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44 NORMAS LEGALES Jueves 31 de marzo de 2022 El Peruano / nacional y políticas sectoriales de salud y la gestión de los recursos del sector; Que, mediante el Decreto Legislativo N° 1278 se aprueba la Ley de Gestión Integral de Residuos Sólidos, con el objeto de establecer derechos, obligaciones, atribuciones y responsabilidades de la sociedad en su conjunto, con la fi nalidad de propender hacia la maximización constante de la e fi ciencia en el uso de los materiales y asegurar una gestión y manejo de los residuos sólidos económica, sanitaria y ambientalmente adecuada; Que, el artículo 19 del precitado Decreto Legislativo, modi fi cado por el Decreto Legislativo N° 1501, Decreto Legislativo que modi fi ca el Decreto Legislativo Nº 1278, que aprueba la Ley de Gestión Integral de Residuos Sólidos, dispone que el Ministerio de Salud, a través de la Dirección General de Salud Ambiental e Inocuidad Alimentaria (DIGESA), es la autoridad competente para: a) Normar el manejo de los residuos sólidos de establecimientos de salud, servicios y centros médicos de apoyo, así como de aquellos generados en campañas sanitarias y en la atención médica de los pacientes realizada en los domicilios; b) Controlar los riesgos sanitarios generados por el manejo inadecuado de los residuos sólidos de establecimientos de salud y servicios médicos de apoyo, así como de aquellos generados en campañas sanitarias y en la atención médica de los pacientes realizada en los domicilios; c) Determinar la aplicación de las medidas de seguridad, dirigidas a evitar riesgos y daños a la salud de la población derivados del inadecuado manejo de los residuos de los establecimientos de salud y servicios médicos de apoyo, así como de aquellos generados en campañas sanitarias y en la atención médica de los pacientes realizada en los domicilios; y d) Supervisar y fi scalizar la gestión de los residuos sólidos en los establecimientos de salud, servicios y centros médicos de apoyo, así como de aquellos generados en campañas sanitarias; Que, el artículo 78 del Reglamento de Organización y Funciones del Ministerio de Salud, aprobado por Decreto Supremo N° 008-2017-SA, establece que la Dirección General de Salud Ambiental e Inocuidad Alimentaria es el órgano de línea dependiente del Viceministerio de Salud Pública, que constituye la Autoridad Nacional en Salud Ambiental e Inocuidad Alimentaria, responsable en el aspecto técnico, normativo, vigilancia, supervigilancia de los factores de riesgo físicos, químicos y biológicos externos a la persona y fi scalización en materia de salud ambiental, la cual comprende, entre otros, el manejo de residuos sólidos de establecimientos de salud, servicios médicos de apoyo y de los generados en campañas sanitarias; así como en materia de inocuidad alimentaria; Que, por Resolución Ministerial N° 1295-2018/MINSA, se aprueba la NTS Nº 144-MINSA/2018/DIGESA, Norma Técnica de Salud: “Gestión Integral y Manejo de Residuos Sólidos en Establecimientos de Salud, Servicios Médicos de Apoyo y Centros de Investigación”, con la fi nalidad de contribuir a brindar seguridad al personal, pacientes y visitantes de los establecimientos de salud, servicios médicos de apoyo y centros de investigación, públicos, privados y mixtos a nivel nacional, a fi n de prevenir, controlar y minimizar los riesgos sanitarios, ocupacionales y ambientales por la gestión y manejo inadecuado de sus residuos sólidos que generan, así como disminuir el impacto negativo a la salud pública y al ambiente que éstos producen; Que, las ambulancias del Sistema de Atención Móvil de Urgencia – SAMU del Ministerio de Salud y de los Gobiernos Regionales, debido a la naturaleza de los servicios de salud que brindan, solamente pueden desarrollar las tres primeras etapas del manejo de residuos sólidos: “Acondicionamiento”, “Segregación” y “Almacenamiento Primario”, del total de las etapas establecidas en el subnumeral 5.6 del numeral V la precitada Norma Técnica de Salud; Que, mediante el documento del visto, Dirección General de Salud Ambiental e Inocuidad Alimentaria ha propuesto que mediante acto resolutivo se modi fi que la NTS Nº 144-MINSA/2018/DIGESA, Norma Técnica de Salud: “Gestión Integral y Manejo de Residuos Sólidos en Establecimientos de Salud, Servicios Médicos de Apoyo y Centros de Investigación” para incorporar una disposición fi nal que establezca que los establecimientos de salud del II y III nivel de atención de salud del Ministerio de Salud y de los Gobiernos Regionales, se encarguen de completar las etapas del manejo de los residuos sólidos que generan las ambulancias del Sistema de Atención Móvil de Urgencia - SAMU del Ministerio de Salud y de los Gobiernos Regionales, según corresponda, a partir de la etapa de “Almacenamiento Final” hasta la etapa de “Disposición Final de los Residuos Sólidos”, con la fi nalidad de prevenir, controlar y minimizar los riesgos de índole sanitario, ocupacional y ambiental que éstos pueden generar y así disminuir su impacto en la salud pública; Que, mediante el Informe N° 034-2022-OGAJ/MINSA, la O fi cina General de Asesoría Jurídica emite la opinión legal, manifestando que se ha cumplido con los requisitos legales establecidos en las normas correspondientes, para emitir la Resolución Ministerial que dispone Modi fi car el texto del numeral VIII. DISPOSICIÓN FINAL de la NTS Nº 144-MINSA/2018/DIGESA, “Norma Técnica de Salud: Gestión Integral y Manejo de Residuos Sólidos en Establecimientos de Salud, Servicios Médicos de Apoyo y Centros de Investigación”, aprobada mediante Resolución Ministerial N° 1295-2018/MINSA; señalando que, resulta legalmente procedente la fi rma por el señor Ministro de la presente Resolución Ministerial; Estando a lo propuesto por la Dirección General de Salud Ambiental e Inocuidad Alimentaria; Con el visado de la Directora General de la Dirección General de Salud Ambiental e Inocuidad Alimentaria, de la Directora General de la Dirección General de Telesalud, Referencia y Urgencias, de la Directora General de la O fi cina General de Asesoría Jurídica, de la Secretaria General, del Viceministro de Salud Pública y del Viceministro de Prestaciones y Aseguramiento en Salud; y, De conformidad con lo establecido en el Decreto Legislativo N° 1161, Ley de Organización y Funciones del Ministerio de Salud, modi fi cado por la Ley N° 30895, Ley que fortalece la función rectora del Ministerio de Salud y el Decreto Legislativo N° 1504, que fortalece al Instituto Nacional de Salud para la Prevención y Control de las Enfermedades; y, el Reglamento de Organización y Funciones del Ministerio de Salud, aprobado por Decreto Supremo N° 008-2017-SA, modi fi cado por los Decretos Supremos N° 011-2017-SA y N° 032-2017-SA; SE RESUELVE: Artículo 1.- Modi fi car el texto del numeral VIII. DISPOSICIÓN FINAL de la NTS Nº 144-MINSA/2018/DIGESA, “Norma Técnica de Salud: Gestión Integral y Manejo de Residuos Sólidos en Establecimientos de Salud, Servicios Médicos de Apoyo y Centros de Investigación”, aprobada mediante Resolución Ministerial N° 1295-2018/MINSA, quedando el texto redactado en los siguientes términos: “VIII. DISPOSICIONES FINALES8.1 Las DIRIS/DIRESA/GERESA o las que hagan sus veces pueden implementar medidas complementarias en el ámbito de su jurisdicción sin contravenir el marco de la presente Norma Técnica de Salud y acorde a la normatividad vigente. 8.2 Los establecimientos de salud del II y III nivel de atención de salud del Ministerio de Salud y de los Gobiernos Regionales, se encargan de completar las etapas del manejo de los residuos sólidos que generan las ambulancias del Sistema de Atención Móvil de Urgencia - SAMU del Ministerio de Salud y de los Gobiernos Regionales, según corresponda, a partir de la etapa de “Almacenamiento Final” hasta la etapa de “Disposición Final de los Residuos Sólidos”. En ese sentido, las ambulancias del SAMU del Ministerio de Salud y de los Gobiernos Regionales, inmediatamente después de realizada cada atención, trasladan y depositan los residuos sólidos debidamente segregados, en el almacenamiento central o fi nal del establecimiento de salud del II y III nivel de atención del Ministerio de Salud o de los Gobiernos Regionales, según corresponda”