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42 NORMAS LEGALES Jueves 31 de marzo de 2022 El Peruano / VISTOS: La Nota N° 103-2022-FONDEPES/ DIGENIPAA de fecha 24 de marzo de 2022, el Informe N° 109-2022-FONDEPES/UFRH de fecha 25 de marzo de 2022, el Memorando N° 265-2022-FONDEPES/OGA de fecha 25 de marzo de 2022 y la Nota N° 046-2022-FONDEPES/OGAJ de fecha 28 de marzo de 2022; y, CONSIDERANDO: Que, el Fondo Nacional de Desarrollo Pesquero (en adelante, FONDEPES) es un organismo público ejecutor adscrito al Ministerio de la Producción con personería jurídica de derecho público, creado mediante Decreto Supremo N° 010-92-PE y elevado a rango de Ley a través del artículo 57 del Decreto Ley N° 25977, Ley General de Pesca; Que, mediante Resolución de Gerencia General N° 012-2022-FONDEPES/GG, se aprobó el Manual de Clasi fi cador de Cargos del Fondo Nacional de Desarrollo Pesquero actualizado, estableciéndose los requisitos mínimos del per fi l del cargo de Coordinador(a) de Ejecución de Proyectos de la Dirección General de Inversión Pesquera Artesanal y Acuícola del FONDEPES y su clasi fi cación como puesto de con fi anza; Que, mediante la Nota N° 103-2022-FONDEPES/ DIGENIPAA, el Director General de Inversión Pesquera Artesanal y Acuícola del FONDEPES propuso designar a la señora Martha Cecilia Herrera Montealegre como Coordinadora de Ejecución de Proyectos de la Dirección General de Inversión Pesquera Artesanal y Acuícola del FONDEPES; Que, mediante el Informe N° 109-2022-FONDEPES/ UFRH la Coordinadora de la Unidad Funcional de Recursos Humanos informó que la señora Martha Cecilia Herrera Montealegre cumple con los requisitos mínimos del per fi l del cargo de Coordinador(a) de Ejecución de Proyectos de la Dirección General de Inversión Pesquera Artesanal y Acuícola del FONDEPES; Que, mediante el Memorando N° 265-2022-FONDEPES/ OGA y la Nota N° 046-2022-FONDEPES/OGAJ, la Ofi cina General de Administración da su conformidad a lo informado por la Coordinadora de la Unidad Funcional de Recursos Humanos y la O fi cina General de Asesoría Jurídica emitió opinión favorable a la designación; De conformidad con la Ley N° 27594, «Ley que regula la participación del Poder Ejecutivo en el nombramiento y designación de Funcionarios Públicos», así como en el ejercicio de las facultades previstas en el literal l) del artículo 8 del Reglamento de Organización y Funciones del FONDEPES, aprobado por Resolución Ministerial N° 346- 2012-PRODUCE; Con el visto de la Gerencia General, Dirección General de Inversión Pesquera Artesanal y Acuícola, Ofi cina General de Administración, O fi cina General de Asesoría Jurídica y Coordinadora de la Unidad Funcional de Recursos Humanos, en lo que corresponde a sus respectivas competencias; SE RESUELVE: Artículo 1°.- Designar, a partir de la publicación de la presente Resolución, a la señora Martha Cecilia Herrera Montealegre en el cargo de Coordinadora de Ejecución de Proyectos de la Dirección General de Inversión Pesquera Artesanal y Acuícola del FONDEPES. Artículo 2°.- Notifi car la presente Resolución Jefatural a la señora Martha Cecilia Herrera Montealegre, así como a los Jefes y Directores de los órganos del Fondo Nacional de Desarrollo Pesquero, para los fi nes correspondientes. Artículo 3º.- Disponer la publicación de la presente Resolución en el Portal Institucional de la Entidad y en el Diario O fi cial El Peruano. Regístrese, comuníquese y publíquese.ANTONIO LAMBRUSCHINI CANESSA Jefe 2053869-1SALUD Modifican la Directiva Administrativa N° 239-MINSA/2017/DGIESP: “Directiva que establece las condiciones de operatividad de las entidades habilitadas para expedir certificados de salud para postulantes a licencias de conducir, así como los procedimientos técnicos y contenidos de las evaluaciones médicas y psicológicas para postulantes a licencias de conducir” RESOLUCIÓN MINISTERIAL N° 249-2022/MINSA Lima, 30 de marzo del 2022Visto, el Expediente N° 21-105970-003, que contiene el Informe N° 202-2021-JC-DPROM-DGIESP/MINSA de la Dirección General de Intervenciones Estratégicas en Salud Pública; y, el Informe N° 1713-2021-OGAJ/MINSA de la O fi cina General de Asesoría Jurídica; CONSIDERANDO: Que, los numerales I, II y VI del Título Preliminar de la Ley N° 26842, Ley General de Salud, disponen que la salud es condición indispensable del desarrollo humano y medio fundamental para alcanzar el bienestar individual y colectivo, que la protección de la salud es de interés público, siendo responsabilidad del Estado regularla, vigilarla y promoverla, garantizando una adecuada cobertura de prestaciones de salud a la población, en términos socialmente aceptables de seguridad, oportunidad y calidad; Que, el numeral 1 del artículo 3 del Decreto Legislativo N° 1161, Ley de Organización y Funciones del Ministerio de Salud, establece que el Ministerio de Salud es competente en la salud de las personas; asimismo, el artículo 4 de la referida Ley señala que el Sector Salud está conformado por el Ministerio de Salud, como organismo rector, las entidades adscritas a él, las instituciones públicas y privadas de nivel nacional, regional y local, y las personas naturales que realizan actividades vinculadas a las competencias previstas en dicha Ley, y que tienen impacto directo o indirecto en la salud, individual o colectiva; Que, los literales b) y h) del artículo 5 del citado Decreto Legislativo, modi fi cado por el Decreto Legislativo N° 1504, Decreto Legislativo que fortalece al Instituto Nacional de Salud para la prevención y control de las enfermedades, señalan que son funciones rectoras del Ministerio de Salud formular, planear, dirigir, coordinar, ejecutar, supervisar y evaluar la política nacional y sectorial de promoción de la salud, vigilancia, prevención y control de las enfermedades, recuperación, rehabilitación en salud, tecnologías en salud y buenas prácticas en salud, bajo su competencia, aplicable a todos los niveles de gobierno; así como, dictar normas y lineamientos técnicos para la adecuada ejecución y supervisión de la política nacional y políticas sectoriales de salud, entre otros; Que, el artículo 63 del Reglamento de Organización y Funciones del Ministerio de Salud, aprobado por Decreto Supremo N° 008-2017-SA, modi fi cado por Decreto Supremo N° 011-2017-SA, establece que la Dirección General de Intervenciones Estratégicas en Salud Pública es el órgano de línea del Ministerio de Salud, dependiente del Viceministerio de Salud Pública, competente para dirigir y coordinar las intervenciones estratégicas de salud pública en materia de promoción de la salud, entre otras; asimismo, según lo dispuesto en el literal b) del artículo 64 del mencionado Reglamento,