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NORMA LEGAL OFICIAL DEL DÍA 31 DE MARZO DEL AÑO 2022 (31/03/2022)

CANTIDAD DE PAGINAS: 188

TEXTO PAGINA: 39

39 NORMAS LEGALES Jueves 31 de marzo de 2022 El Peruano / emitir la Resolución Ministerial que aprueba a favor de PUERTO MALDONADO TRANSMISORA DE ENERGÍA S.A.C. el goce del bene fi cio de Recuperación Anticipada del IGV, así como lo concerniente a la Lista de Servicios y Contrato de Construcción que otorgarán el derecho a dicha recuperación, para efectos del proyecto de inversión denominado ”Subestación Valle del Chira de 220/60/22,9 kV”, al haberse cumplido con las condiciones y requisitos establecidos por el D.L. N° 973 y su Reglamento; De conformidad con el Decreto Legislativo N° 973, Decreto Legislativo que establece el Régimen Especial de Recuperación Anticipada del Impuesto General a las Ventas y su Reglamento, aprobado por Decreto Supremo N° 084-2007-EF; la Ley N° 30705; Ley de Organización y Funciones del Ministerio de Energía y Minas; y, el Decreto Supremo N° 031-2007-EM, que aprueba el Reglamento de Organización y Funciones del Ministerio de Energía y Minas y sus modi fi catorias; SE RESUELVE:Artículo 1.- Aprobación de empresa cali fi cada Aprobar como empresa cali fi cada, para efecto de lo dispuesto en el artículo 3 del Decreto Legislativo N° 973, a PUERTO MALDONADO TRANSMISORA DE ENERGÍA S.A.C. para el desarrollo del proyecto denominado “Subestación Valle del Chira de 220/60/22,9 kV”. Artículo 2.- Requisitos y características del compromiso de inversión 2.1 Establecer, de conformidad con el “Cronograma de Ejecución de Inversiones”, incluido como Anexo I en la presente Resolución Ministerial, que el monto de inversión comprometido a cargo de PUERTO MALDONADO TRANSMISORA DE ENERGÍA S.A.C. por el proyecto denominado “Subestación Valle del Chira de 220/60/22,9 kV”, asciende a la suma de US$ 12 168 407,00 (Doce Millones Ciento Sesenta y Ocho Mil Cuatrocientos Siete y 00/100 Dólares de los Estados Unidos de América), sin incluir el Impuesto General a las Ventas, conforme a lo estipulado en el numeral 5.2 del artículo 5 del Reglamento del Decreto Legislativo N° 973. 2.2 El compromiso de inversión será ejecutado en un plazo total de dos (02) años, tres (03) meses y treinta (30) días, contado desde el 22 de julio de 2021, fecha de presentación de la solicitud de acogimiento al Régimen Especial, hasta el 21 de noviembre de 2023. El periodo de prueba se desarrollará en un plazo de dos (02) meses y ocho (08) días, del 13 de setiembre de 2023 al 21 de noviembre de 2023. Artículo 3.- Régimen Especial de Recuperación Anticipada del Impuesto General a las Ventas 3.1 El Régimen Especial de Recuperación Anticipada del Impuesto General a las Ventas a que se re fi ere el artículo 2 del Decreto Legislativo N° 973 y normas reglamentarias, comprende el impuesto que grave las importaciones y/o adquisiciones locales de bienes de capital nuevos, bienes intermedios nuevos, servicios y contratos de construcción que se señalan en el Anexo II de la presente Resolución Ministerial, siempre que se utilicen directamente en la ejecución del compromiso de inversión del proyecto. 3.2 Para determinar el bene fi cio antes indicado se consideran adquisiciones de bienes, servicios y contratos de construcción que se hubieran efectuado a partir del 22 de julio de 2021, y hasta la percepción de los ingresos por las operaciones productivas del citado proyecto. 3.3 La Lista de servicios y contrato de construcción que se incluye como Anexo II en la presente Resolución Ministerial, puede ser modi fi cada a solicitud de PUERTO MALDONADO TRANSMISORA DE ENERGÍA S.A.C. de conformidad con el numeral 6.1. del artículo 6 del Reglamento del Decreto Legislativo N° 973, aprobado por Decreto Supremo N° 084-2007-EF, o norma que lo reemplace. Artículo 4.- Publicación Disponer la publicación de la presente Resolución Ministerial y los Anexos I y II en el Portal Institucional del Ministerio de Energía y Minas (www.gob.pe/minem), el mismo día de la publicación de la presente Resolución Ministerial en el diario o fi cial “El Peruano”. Regístrese, comuníquese y publíquese.CARLOS SABINO PALACIOS PÉREZ Ministro de Energía y Minas 2053772-1 MUJER Y POBLACIONES VULNERABLES Aprueban tres (3) Fichas de Homologación denominadas “Enterizo de poliéster en polar para niños de 0 a 12 meses”; “Buzo de poliéster en polar para niños de 12 a 24 meses” y “Manta de poliéster en polar para niños de 0 a 24 meses de edad” RESOLUCIÓN MINISTERIAL N° 096-2022-MIMP Lima, 30 de marzo de 2022Vistos, el O fi cio N° 000108-2022-PERÚ COMPRAS- JEFATURA del Jefe de la Central de Compras Públicas - PERÚ COMPRAS; la Nota N° D000043-2022-MIMP-ODN de la O fi cina de Defensa Nacional; el Proveído N° D000892-2022-MIMP-GA del Gabinete de Asesoramiento del Despacho Ministerial del Ministerio de la Mujer y Poblaciones Vulnerables; el Proveído N° D002670-2022-MIMP-SG de la Secretaría General; el Informe N° D000042-2022-MIMP-OAS de la O fi cina de Abastecimiento y Servicios; la Nota N° D000121-2022-MIMP-OGA de la O fi cina General de Administración; y el Informe N° D000059-2022-MIMP-OGAJ del Ministerio de la Mujer y Poblaciones Vulnerables; y, CONSIDERANDO:Que, el Decreto Legislativo N° 1098, Decreto Legislativo que aprueba la Ley de Organización y Funciones del Ministerio de la Mujer y Poblaciones Vulnerables, establece que es un organismo del Poder Ejecutivo con personería jurídica de derecho público, rector en las políticas nacionales y sectoriales sobre mujer y promoción de las poblaciones vulnerables; Que, en el numeral 17.1 del artículo 17 de Texto Único Ordenado de la Ley N° 30225, Ley de Contrataciones del Estado, aprobado por Decreto Supremo N° 082-2019-EF, se establece que los Ministerios están facultados para uniformizar los requerimientos en el ámbito de sus competencias a través de un proceso de homologación; debiendo elaborar y actualizar su Plan de Homologación de Requerimiento conforme a las disposiciones establecidas por la Central de Compras Públicas - PERÚ COMPRAS; Que, el Reglamento de la Ley N° 30225, aprobado por Decreto Supremo N° 344-2018-EF, establece en los numerales 30.1 y 30.2 del artículo 30 que mediante la homologación los Ministerios establecen las características técnicas y/o requisitos de cali fi cación y/o condiciones de ejecución, conforme a las disposiciones establecidas por PERÚ COMPRAS, precisando que el uso de la fi cha de homologación es obligatorio a partir del día siguiente de su publicación en el diario o fi cial “El Peruano”, siempre que no se haya convocado el procedimiento de selección correspondiente; Que, de conformidad con el numeral 31.1 del artículo 31 del mencionado Reglamento, la aprobación de la fi cha de homologación se efectúa mediante resolución del Titular de la Entidad que realiza la homologación, conforme al procedimiento y plazos que establezca PERÚ COMPRAS, siendo la referida facultad del Titular