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37 NORMAS LEGALES Jueves 31 de marzo de 2022 El Peruano / VISTOS: El Memorando N° 0297-2022/MINEM- SG-OGA de la O fi cina General de Administración; el Memorando N° 417-2022/MINEM-DGAAH de la Dirección General de Asuntos Ambientales de Hidrocarburos; el Informe N° 073-2022/MINEM-OGPP-OPRE de la O fi cina de Presupuesto de la O fi cina General de Planeamiento y Presupuesto; el Memorando N° 0313-2022-MINEM/OGPP de la O fi cina General de Planeamiento y Presupuesto; el Informe N° 0286-2022-MINEM/OGAJ de la O fi cina General de Asesoría Jurídica; y, CONSIDERANDO:Que, mediante Resolución Ministerial N° 482-2021/ MINEM/DM se aprobó el Presupuesto Institucional de Apertura de Gastos correspondiente al Año Fiscal 2022 del Pliego 016: Ministerio de Energía y Minas por la suma de S/ 443 180 258,00 (Cuatrocientos cuarenta y tres millones ciento ochenta mil ciento doscientos cincuenta y ocho y 00/100 soles), de conformidad con lo establecido en la Ley N° 31365, Ley de Presupuesto del Sector Público para el Año Fiscal 2022; Que, el sub numeral 3 del numeral 50.1 del artículo 50 del Decreto Legislativo N° 1440, Decreto Legislativo del Sistema Nacional de Presupuesto Público señala, que las incorporaciones de mayores ingresos públicos que se generen como consecuencia de la percepción de determinados ingresos no previstos o superiores a los contemplados en el presupuesto inicial, se sujetan a límites máximos de incorporación determinados por el Ministerio de Economía y Finanzas (MEF), en consistencia con las reglas fi scales vigentes, conforme a lo establecido en el presente artículo, y son aprobados mediante resolución del Titular de la Entidad cuando provienen, entre otros, de los saldos de balance, constituidos por recursos fi nancieros provenientes de fuente de fi nanciamiento distinta a Recursos Ordinarios, que no hayan sido utilizados al 31 de diciembre del año fi scal; asimismo, se dispone que los saldos de balance son registrados fi nancieramente cuando se determine su cuantía, y mantienen la fi nalidad para los que fueron asignados en el marco de las disposiciones legales vigentes; Que, el acápite iii) del numeral 21.3 del artículo 21 de la Directiva N° 0002-2021-EF/50.01 “Directiva para la Ejecución Presupuestaria”, aprobada por Resolución Directoral N° 0022-2021-EF/50.01, establece que las modi fi caciones presupuestarias en el nivel institucional por incorporación de mayores ingresos públicos, de acuerdo a lo establecido en el numeral 50.1 del artículo 50 del Decreto Legislativo Nº 1440, se sujetan a los límites máximos de incorporación determinados por el MEF que se establecen por Decreto Supremo, según corresponda, en consistencia con las metas y reglas fi scales, y proceden cuando provienen, entre otros, de los saldos de balance en fuentes de fi nanciamiento distintas a la de Recursos Ordinarios, los cuales se determinan al establecer la diferencia entre los ingresos recaudados en un año fi scal (que incluye el Saldo de Balance del año fi scal previo) y los gastos devengados al 31 de diciembre en el mismo período; Que, la Quincuagésima Cuarta Disposición Complementaria Final de la Ley N° 31365, Ley de Presupuesto del Sector Público para el Año Fiscal 2022, autoriza al Ministerio de Energía y Minas, durante el Año Fiscal 2022, a realizar transferencias fi nancieras a favor del Fondo Nacional para Áreas Naturales Protegidas por el Estado (PROFONANPE), para fi nanciar la elaboración de instrumentos de gestión ambiental complementarios y la ejecución de las actividades de remediación ambiental con cargo a garantías fi nancieras a ejecutarse en caso de incumplimiento, en el marco de lo establecido en el artículo 100-A del Decreto Supremo N° 039-2014-EM, que aprueba el Reglamento para la Protección Ambiental en las Actividades de Hidrocarburos, y sus modi fi catorias, y lo dispuesto en el artículo 14 del Decreto Supremo N° 002-2006-EM, que establece disposiciones para la presentación del Plan Ambiental Complementario por parte de empresas que realicen actividades de hidrocarburos; con cargo a los recursos provenientes de la ejecución de las cartas de Garantía de Seriedad de Cumplimiento otorgadas a favor del Ministerio de Energía y Minas por los titulares de Actividades de Hidrocarburos; Que, el citado dispositivo legal señala que las transferencias fi nancieras se autorizan mediante resolución del titular del pliego, previa suscripción de convenios celebrados entre el Ministerio de Energía y Minas y el PROFONANPE, debiendo contar con el informe previo favorable de la O fi cina de Presupuesto o la que haga sus veces en el pliego, y se publica en el diario o fi cial “El Peruano”; quedando prohibido bajo responsabilidad, destinar los recursos autorizados por la presente disposición a fi nes distintos para los cuales son transferidos; Que, el Decreto de Urgencia N° 022-2020, Decreto de Urgencia para el Fortalecimiento de la Identi fi cación y Gestión de Pasivos Ambientales dispuso en su Sexta Disposición Complementaria Final la fusión por absorción del Fondo Nacional del Ambiente – FONAM al Fondo de Promoción de las Áreas Naturales Protegidas del Perú – PROFONANPE, teniendo a este último como institución incorporante; asimismo se establece que toda referencia al FONAM o las atribuciones que éste venía ejerciendo en sus funciones se entiende como efectuada al PROFONANPE; Que, con Memorando N° 0297-2022/MINEM-SG-OGA la Ofi cina General de Administración comunica a la O fi cina General de Planeamiento y Presupuesto acerca de la disponibilidad de saldos de balance al cierre del ejercicio 2021, fuente de fi nanciamiento Recursos Directamente Recaudados, encontrándose entre ellas, la ejecución de la Carta Fianza presentada por la empresa Pluspetrol Norte S.A. por el importe de S/ 22 068 955,88 (Veintidós millones sesenta y ocho mil novecientos cincuenta y cinco y 88/100 soles); Que, la Dirección General de Asuntos Ambientales de Hidrocarburos a través del Memorando N° 0417-2022/ MINEM-DGAAH remite el Informe N° 003-2022/MINEM-DGAAH solicitando a la O fi cina General de Planeamiento y Presupuesto, la incorporación de recursos presupuestales hasta por la suma de S/ 22 068 955,88 (Veintidós millones sesenta y ocho mil novecientos cincuenta y cinco y 88/100 Soles) para fi nanciar el costo de elaboración y ejecución de un nuevo Plan de Abandono del Ex–Lote 1-AB, en el marco de lo establecido en la Quincuagésima Cuarta Disposición Complementaria Final de la Ley N° 31365, Ley de Presupuesto del Sector Público para el Año Fiscal 2022; Que, mediante Informe N° 073-2022/MINEM- OGPP-OPRE remitido con Memorando N° 0313-2022/MINEM-OGPP la O fi cina de Presupuesto de la O fi cina General de Planeamiento y Presupuesto, sustenta el cumplimiento de la Quincuagésima Cuarta Disposición Complementaria y Final de la Ley N° 31365, Ley de Presupuesto del Sector Público para el Año Fiscal 2022, y emite opinión favorable para la incorporación de mayores recursos presupuestales a través de una modi fi cación presupuestaria en el nivel institucional de la Unidad Ejecutora 001: Ministerio de Energía y Minas – Central del Pliego 016: Ministerio de Energía y Minas, hasta por un monto de S/ 22 068 956,00 (Veintidós millones sesenta y ocho mil novecientos cincuenta y seis y 00/100 soles), en la fuente de fi nanciamiento Recursos Directamente Recaudados, provenientes de los saldos de balance de la Unidad Ejecutora 001: Ministerio de Energía y Minas - Central; De conformidad con lo dispuesto en el Decreto Legislativo N° 1440, Decreto Legislativo del Sistema Nacional de Presupuesto Público; la Ley N° 31365, Ley de Presupuesto del Sector Público para el Año Fiscal 2022; la Ley N° 30705, Ley de Organización y Funciones del Ministerio de Energía y Minas; el Decreto Supremo N° 031-2007-EM que aprueba el Reglamento de Organización y Funciones del Ministerio de Energía y Minas y sus modi fi catorias; y, la Resolución Directoral N° 0022- 2021-EF/50.01, que aprueba la Directiva N° 0002-2021-EF/50.01 “Directiva para la Ejecución Presupuestaria”; SE RESUELVE:Artículo 1.- Objeto Autorizar la incorporación de mayores ingresos públicos en el Presupuesto Institucional del Pliego 016: