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NORMA LEGAL OFICIAL DEL DÍA 31 DE MARZO DEL AÑO 2022 (31/03/2022)

CANTIDAD DE PAGINAS: 188

TEXTO PAGINA: 45

45 NORMAS LEGALES Jueves 31 de marzo de 2022 El Peruano / Artículo 2.- Los establecimientos de salud del II y III nivel de atención de salud del Ministerio de Salud y de los Gobiernos Regionales, en un plazo no mayor de 5 días hábiles de aprobada la presente Resolución Ministerial, mediante documento formal, comunican al SAMU del Ministerio de Salud y de los Gobiernos Regionales según corresponda, la ubicación del almacenamiento central o fi nal para sus residuos sólidos, los mismos que serán utilizados para el almacenamiento de los residuos sólidos de las ambulancias del SAMU, a efectos de implementar lo establecido en el artículo 1 de la presente Resolución Ministerial. Artículo 3.- El SAMU del Ministerio de Salud y de los Gobiernos Regionales, en un plazo no mayor de 5 días hábiles de aprobada la presente Resolución Ministerial, comunican a los establecimientos de salud del II y III nivel de atención de salud del Ministerio de Salud y de los Gobiernos Regionales, según corresponda, mediante documento formal, el listado actualizado de sus ambulancias, incluyendo sus números de placa de rodaje, a efectos de implementar lo establecido en el artículo 1 de la presente Resolución Ministerial. Artículo 4.- El SAMU del Ministerio de Salud y los establecimientos de salud del II y III nivel de atención de salud, del Ministerio de Salud y de los Gobiernos Regionales, deben tener en consideración lo establecido en la presente Resolución Ministerial, al momento de elaborar y aprobar su Plan de Minimización y Manejo de Residuos Sólidos No Municipales / Plan de Manejo de Residuos Sólidos o Programa de Minimización y Manejo de Residuos Sólidos No Municipales / Programa de Manejo de Residuos Sólidos, según corresponda. Artículo 5.- Encargar a la O fi cina de Transparencia y Anticorrupción de la Secretaría General la publicación de la presente Resolución Ministerial en el portal institucional del Ministerio de Salud. Regístrese, comuníquese y publíquese.HERNÁN YURY CONDORI MACHADO Ministro de Salud 2053720-2 Disponen publicación de proyecto de Decreto Supremo que modifica el Decreto Supremo N° 007-2014-SA, Reglamento del Decreto Legislativo N° 1156, Decreto Legislativo que dicta medidas destinadas a garantizar el servicio público de salud en los casos en que exista un riesgo elevado o daño a la salud y la vida de las poblaciones RESOLUCIÓN MINISTERIAL N° 251-2022/MINSA Lima, 30 de marzo del 2022Visto, el Expediente N° 21-008912-024, que contienen el Informe N° 007-2021-DGAIN/MINSA, el Memorando N° 462-2021-DGAIN/MINSA, el Memorando N° 498-2021-DGAIN/MINSA y el Memorando N° 095-2022-DGAIN/MINSA de la Dirección General de Aseguramiento e Intercambio Prestacional, así como, el Informe N° 166-2022-OGAJ/MINSA de la O fi cina General de Asesoría Jurídica; y, CONSIDERANDO: Que, los numerales I y II del Título Preliminar de la Ley Nº 26842, Ley General de Salud, señalan que la salud es condición indispensable del desarrollo humano y medio fundamental para alcanzar el bienestar individual y colectivo, por lo que la protección de la salud es de interés público, siendo responsabilidad del Estado regularla, vigilarla y promoverla; Que, los numerales 1) y 3) del artículo 3 del Decreto Legislativo N° 1161, Ley de Organización y Funciones del Ministerio de Salud, disponen como ámbito de competencia del Ministerio de Salud la salud de las personas, así como las epidemias y emergencias sanitarias; Que, el artículo 4 del Decreto Legislativo Nº 1161, Decreto Legislativo que aprueba la Ley de Organización y Funciones del Ministerio de Salud, establece que el Sector Salud está conformado por el Ministerio de Salud, como organismo rector, las entidades adscritas a él y aquellas instituciones públicas y privadas de nivel nacional, regional y local, y personas naturales que realizan actividades vinculadas a las competencias establecidas en dicha Ley y que tienen impacto directo o indirecto en la salud individual y colectiva; Que, el artículo 4-A del antes mencionado Decreto Legislativo, modi fi cado por la Única Disposición Complementaria Modi fi catoria del Decreto Legislativo N° 1504, Decreto Legislativo que fortalece al Instituto Nacional de Salud para la Prevención y Control de las Enfermedades, establece que la potestad rectora del Ministerio de Salud comprende la facultad que tiene para normar, supervisar, fi scalizar y, cuando corresponda, sancionar, en los ámbitos que comprenden la materia de salud. La rectoría en materia de salud dentro del sector la ejerce el Ministerio de Salud por cuenta propia o, por delegación expresa, a través de sus organismos públicos adscritos y, dentro del marco y los límites establecidos en la citada ley, la Ley Orgánica del Poder Ejecutivo, las normas sustantivas que regulan la actividad sectorial y, las normas que rigen el proceso de descentralización. Asimismo, el Ministerio de Salud, ente rector del Sistema Nacional de Salud, y dentro del ámbito de sus competencias, determina la política, regula y supervisa la prestación de los servicios de salud, a nivel nacional, en las siguientes instituciones: Essalud, Sanidad de la Policía Nacional del Perú, Sanidad de las Fuerzas Armadas, instituciones de salud del gobierno nacional y de los gobiernos regionales y locales, y demás instituciones públicas, privadas y público-privadas; Que, los literales a), b) y e) del artículo 5 del Decreto Legislativo N° 1161, Ley de Organización y Funciones del Ministerio de Salud, modi fi cado por el Decreto Legislativo Nº 1504, dispone que son funciones rectoras del Ministerio de Salud: Conducir, regular y supervisar el Sistema Nacional de Salud; formular, planear, dirigir, coordinar, ejecutar, supervisar y evaluar la política nacional y sectorial de promoción de la salud, vigilancia, prevención y control de las enfermedades, recuperación, rehabilitación en salud, tecnologías en salud y buenas prácticas en salud, bajo su competencia, aplicable a todos los niveles de gobierno; así como regular y dictar normas de organización para la oferta de salud, de los diferentes prestadores que brindan atenciones, para que en conjunto sean integrales, complementarias, de calidad, y que preste cobertura de manera equitativa y efi ciente a las necesidades de atención de toda la población; Que, el artículo 8 del Decreto Legislativo N° 1156, Decreto Legislativo que dicta medidas destinadas a garantizar el servicio público de salud en los casos en que exista un riesgo elevado o daño a la vida de las poblaciones, dispone que, en los casos en que se declare una emergencia sanitaria en el ámbito regional y local, el Ministerio de Salud, en su calidad de ente rector del sistema nacional de salud y del sector salud, podrá intervenir y disponer las acciones necesarias destinadas a salvaguardar la salud y la vida de las poblaciones, incluyendo la contratación de bienes o servicios necesarios relacionados a la atención y al cuidado de la salud; Que, mediante Decreto Supremo N° 007-2014-SA, se aprobó el Reglamento del Decreto Legislativo N° 1156, que dicta medidas destinadas a garantizar el servicio público de salud en los casos en que exista un riesgo elevado o daño a la vida de las poblaciones, el cual tiene por objeto regular e implementar lo dispuesto en el precitado Decreto Legislativo; Que, mediante Ley N° 31027, Ley que modi fi ca de los artículos 8 y 9 del Decreto Legislativo 1156, que dicta medidas destinadas a garantizar el servicio público de salud en los casos en que exista un riesgo elevado o daño a la salud y la vida de las poblaciones, se dispone, entre otros, la modi fi cación de los artículos 8 y 9, así