a los gobiernos locales autónoma política, económica y administrativa, en los asuntos de su competencia y les otorga potestad para administrar sus bienes y rentas, estableciendo que mediante ordenanzas pueden crear, modi fi car y suprimir contribuciones, tasas, arbitrios, licencias y derechos municipales, dentro de su jurisdicción conforme a ley; Que, según lo establecido en el numeral 9) del Artículo 9º y Artículo 42º de la Ley Orgánica de Municipalidades - Ley Nº 27972, así como también en la norma IV del Título Preliminar del TUO de Código Tributario, reconocen las mismas facultades y competencias, en concordancia con lo establecido en la Constitución; Que, mediante el Artículo 60º del Decreto Supremo Nº 156-2004-EF, que aprueba el “Texto Único Ordenado de la Ley de Tributación Municipal”, establece que las municipales crean, modi fi can, suprimen tasas y contribuciones, y otorgan exoneraciones dentro de los límites que fi ja la ley, disponiendo en el inciso a) La creación y modi fi cación de tasas y contribuciones se aprueban por ordenanza; y el inciso b) Para la supresión de tasas y contribuciones las municipalidades no tienen ningún límite legal; Que, el Artículo 41º del Texto Único Ordenado del Código Tributario, aprobado por Decreto Supremo Nº 133-2013-EF y sus modi fi catorias, establece que los gobiernos locales podrán condonar, con carácter general el interés moratorio y las sanciones, respecto a los tributos que administra; Que, mediante Ordenanza Nº 327-MVMT, se establece el bene fi cio por pronto pago del impuesto predial y arbitrios municipales del año 2022, fechas de vencimiento de tributos municipales y que fi ja el monto mínimo del impuesto predial. De acuerdo con el Artículo Segundo de esta Ordenanza, prescribe que la fecha de vencimiento del pago al contado y de la primera cuota del pago es el 28 de febrero del 2021; Que, de conformidad con el Decreto de Alcaldía Nº 01-2022-MVMT, publicado el 27 de febrero de 2022 en el Diario O fi cial El Peruano, se prorrogó el vencimiento de la Ordenanza Nº 327-MVMT, así como el plazo de presentación de la declaración jurada anual de impuesto predial y la fecha de vencimiento para el pago de la primera cuota del impuesto predial y primera y segunda cuota de los Arbitrios Municipales 2022, hasta el 31 de marzo de 2022; Que, la prórroga se sustenta legalmente en la primera disposición complementaria y fi nal de la Ordenanza Nº 327- MVMT, facultando al alcalde para que mediante Decreto de Alcaldía dicte las disposiciones complementarias para el debido cumplimiento de dicha norma, así como para suspender y/o prorrogar la vigencia de la misma; Que, a través del Informe Nº 34-2022-SGRFT-GAT/ MVMT, la Subgerencia de Recaudación y Fiscalización Tributaria, solicita prorrogar hasta el 29 de abril de 2022 la vigencia del bene fi cio por pronto pago de impuesto predial y arbitrios municipales dispuestos en la Ordenanza Nº 327-MVMT. Asimismo, solicita prorrogar hasta el 29 de abril de 2022, el plazo para la presentación de la Declaración Jurada anual de impuesto predial y la fecha de vencimiento para el pago de la primera cuota del impuesto predial y de la primera cuota, segunda cuota y tercera cuota de los arbitrios municipales 2022, sin moras ni intereses. En tal sentido, remite el proyecto de Decreto de Alcaldía que prorrogue la vigencia de la Ordenanza Nº 327-MVMT, teniendo en cuenta que existe un gran numero de contribuyentes susceptibles de acogerse a los bene fi cios dispuestos en la Ordenanza; Que, mediante el Memorándum Nº 089-2022-GAT- GM/MVMT, la Gerencia de Administración Tributaria, en atención al informe de la Subgerencia de Recaudación y Fiscalización Tributaria, remite el Proyecto de Decreto de Alcaldía, que establece la prorroga de la vigencia del bene fi cio por pronto pago del Impuesto Predial y Arbitrios Municipales, el plazo para la presentación de la declaración jurada anual del Impuesto Predial y la prorroga de la fecha de vencimiento de pago de la primera cuota del impuesto predial y la primera, segunda y tercera cuota de los Arbitrios Municipales del ejercicio 2022, dispuestos en el distrito de villa maría del triunfo mediante la Ordenanza Nº 327-MVMT, la misma que fue prorrogada mediante el Decreto de Alcaldía Nº 01-2022-MVMT, ya que es política de esta gestión municipal la de otorgar bene fi cios a la población teniendo que a la fecha existe un considerable número de contribuyentes susceptibles de acogerse a los bene fi cios de la Ordenanza; Que, con el Informe Nº 063-2022-OAJ/MVMT, la Ofi cina de Asesoría Jurídica, considera procedente la expedición del Decreto de Alcaldía que prorrogue la vigencia de la Ordenanza Nº 327-MVMT hasta el 29 de abril de 2022, con referencia a la vigencia del bene fi cio de pronto pago de impuesto predial, arbitrios municipales, el plazo para la presentación de la declaración jurada anual